Las últimas semanas han dado para mucho en lo que se refiere a normativa de embarcaciones de recreo y las titulaciones para gobernarlas. A mediados de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el “Real decreto de Megayates”, al que dedicamos varios comentarios en este blog hecho por y para marinos. Hace unos días el BOE publicaba precipitadamente el Decreto de titulaciones náuticas, dejando en el aire una pregunta: ¿Qué ocurre con los capitanes de yate? Pues bien, ya tenemos la respuesta. Aquel decreto aprobado hace un mes en el Consejo de Ministros se ha publicado, tras una serie de artes políticas para que su impresión en BOE fuera posterior a la rápida puesta a disposición del Decreto de titulaciones.
Buques de recreo y embarcaciones de recreo
El Decreto de Megayates vino a establecer una distinción entre los tipos diferentes de “artefactos flotantes” dedicados al recreo. Así se han creado tres conceptos para salvar la legislación internacional y poder dar respuesta a las atribuciones de los capitanes de yate.
- Embarcación de recreo: con una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y con fines recreativos (obviamente), además de un arqueo inferior a 3000 GT.
- Buque de recreo: con una eslora mayor a 24 metros y arqueo inferior a 3000 GT.
- Buque mercante: aquel que supera las 3000 GT y/o tiene fines comerciales.
El concepto de embarcación de recreo viene impuesto por la normativa internacional, que establece que una embarcación de recreo no puede tener una eslora mayor a 24 metros, por tanto, el Gobierno ha tenido que limitar las atribuciones de los Capitanes de yate a esa eslora. Sin embargo, quedan fuera de la categoría de recreo los megayates (barcos de más de 24 metros y dedicación al recreo). Para solucionarlo se ha creado el concepto buque de recreo.
El buque de recreo debería estar considerado como buque mercante atendiendo a la normativa marítima internacional y sujeto a lo dispuesto en el SOLAS para los buques de pasaje. Pero eso causaría un serio varapalo al sector náutico de los grandes yates. Los astilleros y el sector comercial periférico propuso la aplicación de la normativa británica “The Large Commercial Yacht Code /L3”. El Ministerio aceptó y así se le da amparo a los grandes yates, evitando que se les aplique la dura disciplina de la normativa para buques de pasaje.
Qué pasa con el título de Capitán de yate
Los juristas han creado un paraíso jurídico sustentado en la normativa de Londres con el que diferenciar a los megayates. Así los yates de más de 24 metros de eslora destinados al recreo podrán ser gobernados con el título de Capitán de yate. El Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone:
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico. Una buena noticia ante la incertidumbre generada en los últimos días.
¿Tienes dudas sobre tus atribuciones? Te podemos orientar. Deja tu comentario y lo atenderemos lo antes posible y con el mayor rigor.
octubre 22, 2014 1:30 pm,
Buenas tardes,
que se sabe del examen teórico del PER, que cambiara?
Gracias.
octubre 22, 2014 3:27 pm,
Por favor informar cuando se sepa algo de los PPER gracias.
octubre 22, 2014 8:45 pm,
Buenas tardes,
No entiendo por qué en las tarjetas «aparecerá la limitación a 24 metros de eslora» cuando se supone que «en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT.»
No seria mas transparente y claro reflejar en la tarjeta precisamente la limitación de 3000GT si ello es lo que realmente limita?
Sabrían indicarme el motivo?
Gracias,
octubre 23, 2014 11:06 am,
La normativa internacional define a embarcación de recreo como inferior a 24 metros de eslora, por eso el Estado no puede emitir una tarjeta con mayores atribuciones. Lo que hace el legislador es crear un modo de esquivar la limitación, pero sin conferir las atribuciones. Así las atribuciones de capitán de yate son hasta 24 metros, pero pueden gobernar buques de recreo de mayor eslora. Ya se sabe «quien hace la ley, hace la trampa». En la práctica no tiene limitación en eslora.
octubre 23, 2014 12:29 am,
En virtud del citado Art.3 …..
…Con el título de Capitán de Yate,puedes estar empleado como el capitán enrolado y con la correspondiente S.S.M; en un barco de 35 metros sin ser el armador ?
