Personalmente tenía la convicción de que el II Congreso Náutico de Barcelona iba a traer luz sobre los cambios anunciados en los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y así ha sido. Ante doscientas personas del mundo náutico la Dirección General de la Marina Mercante ha perfilado cuáles serán las nuevas atribuciones de los títulos náuticos de recreo. Según el ponente ha sido un trabajo muy duro, pues han tenido que atender centenares de alegaciones y conseguir el equilibrio de todos los intereses, logrando un consenso casi unánime, pero la orden ministerial ya está a punto para su redacción y publicación, anunciada para el verano.
Navegar sin título
Empezando por la menor atribución, el departamento de marina prevé eximir de la obligación de formación teórica y práctica a los usuarios de determinadas embarcaciones. El anuncio indica que no se exigirá título para el gobierno de embarcaciones de hasta 5 metros de eslora con propulsión a motor, 6 si es de vela, siempre y cuando no se navegue más allá de dos millas náuticas de un abrigo o puerto y la navegación sea durante el día.
El “titulín”
El conocido como “titulín” pasará a denominarse Licencia de Navegación, siendo obligatoria para el gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y motos náuticas, siempre y cuando la potencia del motor sea adecuada a la embarcación. La medida supondrá, probablemente, la supresión de las licencias de Moto náutica A y B, actualmente en vigor. La Licencia de navegación dará la atribución para navegar solo durante el día y a una distancia inferior a dos millas de un puerto o abrigo accesible.
Para la obtención de la Licencia se habrá de acudir a una escuela náutica o federación y realizar un curso consistente, al menos, en 2 horas de formación teórica con nociones de radio y 4 horas de prácticas.
Patrón de navegación básica PNB
Los marinos titulados como patrón de navegación básica verán incrementadas sus atribuciones. Tal y como anunciamos hace unos meses, el título equipará la eslora de motor a la de vela, permitiendo el gobierno de embarcaciones de hasta 8 metros.
La obtención del título se hará tras la realización de un examen ante la Administración, como hasta ahora, en contra de lo anunciado de que las escuelas náuticas y federaciones podrían examinar. La formación sí la impartirán escuelas y federaciones, incluyendo 8 horas de prácticas (frente a las 12 de ahora) a las que se suma un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 teóricas y 2 prácticas), el doble de lo dispuesto en la actualidad.
Patrón de embarcaciones de recreo PER
Era de esperar que el PER fuera el título con más cambios, y así ha sido anunciado. Para empezar la eslora crece hasta 15 metros (desde los 12 actuales) tanto para motor como para veleros (requiriendo prácticas de vela). La navegación podrá ejercerse durante el día y de noche, a una distancia máxima de 12 millas de la costa (igual que ahora) y por entre las islas de los archipiélagos balear y canario, aunque se ofrecerá una opción para los que quieran aumentar atribuciones.
Marina Mercante ha previsto la realización de 24 horas de prácticas de navegación que otorgarán el gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, en equiparación a los títulos mayores y permitiendo realizar el cruce entre la península y las Islas Baleares.
La obtención del título requerirá de la aprobación del concerniente examen oficial, además de 16 horas de prácticas de navegación y (novedad) un curso de radiocomunicaciones consistente en 4 horas de formación teórica y 8 de prácticas (en la actualidad el curso es de 2 horas en total).
Patrón de yate
Quien obtenga el título de patrón de yate verá incrementada sus atribuciones en cuatro metros, hasta veinticuatro. Un aumento que también se ve reflejado en la limitación de navegación desde costa, hasta 150 millas náuticas, lo que en la práctica supone la libre navegación por el Mediterráneo.
La Administración examinará a los candidatos, que habrán de superar además un total de 48 horas de prácticas y un curso de radiocomunicaciones similar al exigido a los titulados en PER.
Capitán de yate
El título de capitán de yate es el que sale escaldado de la reforma. Si hasta ahora no había límites en cuanto a la navegación y eslora de la embarcación, este aspecto cambiará cuando se publique la norma. Marina Mercante considera que una embarcación de recreo es aquella que tiene una eslora máxima de 24 metros, considerando que cualquier eslora superior corresponde a un buque. Por lo que serán esos 24 metros los máximos que podrán tener las embarcaciones gobernadas con el título de capitán de yate. Esta medida se anuncia problemática, pues son muchos los marinos con título de capitán de yate que en la actualidad llevan el timón de grandes barcos de recreo.
La obtención del título supondrá superar los exámenes establecidos por la Administración y un período de prácticas de 48 horas, al que habrá de sumar un curso de radiocomunicaciones de 12 horas.
Estaré atento a cualquier novedad al respecto de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo y seguiré atendiendo los comentarios y las dudas que pueda aclarar.
Respuestas a algunas dudas llegadas al buzón de navegar.com en: Dudas sobre los nuevos títulos náuticos.
abril 7, 2014 7:26 pm,
Una pena. Esperaba algo más para los Capitanes; al fin y al cabo no a todo el mundo le da por sacarse ese titulo. Los que lo hacen confirman una afinidad hacia la nautica que ahora es penalizada.
abril 8, 2014 5:34 am,
Lo cierto es que es sorprendente. La bondad que se ha tenido con el título del PER se ve compensada con la pérdida de atribuciones del Capitán de yate. Hay que considerar, no obstante, que era una cuestión que se había debatido en varios foros de derecho marítimo, puesto que se considera un buque «comercial» a todo aquel que supera los 24 metros de eslora, a partir de esa medida le son de aplicación certificados propios de la marina mercante. Pero sea como sea el título de Capitán de yate está condenado, si no se enmienda la medida.
