Documentación obligatoria a bordo, también en vacaciones

El verano ha abierto sus puertas dando el pistoletazo de salida a las vacaciones. Muchos de nosotros las pasamos navegando, y para que todo salga a pedir de boca, antes, hay que prestar atención a algunos asuntos, como la documentación obligatoria que se debe llevar a bordo.

Elan 48-Fuente RIMAC

Elan 48-Fuente RIMAC

Certificado de navegabilidad

Es un documento que acredita que la embarcación cumple los requisitos técnicos para navegar. El certificado se renueva mediante las inspecciones técnicas de buques, ITB, de las que hablamos hace unas semanas en este blog. La certificación oficial la emite la Capitanía marítima donde se establece la base de la embarcación, mientras que el resto de inspecciones que llevan a la renovación del certificado se realizan mediante empresas autorizadas por Marina Mercante, en cumplimiento de un calendario dependiente de la eslora, lista de matrícula e incidentes en que se involucre la nave.

Patente de navegación

Es el documento que otorga el derecho a enarbolar pabellón español y navegar por aguas jurisdiccionales españolas. Es obligatorio en embarcaciones mayores de 20 TRB (un velero de 12 metros suele superar este arqueo), aunque también lo pueden solicitar embarcaciones menores, acompañando el libro del rol.

Permiso de navegación

También llamado Certificado de registro español. Se trata de un documento que acredita la inscripción de la embarcación en los registros de buques de la Administración marítima, ya sea por el proceso de matriculación, abanderamiento o inscripción (opción que se ofrece a las embarcaciones con marcado “CE”). Este documento es obligatorio y exigible a las embarcaciones sin tripulación profesional, es decir, a embarcaciones de lista sexta alquiladas sin patrón y a las de lista séptima. Para las embarcaciones que lleven tripulación profesional se habrá de estar en posesión del rol.

Cabe señalar que se considera tripulación profesional a las personas que tienen un título profesional de náutica emitido por la Dirección General de la Marina Mercante o por Administraciones de terceros países firmantes del Convenio internacional sobre normas de formación, guardia y titulación de las gentes de mar (STCW). Las titulaciones profesionales sufrieron una modificación en las atribuciones recientemente.

Rol

El rol es el libro de despacho de buques, obligatorio en todos los barcos, a excepción de las embarcaciones de lista séptima, veleros de competición, embarcaciones menores de 6 metros y barcos de lista 6ª autorizados a navegar sin tripulación profesional. Este libro acredita en cada salida de puerto que el barco cumple con los requisitos legales exigidos para ejercer la navegación, en lo referente a los tripulantes y sus cualificaciones.

A las excepciones hay que hacer una excepción (valga en este caso la redundancia). Las embarcaciones de lista 7ª están exentas de llevar el rol de despacho, pero hasta 24 metros de eslora. Hay que destacar que a efectos jurídicos cualquier embarcación mayor a 24 metros se considera buque mercante y por tanto está sujeto a las consideraciones de tales barcos, motivo por el cuál es previsible que las atribuciones de los capitanes de yate se vean mermadas en la próxima legislación, limitando la eslora a 24 metros, frente a las atribuciones actuales.

Seguro de la embarcación

Al igual que sucedía con los vehículos hasta hace unos años, en las embarcaciones es obligatorio llevar el justificante de pago de la prima del seguro obligatorio, que puede sustituirse por el asiento emitido por la entidad bancaria donde consten los datos básicos de la póliza, a fin de poder ser identificada por las instituciones que así lo exijan.

Titulación

Los tripulantes con ejercicio y responsabilidad de seguridad a bordo, así como el patrón de la embarcación, deben llevar en todo momento la documentación que acredite su titulación, sea profesional o de recreo. Esta exigencia es independiente de que el barco se despache con o sin tripulación. Además, a los tripulantes profesionales se les exige tener en vigor los certificados que acrediten su formación específica.

En definitiva, antes de salir a navegar comprueba que llevas a bordo toda la documentación obligatoria, que no está caducada y que los datos son correctos. En caso de dudas puedes acudir a la Capitanía marítima o una gestoría náutica donde te asesorarán sobre la documentación exigible para cada embarcación.

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