Seguro de las embarcaciones de recreo

Al igual que los vehículos terrestres los barcos deben contar con un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, antes de buscar en los comparadores el mejor postor para el seguro de nuestra embarcación es aconsejable conocer la idiosincrasia de esta figura del derecho marítimo.

Pesca deportiva con técnica brumeo

El lío legislativo

Los barcos pueden navegar, teniendo su documentación en regla, por aguas nacionales, internacionales o «tierra de nadie», lo que configura un estatuto jurídico que reporta no pocos dolores de cabeza cuando se tienen problemas. En España el seguro marítimo está regulado por una ley que comienza a oler a panteón. El Código de Comercio, de ¡1885!, es la figura legislativa por antonomasia (lo que justifica la urgencia en la aprobación de la Ley de Navegación Marítima). Esta norma se ocupa del seguro de las embarcaciones en un ámbito relegado al pasado, donde la náutica recreativa no era más que una ilusión.

Atendiendo a que no es igual asegurar un buque carguero que un velero de diez metros, el cuerpo jurídico del Estado tuvo a bien publicar un decreto que atendía a las necesidades de la náutica recreativa. El Real Decreto 607 de 1999 es la norma que dicta, livianamente, las particularidades del seguro obligatorio para las embarcaciones de recreo y deportivas. Cabe señalar que en la náutica recreativa el seguro se hace entre una aseguradora y un particular propietario de la nave. Por contra a lo que regula el Código de Comercio: el seguro contraído por una armadora ante una aseguradora.

A pesar de que el decreto viene a poner orden en el lío legislativo de los seguros recreativos, algunos juristas utilizan la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para alegar contra las aseguradoras y exprimir al máximo sus recursos.

Con todo, el seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo y deportivas debe responder a las consideraciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Contrato de Seguro y el citado decreto que nos disponemos a desmenuzar.

Cuándo es obligatorio el seguro

Se podría decir que el seguro de las embarcaciones de recreo es siempre obligatorio. Aunque es bien sabido que en Derecho siempre hay un «pero».

El seguro se exige a las embarcaciones a motor, sea cual sea su eslora. Lo que incluye a las motos náuticas. Teniendo una exclusión para las embarcaciones que carecen de motor y su eslora es inferior a seis metros. Así cualquier velero o «artefacto flotante», como gusta decir al legislador, que no tenga motor, pero su eslora alcance los seis metros, debe suscribir el seguro de responsabilidad civil, obligatoriamente. Además de cuantas cláusulas se quiera añadir y que mencionaremos más adelante.

Las embarcaciones que enarbolan la bandera española están obligadas a contar con un seguro siempre. ¿Siempre? No. Quedan libres de la obligación los barcos que no estén sujetos a situaciones de riesgo. ¿Qué quiere decir esto? Pues que una embarcación que se encuentra en marina seca no tiene que tener un seguro. Pero sí la que está atracada. Lo que no exonera de suscribir un seguro complementario a las embarcaciones que de forma profesional o circunstancial participen en regatas, apuestas, desafíos…

El seguro también es obligatorio para las embarcaciones extranjeras. Pero solo en los casos en que entren o salgan de puerto español y cuando naveguen por aguas comprendidas en el mar territorial o aguas interiores del Estado. Quedan libres de la obligación las embarcaciones que realicen el «paso inocente». Es decir, las que naveguen por aguas de jurisdicción española paralelamente a la costa y su destino no sea ningún punto de la ribera de España. Por ejemplo, una embarcación que transita por el Estrecho procedente de puerto extranjero y con destino a puerto extranjero.

¿Y qué pasa si no se tiene seguro? El peso de la ley propone una infracción grave, penada con hasta ciento veinte mil euros.

Coberturas del seguro marítimo

El seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo cubre las responsabilidades que por sus actos puedan causar el propietario, el patrón, el que lleve el timón a las órdenes de un patrón titulado y los esquiadores que sean arrastrados por el barco. Daños que pueden ser a terceros o contra bienes particulares o estatales, concretados en cuatro pólizas obligatorias:

  • Muerte o lesiones a terceros.

  • Daños materiales a terceros.

  • Pérdidas económicas sufridas por terceros.

  • Daños a otras embarcaciones, aunque no se haya producido contacto.

Así como las costas judiciales y minutas de los profesionales del derecho que defiendan al tercero perjudicado.

Además la legislación detalla que las embarcaciones que participen en regatas no están aseguradas por las pólizas de un seguro obligatorio. Remarcando que es preciso la contratación de cláusulas donde se recojan los riesgos derivados de las prácticas deportivas de competición.

El seguro obligatorio tiene limitadas sus cuantías por ley. Siendo ciento veinte mil euros el máximo por víctima, con una cantidad doble por siniestro, en los daños causados a personas. Y de cien mil euros para los daños materiales.

Seguro voluntario

Cuando hablamos de barcos el dinero suele ir por delante. Por eso muchos propietarios de embarcaciones de recreo prefieren cubrirse las espaldas contratando cláusulas de suscripción voluntaria.

El derecho marítimo mira al derecho anglosajón cuando tiene dudas. Y en este caso lo hace ante la carencia de legislación española en materia de suscripción de cláusulas voluntarias. Las condiciones del contrato Institute Yacht Clauses suelen ser las más usuales en estos casos. Un conjunto de veintitrés cláusulas a escoger, que recogen desde el «a todo riesgo» a la equiparación de la asistencia en carretera.

Lo habitual suele ser contratar la máxima cobertura, pero hay que tener en cuenta que las aseguradoras están para ganar dinero. No son hermanitas de la caridad. Por lo que leer y releer la letra pequeña más que un consejo es una obligación. Por ejemplo, hay que dejar claro que el barco se va a habitar, si se desea pasar unas vacaciones en él. Pues no sería el primer caso que llega a los juzgados donde una aseguradora se lava las manos por considerar que el barco deja de ser tal cuando está habitado, pasando a ser un domicilio ajeno a las responsabilidades contratadas.

Esperamos que esta información te sea de ayuda y quedamos a tu disposición para atender tus comentarios.

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