Marina Mercante actualiza los títulos náuticos profesionales

La Dirección General de la Marina Mercante viene redactando desde hace unos meses varios textos para adecuar la legislación que rige a los titulados en náutica, de forma que se actualicen sus atribuciones y requisitos para la obtención de títulos a las exigencias internacionales. A finales de enero se publicaba el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecían los nuevos títulos profesionales del sector pesquero. En esta ocasión el ejecutivo español ha aprobado la reforma para adaptar los títulos profesionales de marina mercante, cuyo decreto afecta a los títulos náuticos recreativos.

Novedades de los títulos profesionales

Los convenios internacionales van evolucionando y exigen la adecuación de la legislación nacional al común de los países firmantes. A este respecto en 2009 se publicó el Real Decreto 973 que establece los títulos profesionales de la marina mercante. Sin embargo, la modificación de la norma educativa con la incorporación del popular “Plan Bolonia”, las modificaciones en el Convenio STCW y la actualización de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante han hecho que se actualice el citado decreto con mínimas modificaciones no carentes de importancia.

A los capitanes y pilotos se les exige, a partir de ahora, estar en posesión de un título universitario de grado y máster, y en su defecto de diplomatura o licenciatura, según corresponda. Con esta medida se suprimen todas las enseñanzas equivalentes que antes sí daban acceso al título. Además se incrementa las atribuciones a un desarrollo lógico de la profesión: cualquier actividad vinculada con la formación y experiencia marítimas.

En las titulaciones a las que se accede con un título de Formación Profesional, patrón de altura y patrón de litoral, se actualiza a las nomenclaturas de los títulos que actualmente están en vigor. Además, al patrón de litoral se le rebaja en un año, hasta los 19, la edad mínima para obtener el título. A ambos se les reconoce las atribuciones en pesca, remitiendo a las publicadas recientemente en Real Decreto 36/2014. Medidas similares a las que afecta al título de patrón portuario; con una rebaja en un año y la concreción del curso de formación exigible.

Para obtener los títulos de jefe de máquinas y oficiales de máquinas de primera y segunda se habrá de estar en posesión de títulos académicos de grado y máster, según la categoría, o de diplomado o licenciado en su defecto. Todos los títulos de la sección de máquinas de la marina mercante podrán ejercer funciones propias a las que les capacita su formación y experiencia.

Los titulados como mecánico naval y mecánico mayor naval no ven aumentadas sus atribuciones, solo se modifican el modo de acceso y la edad, atendiendo a la nueva formación reglada en la rama de Formación Profesional.

Los marineros de puente y máquina siguen manteniendo sus atribuciones, con la única diferencia que se actualiza la formación, atendiendo a las modificaciones contedidas en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar (STCW).

Todos los títulos para los que haya que superar las pruebas de idoneidad profesional, los llamados tribunales de oficiales de la marina mercante, deberán atenerse a lo dispuesto en el nuevo real decreto. En concreto el apartado de formación práctica deberá estar efectuado bajo la supervisión de un oficial del buque donde se realicen las prácticas que dirigirá la formación del aspirante, debiendo facilitar al tribunal un informe que así corrobore que el candidato es apto para el desarrollo de la profesión marina.

Esta medida rescata la antigua formación que recibían los alumnos de puente y máquina en los buques mercantes, implicando a las navieras en su formación y contribuyendo a que la misma sea de la máxima calidad. No obstante, habrá que ver en qué queda. Puesto que los buques de bandera española son una especie en extinción y no todos cuentan con personal que pueda dedicar horas de su trabajo a atender las labores formativas de los candidatos a oficiales. La disposición adicional decimotercera del decreto reconoce las prácticas profesionales realizadas como parte de la formación académica, por lo que se espera sea las universidades las que se ocupen de solicitar a las navieras la presencia de un oficial tutor y de que se cumplan los programas de formación correspondientes.

Títulos recreativos profesionalizados

El Real Decreto 973/2009, que se ha modificado, incluía en la disposición adicional quinta la creación del Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, más conocido como Capitán de yate profesional. La nueva norma no recoge ningún cambio al respecto. Aunque la rumorología atribuía a la Dirección General la iniciativa de profesionalizar el PER, la medida ha quedado en papel mojado y no se cita en ningún lugar de la norma. No obstante, habrá que esperar a que Marina Mercante se pronuncie definitivamente sobre las modificaciones anunciadas a los títulos recreativos.

 

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