La náutica recreativa en la nueva Ley de navegación marítima

Una de las primeras leyes que ha firmado el recientemente estrenado rey nos ha tocado a los marinos en suerte. La Ley de navegación marítima se promulgó hace dos meses, un plazo que concluye el 25 de septiembre y que implica la entrada en vigor de la norma. Esta regulación viene a sustituir a parte del Código de comercio de 1885 que aún estaba en vigor. A continuación nos fijamos en los aspectos en que influye la nueva ley en la náutica recreativa.

barco de vela navegando en calma

Navegación

La Ley de navegación marítima (BOE núm. 180, de 25/07/2014) distingue entre la estancia en puerto de un buque y una embarcación. Si a los primeros, cuando son de bandera extranjera, se les exige la representación de un consignatario, esta obligación no existe para las embarcaciones de recreo de bandera extranjera, cuya representación puede ostentar el armador o el capitán.

Sobre el despacho de las embarcaciones de recreo se establece que es obligatorio, previo a hacerse a la mar, contar con la autorización marítima pertinente (despacho del buque), exigible a todos los barcos. Para lo que se comprobará que el barco tiene en vigor toda la documentación exigible respecto a la propia embarcación y a su tripulación. No obstante, está previsto un reglamento simplificado sobre despacho de buques al que podrán acogerse las embarcaciones de recreo, navegación interior y determinados casos de navegaciones (trayectos cortos y elevada rotación). A entender que se hará en la línea al reglamento que existe en la actualidad.

Queda prohibido el fondeo y detención de los barcos en zonas de servicio portuario. Con la excepción de las embarcaciones de recreo, que pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas. En la actualidad esta limitación prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados).

Régimen de policía y registro

Se integra a las embarcaciones (buques de menos de 24 metros de eslora) dentro del ámbito de aplicación de la ley, sean de uso público o privado, prescindiendo de más calificativo que la de vehículo destinado a la navegación. El articulado también define sin lugar a equívocos al armador del barco como aquel que aparece en como titular en el Registro de buques. Lo que implica que no hay lugar a crear, en relación a una embarcación de recreo, una doble figura de propietario y armador, a fin de esquivar obligaciones fiscales. Sí puede ser diferente la figura del patrón y del armador propietario.

Es imperativa la inscripción de las embarcaciones en los registros habilitados para tal fin por la Administración. Este registro protege frente a terceros y supone una garantía de derecho frente a arrendamientos, gravámenes y disposiciones. La incautación por embargo o carga judicial, conlleva la inmatriculación de la embarcación, suponiendo el fin de los derechos sobre la nave. Las embarcaciones de recreo (incluidas motos de agua) se han de inscribir en la lista 6ª o 7ª (sin ánimo de lucro). Se mantiene la inscripción especial por marcado “CE” para las embarcaciones construidas en serie conforme a un modelo previamente aprobado por la Administración. Así mismo, la Ley de navegación marítima llama a redactar un reglamento por el que se establezca un régimen simplificado de documentación de las embarcaciones de recreo, en la línea de lo dictado en la actualidad.

Respecto al régimen de policía de la navegación, son de aplicación a la náutica recreativa las mismas disposiciones que para el resto de buques. Apreciando el legislador lo aconsejable de contar con una regulación independiente que se amolde a las características de la náutica recreativa. Por lo que cabe esperar que en los próximos meses pueda emitirse una norma que responda a ese respecto.

Alquiler de embarcaciones de recreo

En la nueva Ley de navegación marítima se remarca como imperativa la obligación de que las embarcaciones destinadas a su arrendamiento por terceros (sin ánimo lucrativo) deban entregarse en correcto estado de navegabilidad, quedando el propietario sujeto a cuantas reparaciones fueran precisas para asegurar tal circunstancia. El propietario deberá responder ante quién arrienda, haciendo frente a los perjuicios causados por los defecto de navegabilidad de la nave.

Responsabilidad del propietario

En caso de abordaje, corresponde al propietario hacer frente a la indemnización por los daños causados, tanto a las personas como a los bienes. Atendiendo a las disposiciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar, en caso de culpa compartida entre dos o más armadores, corresponderá a los propietarios responder proporcionalmente por los hechos acaecidos. Si no se puede establecer una proporción de la culpa, los propietarios responderán a partes iguales.

El propietario de la embarcación es el responsable de tener al día el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que se rige por la Ley de contrato de seguro, sin que quepa pacto contrario.

Todo esto entra en vigor el 25 de septiembre de 2014 y es de aplicación a todas las embarcaciones, independientemente de la eslora, con las excepciones que recojan los reglamentos y la propia ley.

 

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7 Responses

  1. Juanito

    septiembre 19, 2014 4:47 pm, Responder

    Sin entrar en una segunda lectura, yo diría que a mi como propietario de un velero (12 m) no me afecta ninguno de esos cambios, ¿o sí?

      • Juanito

        septiembre 26, 2014 6:32 pm, Responder

        Me refería a si la nueva ley incluye algún cambio sustancial respecto a la anterior que debamos de tener en cuenta para actuar en consecuencia.

        • Juan Pedro Diego

          septiembre 27, 2014 10:21 am, Responder

          En ese aspecto tengo que darte la razón. Básicamente la Ley de navegación marítima extrae lo relevante del Código de comercio y de los reglamentos posteriores. En realidad no hay ningún cambio sustancial, tan solo apreciaciones que el legislador a considerado convenientes para adaptar la norma a los nuevos tiempos. Lo que sí cabe esperar es que la Ley de lugar a nuevos reglamentos a los que habrá que prestar atención.

          Salud y buena proa.

  2. Fernando de Rojas

    septiembre 22, 2014 1:17 pm, Responder

    Se ha vuelto a perder una oportunidad de dejar la Leyde Navegación como texto general y subsidiario para todos, pero mencionando expresamente una regulación propia para la náutica recreativa que «saque» al sector de la mercante, facilitando todaslas especificaciones que permitirían tener una norma más liberal, abierta, sencilla y mucho más comprensiva del fenómenode recreo y deportivo como particular y motor económico.

    • Juan Pedro Diego

      septiembre 23, 2014 4:02 pm, Responder

      El cambio de las atribuciones de las titulaciones de recreo es independiente de la Ley de navegación marítima. El decreto que las regule debería haberse publicado hace unos meses, sin embargo, todo lleva a esperar que sea en el próximo Salón náutico de Barcelona cuando se publique.

      De momento nos queda esperar y conformarnos con las atribuciones actuales.

      Saludos.

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