Títulos náuticos para ser capitán de un barco de recreo

Es inherente a la condición de marino la de pretender en algún momento ser el capitán de su propio barco. Aptitud para la que hay que tener un título náutico reconocido emitido por una comunidad autónoma.

En España, según la última modificación legal de titulaciones náuticas de recreo, se puede optar por varios títulos con diferentes atribuciones. Eso sí, siempre hay que tener en cuenta que son carnés de recreo y no tienen validez a efectos de trabajar como patrón. Si bien hace unos meses se publicó una noticia relacionada con atribuciones profesionales de los títulos náuticos de recreo, lo cierto es que el cambio de ejecutivo ha dejado en el tintero la iniciativa.

En la actualidad, para trabajar en yates y embarcaciones de recreo hay que tener un título profesional de la Marina Mercante o el certificado de Patrón de Profesional de Embarcaciones de Recreo -PPER-.

Atribuciones de los títulos de recreo

Licencia de navegación

Realmente no se puede decir que sea un título, sino una autorización para navegar. La Licencia de navegación viene a sustituir -por el Real Decreto 875/2014– al “titulín” o Licencia Federativa.

Son varias las novedades y ventajas que tiene la Licencia de navegación respecto a su licencia antecesora y que está haciendo que muchas personas la actualicen antes de la fecha de expiración:

  • Carece de límite legal de potencia. La potencia del motor queda a criterio del fabricante, en virtud de lo dispuesto en el Certificado de Navegabilidad, que es uno de los documentos obligatorios a portar a bordo durante la navegación.
  • Otra ventaja es que “no caduca”. A diferencia del “titulín”, la nueva Licencia de navegación no tiene fecha de caducidad, sino que su validez es permanente, siempre que se cumplan las condiciones psicofísicas.
  • Y por último, son las academias náuticas y escuelas de navegación las que pueden impartir las licencias, además de las federaciones náuticas.

Por lo demás, la Licencia autoriza a navegar en embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y una distancia de 2 millas náuticas de puerto o lugar de abrigo.

PNB

El Patrón de Navegación Básica sí que es un título náutico. Para su obtención hay que superar un examen realizado por las diferentes administraciones y realizar, al menos, las prácticas básicas de navegación y radio del PNB.

El título del PNB autoriza a navegar como patrón en embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y una distancia máxima de 5 millas náuticas de puerto o lugar de abrigo. Igualmente, realizando unas prácticas de habilitación a vela se pueden gobernar en las mismas condiciones embarcaciones de propulsión a vela.

PER

El título más demandado en las escuelas náuticas de siempre es el de Patrón de embarcaciones de recreo. El PER se ha visto mejorado con la última actualización de la normativa. El título permite gobernar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y una distancia de navegación de 12 millas náuticas comprendida entre la costa y una línea paralela a esta.

Adicionalmente, realizando unas prácticas llamadas de travesía o reglamentarias de navegación, se puede gobernar embarcaciones de hasta 24 metros, el límite entre embarcación y buque, y realizar la navegación entre la península y las Islas Baleares -cuya distancia mínima ronda las 50 millas náuticas-.

Patrón de yate

Un título de mayor envergadura es el carné de Patrón de yate. Para obtenerlo hay que cursar previamente el PER. Tras el requisito, y con el título en la mano, un Patrón de yate puede navegar a una distancia de 150 millas náuticas de la costa. Lo que en la práctica implica que se puede navegar desde la península a las Islas Canarias con la costa de Marruecos como referencia, y navegar por todo el Mediterráneo.

La eslora máxima autorizada es de 24 metros.

Capitán de yate

El mayor de los títulos náuticos de recreo y el final de la carrera de los alumnos más aventajados de las academias náuticas. Estando en posesión del título de Capitán de yate se puede navegar por todos los mares y océanos sin restricción de zona de navegación y ser capitán de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, con una salvedad. El conocido como “decreto de mega yates” autoriza a los capitanes de yate a gobernar barcos inscritos en la lista 6ª y 7ª aunque superen los 24 metros de eslora.

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