Matricular una embarcación

En un Estado los derechos y obligaciones se adquieren en el momento en que el Estado tiene constancia de la existencia de una persona o bien. Este simple concepto se aplica a la náutica en forma de matrícula de las embarcaciones. Para que un barco pueda ser considerado suelo español (o de cualquier país ribereño), como estipula la normativa internacional, debe haber constancia en un registro de la existencia de ese buque. Ese registro se realiza mediante la matrícula, abanderamiento o inscripción de la embarcación. Hoy nos vamos a ocupar de ese tema en la sección legislativa de navegar.com.

DSCN0211

Qué embarcaciones están obligadas a matricularse

Como norma general todas las embarcaciones están obligadas a inscribirse en el registro de matrícula de la Dirección General de la Marina Mercante, gestionado por las correspondientes capitanías. Sin embargo, hay excepciones a la regla.

Para empezar hay que destacar que el Código (Real Decreto 1435 de 2010) define a las embarcaciones de recreo como aquellas cuyo fin es el ocio y/o deporte y su eslora está comprendida entre 2,5 y 24 metros (una razón que le ha valido a Marina Mercante para limitar el gobierno de embarcaciones a los capitanes de yate, poniendo el máximo en 24 metros, según las últimas noticias anunciadas sobre las nuevas atribuciones de los títulos recreativos).

De la obligación de enarbolar pabellón español (matrícula) están exentos los artefactos flotantes o de playa: piraguas, hidropedales, tablas a vela, etcétera; además de las embarcaciones históricas y las destinadas a regatas de competición, con su propia normativa sobre registro. Adicionalmente, la costumbre ha evitado que se matriculen como embarcaciones de pabellón español aquellas que realizan la navegación en aguas de la zona 7: mares interiores, lagos y pantanos.

Modelos de registro

La normativa marítima española, siguiendo las pautas marcadas por Europa, establece tres formas de registro de una embarcación: matrícula, inscripción y preinscripción.

La preinscripción es una fórmula que facilita el trámite administrativo burocrático al usuario. El proceso lo inicia el astillero constructor o la empresa que importa la nave a España. Previa entrega de la documentación pertinente ante la Autoridad marítima la embarcación queda autorizada a navegar durante los primeros seis meses tras la adquisición, tiempo en el que ha de presentarse la solicitud definitiva de registro por parte del propietario. Las embarcaciones a las que se permite la preinscripción son aquellas que no están obligadas a matricularse, pero sí a inscribirse en el registro marítimo.

Las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora están exentas de matrícula, siempre y cuando su proceso de matriculación les haya valido el marcado “CE” (Cumple Especificaciones). Aunque si el propietario lo desea puede solicitar la matrícula, adquiriendo obligaciones y derechos adicionales. Las embarcaciones sujetas a inscripción en el registro solo pueden navegar por aguas jurisdiccionales españolas (hasta seis millas de la línea base de costa), además de no prolongar la navegación más allá de la zona para las que hayan sido autorizadas. La inscripción imposibilita a navegar por aguas de otros países.

La inscripción no exime del cumplimiento de navegar con el correspondiente título recreativo y con el equipo de seguridad que estipula la normativa. Así mismo, la inscripción supone la emisión de un documento alternativo al certificado de navegabilidad.

Matricular una embarcación supone el derecho y obligación de enarbolar el pabellón español. El proceso administrativo concede una matrícula al buque, identificándolo como lista sexta o séptima según su uso. Este proceso conlleva el pago de determinados impuestos exentos en la inscripción: tasa portuaria y certificado de navegabilidad, además del impuesto de transmisión de la propiedad cuando corresponda. El proceso de matrícula concede a la embarcación un nombre (a petición del propietario), que solo podrá ser utilizado por ese buque. Derecho del que carece la inscripción.

Con todo, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional experimentado o una gestoría náutica en los trámites de registro de una embarcación.

Be Sociable, Share!

¿Te ha gustado el Post?

¿Quieres recibir un resumen semanal con nuestras últimas publicaciones?

 

Deja un comentario

(*) Required, Your email will not be published