España regula los “megayates” según la normativa británica

El pasado 19 de septiembre, el Consejo de ministros aprobó por real decreto la normativa que regulará el régimen jurídico, normas técnicas, seguridad y prevención de la contaminación de los “megayates”. La presencia de estas enormes embarcaciones en los puertos españoles y sus características jurídicas y técnicas específicas han llevado al Ejecutivo a regularizar todos los aspectos concernientes a las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora, pero menos de 3000 GT de arqueo, que son susceptibles de navegar con más de 12 pasajeros.

Recientemente la Ley de navegación marítima hacía una distinción entre embarcaciones de recreo y buques, estableciendo el límite en 24 metros de eslora (según el criterio internacional del SOLAS). Con este decreto se corrige por la mínima la ley, regulando el limbo jurídico de los megayates: embarcaciones mayores de 24 metros, pero con un indiscutible uso recreativo.

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Recreo a la británica

El límite ahora lo establece el arqueo, siendo 3000 GT el máximo para considerarse embarcación de recreo. La medida no está tomada al azar, sino que responde a la normativa británica “The Large Commercial Yacht Code /L3”, según el propio Ministerio de Fomento. Así se hace coincidir el ámbito lucrativo de estas grandes embarcaciones con las atribuciones del título de Yacht Master Ocean.

Cabe esperar que la Dirección general de la Marina mercante tenga en cuenta la nueva distinción de las embarcaciones de recreo “megayates”, tal como reconoce el Real decreto, y no se reduzcan las atribuciones del título de Capitán de yate. Como es sabido (por las veces que lo hemos comentado en navegar.com con antelación) el órgano ministerial anunció su intención de rebajar las atribuciones de Capitán de yate a 24 metros de eslora. Ahora, con la nueva normativa, esta rebaja carece de sentido, siendo preciso establecer un título de recreo capaz de gobernar estas grandes embarcaciones. En caso contrario, para ejercer el mando en un megayate sería preciso estar en posesión del título de Patrón de altura, o superior.

Objetivos de la nueva normativa de “megayates”

Según fuentes ministeriales, el nuevo Real decreto pretende fomentar la matriculación de los grandes yates en España, dándoles un carácter diferenciado del resto de embarcaciones de recreo, pero sin relegarlos a la Marina mercante. Para los astilleros también tiene consecuencias: supone la estandarización de diseños y la posibilidad de exportar al extranjero con más garantías. Así es, gracias a que la normativa está inspirada en el código británico que impera en muchos de los países ribereños.

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El Gobierno espera que la medida sirva para incrementar el trabajo en los astilleros españoles dedicados a la construcción de grandes yates y reparación de embarcaciones de recreo. Venida a cuenta de la estandarización con la normativa generalizada en Europa.

Se echa de menos, sin embargo, una norma que fomente definitiva y eficazmente la explotación de los puertos deportivos. En la práctica solo algunas instalaciones portuarias de recreo están preparadas para acoger a los grandes yates. La falta de infraestructura y la dejadez en el mantenimiento de calados adecuados para entrar a puerto, hace que el atraque de los grandes buques solo pueda ser aprovechado por unos pocos (al tiempo que las instalaciones deportivas se saturan con barcos abandonados). Si bien la normativa es un paso importante.

Regulación y excepciones

Desde el Ministerio de Fomento se indica que el decreto no afecta a las embarcaciones dedicadas de forma exclusiva a regatas, barcos primitivos, de casco de madera y recreación de buques históricos. La norma sí regula la tripulación que han de enrolar los grandes yates, sistemas de radiocomunicaciones, certificados y autorizaciones, inspecciones, responsabilidades de armador, naviero y capitán; así como las condiciones de navegación, seguridad y prevención de la contaminación desde el momento de la construcción hasta el final de su vida útil.

 

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