Muchas gracias
octubre 23, 2014 11:04 am,
En atención a la nueva normativa puedes estar al mando de un megayate independientemente de la eslora con el título de Capitán de yate. Otra cosa es que te puedas enrolar. Para que el enrole sea efectivo debes tener los certificados exigibles a los profesionales (formación básica y tal)
octubre 23, 2014 3:02 pm,
Una vez más…haciendo una legislación liosa y poco clara. No sería mejor dar opción a capitanes de yate a obtener titulación profesional con estudios y exámenes puente para no rodear la ley??? Es que en España no vamos a aprender nunca…
octubre 23, 2014 6:11 pm,
Con la titulacion Per se puede navegar desde Mallorca a Barcelona ?? Gracias.
octubre 24, 2014 1:53 pm,
Pero si solo con el titulo de Capitán y la libreta de Enrole puedes ejercer profesionalmente en un barco de lista sexta, el PPER ya no tendría sentido, no?
enero 26, 2015 9:31 pm,
Hola;
Aparte de que esta bastante claro que los Capitanes de Yate, en la práctica y con la normativa 2014, pueden gobernar embarcaciones de mas de 24m de eslora; ¿qué pasará con la renovación de la tarjeta de los que tenemos el título con las atribuciones del FOM/3200/2007?. Según la disposición adicional sexta del RD 875/2014 se puede optar por conservar dichas atribuciones, parece… Interpreto que cuando se renueve la tarjeta transcurridos los 10 años las atribuciones que aparezcan en el reverso de esta serán las mismas de la sustituida «sin límite de eslora».
En mi caso el título fue obtenido en una administración autonómica con las competencias traspasadas (Barcelona) se supone que se rigen por los mismos BOEs?
Gracias;
Ángel.
enero 27, 2015 10:03 am,
El nuevo título de Capitán de yate y los antiguos emitidos por cualquier CCAA están sujetos a lo establecido en las atribuciones del RD 874/2014. No obstante, el RD 804/2014 establece que los buques de recreo de eslora mayor a 24 metros pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate.
febrero 20, 2015 2:21 am,
Parece ser que hay ya nueva normativa y los Capitanes de Yate pueden mandar buques de recreo de mas de 24 metros de eslora, y hasta 3000 GT.
¿Pueden decirme si han publicado otro BOE en este año 2015?-Gracias
pueden enviarme respuesta a mi E-Mail: rodriguezlema-jose@hotmail.com
febrero 20, 2015 10:58 am,
Te refieres al Real Decreto 875/2014.
diciembre 24, 2015 9:04 am,
Hola.
Tengo el Capitán de Yate y el Patrón Portuario. ¿Puedo dedicarme a pasear gente en barco por zonas costeras? En este caso, los barcos, ¿deben estar en lista 6ª?, y el seguro, ¿ha de ser diferente?
Muchas gracias, un saludo.
diciembre 29, 2015 8:14 am,
Saludos.
Cada título te otorga una serie de atribuciones. Con el Patrón Portuario te puedes dedicar a «pasear gente», pero tienes restricciones en cuanto a la distancia de navegación desde puerto. El barco deberá estar en lista 2, 5 o 6 y el seguro estar acorde con la actividad. Te aconsejo que visites la Capitanía Marítima más próxima y hagas la consulta directamente al Jefe de Seguridad.
enero 14, 2016 12:31 am,
hola a todos los inteligentes de este pais. me parece vergonzoso todo lo que se comenta y mas vergonzoso lo de la nueva normativa . que se le permita a un per comandar un barco de 24 m de eslora con unos minimos conocimientos de navegacion, meteorologia etc y tanto al patron de yate .como al capitan de yate se le siga manteniendo las mismas atribuciones e incluso restrinjiendoselas en el caso del capitan .cuando se necesitan estudiar minimo nueve meses . señores por favor no se pasen ustedes de listos ,a si ocurren los accidentes en el mar .exijamos lo que es justo y no por intereses de unos pocos ricachones que se compran el titulo.
abril 5, 2016 10:31 pm,
Por favor necesito q me aclaren si puedo dedicarme a traslado de embarcaciones de la6 y 7 lista con patron mayor de cabotaje mi titulo pone capitán en buques hasta 1600 trb y para pasaje 500trb un yate en 7 Lista de 20mts y 8 pasajeros no se considera de pasaje, mi límite sería el de 1600 trb? Gracias
abril 6, 2016 7:51 am,
Lo cierto es que no es tan fácil responder a la cuestión, porque depende de la lista de inscripción del barco, despacho, zona… Te recomiendo que te pongas en contacto directamente con Capitanía Marítima.
Salud y buena proa.
abril 6, 2016 1:53 pm,
Ok gracias, si la guardia civil de la lancha me a estado comentando esta mañana q estoy limitado por zona de navegación del barco por título no hasta 1600 gt porque si no pasa de 12 pasajeros no se considera buque de pasaje.
Muchas gracias por el interés