abril 17, 2014 6:38 am,
Pues asi es, y me gustaria poner un ejemplo: un Capitán de Yate compró una embarcación de recreo de 30m de eslora, porque su titulación le permitía gobernarla. Ahora qué debe hacer ese supuesto Capitán? El ejemplo es eso: solo un ejemplo, y todo parecido con la realidad es pura coincidencia, pero seamos realistas: la eslora media en las embarcaciones de recreo se ha incrementado en los últimos años y no es de extrañar que pudiera suceder. Entiendo que la medida es recurrible. Nos han dicho que CY tiene unas competencias y creo que deben ser respetadas. Hasta ahora se ha estado haciendo «mal» y ahora con la limitacion a 24m se comenzaria a hacer «bien»?
mayo 14, 2014 8:12 am,
Respecto a pasar de PNB a PER no hay nada en claro entiendo. Supongo que habrá que hacer todo el examen completo de PER y nuevas practicas completas.
mayo 14, 2014 8:18 am,
Como bien dices: no hay nada claro, al menos hasta que se publique la Orden ministerial. Es cierto que se apuntó en un principio la posibilidad de que los titulados con PNB tuvieran convalidada parte de la formación teórica. Sin embargo, en la última comparecencia sobre las nuevas atribuciones no se indicó nada al respecto, por lo que cabe esperar que todo queda en agua de borrajas y habrá que realizar el examen complejo junto con las prácticas.
Gracias por tu comentario. Salud y buena proa.
mayo 16, 2014 2:15 pm,
Realmente me parece poco practico y muy teórica la visión de la náutica por parte de Marina Mercante. Realmente creo que debería exigirse algo más en algunas materias mientras que otras sobrarían pero no como lo hacen y las practicas deben ser mucho más reales. Y otra particularidad, los títulos de antes que atribuciones tendrán las de ahora o las de antes.
mayo 17, 2014 7:18 am,
Estoy de acuerdo contigo en que la visión de la náutica recreativa debe ser distinta, dando un enfoque más práctico y fomentando el aprendizaje de conceptos más cercanos a la navegación, así como reforzar el programa práctico.
Sobre las atribuciones, lo habitual en estos casos es que los titulados antes de la entrada en vigor de la norma actualicen automáticamente sus atribuciones. No obstante, hay que esperar al texto jurídico para confirmar todo lo que venimos comentando en el blog.
Gracias por tu comentario.
julio 3, 2014 10:47 am,
Por favor, me gustaria que me informaras, o bien me comentaras donde debo asesorarme acerca de los titulos que capacitan para actividad nautico recreativa. Es decir, mas concretamente necesito saber que titulo necesito para llevar una embarcacion destinada al buceo recreativo. Muchas gracias y un cordial saludo
julio 3, 2014 11:14 am,
Hola Jesús.
La titulación náutica depende de las atribuciones que quieras desempeñar: la eslora de la embarcación, navegación nocturna, distancia desde la costa… Si te parece puedes acceder a la web marinos.es donde encontrarás información ampliada y si quieres enviar un correo electrónico o hablar directamente con un Piloto de la Marina Mercante que te informará de todo detalladamente.
julio 19, 2014 9:07 am,
Lamentable , tengo CY y PPER , no sirven para nada . Hay que sacarse el Yachtmaster . Como siempre nosotros dándole facilidades de trabajo a extranjeros antes que a nosotros . Este país no es un desastre , son los dirigentes que tenemos … Que se creen todo lo que un alumbrao le cuenta . Pues yo haré lo mismo que hace Cataluña, pasarme por el forro todo esto .Llevar barco inglés con título español y que les den a todos . O eso o me muero de hambre …
julio 21, 2014 7:07 am,
También te puedes hacer con el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo o iniciar la carrera náutica profesional. Aunque tu opción no desmerece.
http://www.navegar.com/hazte-capitan-de-yate-profesional/
http://www.navegar.com/hacer-del-mar-una-profesion/
agosto 14, 2014 10:11 am,
respecto al cambio de materia de las distintas titulaciones hay algo claro? había leido que para los examenes teoricos se iba a quitar mucha materia
septiembre 1, 2014 9:21 am,
Hola a todos,
Soy espanol emigrante en Suiza.
Escribo para informar y denunciar que en Suiza no convalidan, ni permiten gobernar o pilotar (ni alquilar) yates con ninguna titulacion espanola de navegacion deportiva, o sea que tanto si eres Capitan de yate como si eres Patron de Yate no te lo reconocen en absoluto (solo reconocen los de los paises limitrofes a Suiza)…
No te dejan gobernar ni un bote!
Es intolerable lo que esta sucediendo, y lo peor es que Espana si que reconoce los titulos suizos y ademas en el BOE 27.01.2012
Debemos de exigir de inmediato acciones legales de nuestras autoridades para exigir a Suiza nuestro reconocimiento como nosotros con ellos
Espana debe de ponerse firme y anular cualquier convalidacion o permiso de navegacion a ningun poseedor de titulo suizo deportivo PERO YA
Saludos desde Suiza,
José
enero 20, 2015 11:02 am,
No se quien lleva el tema de los títulos si es por medio de la comunidad o es España quien lo lleva.
Nunca estamos a la altura de otros países de la comunidad nuestros dirigente del sector lo mismo , de pesca como de la marina mercante son inexpertos, como un patron de yate puede mandar los mismos metros que un capitan es imposible por este motivo estamos como estamos
febrero 5, 2015 9:40 pm,
BUENAS A TODOS-AS Yo con todos los respetos a lo PNB,PER, CAPITANES y ALMIRANTES me gustaria que mi TITULIN me permitiera navegar asta las cinco millas
aunque sea de dia que Yo por las noches tengo otros que haceres