Nueva modificación de los títulos profesionales de la marina mercante

Por segunda vez en lo que va de año el Gobierno modifica el Real decreto 973/2009 que regula las titulaciones profesionales de la marina mercante. La modificación de febrero venía a actualizar la norma al Plan Bolonia, considerando el cambio de nombre de los títulos académicos y por tanto lo requisitos para acceder a los títulos profesionales. En esta ocasión se recogen las enmiendas de Manila realizadas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar STCW.

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Cambios de nomenclatura

La nueva norma (Real decreto 938/2014) integra las definiciones de títulos y atribuciones indicadas en el STCW. Se añade el “Título de competencia”, que viene a ser el título profesional equiparado al Convenio. Así mismo se integra el “Certificado de suficiencia” como equivalente el certificado de especialidad. Los buques gaseros y quimiqueros pasan a llamarse: buques cisterna para gases licuados y buques cisterna para productos químicos, respectivamente.

El nuevo decreto añade los títulos de Operador General y Operador Restringido del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos. Además de las definiciones de Código PBIP (Código internacional de protección de buques e instalaciones portuarias), Oficial de protección del buque, Tareas de protección, Pruebas documentales…

Los marineros de puente y máquina cambian de nomenclatura. Ahora pasan a llamarse Marinero de primera de puente y Marinero de primera de máquina (sin que haya marinero de segunda). Se añade el título de Marinero electrotécnico.

La norma establece que para ejercer los cargos de capitán u oficial a bordo de buques españoles se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de la marina mercante (que sigue caducando a los 5 años). Cambia, eso sí, las condiciones de renovación de las tarjetas profesionales: se deberá justificar un período de embarque de 12 meses en los últimos 5 años o de 3 meses en los últimos 6 meses. Además de algunas opciones adicionales.

Entrenamiento al embarcar

El nuevo decreto establece que el tripulante que embarque por primera vez en un buque debe recibir una formación práctica básica que le permita conocer los medios de comunicación a bordo y saber cómo actuar en caso hombre al agua, incendio y abandono, además de conocer la localización de puntos de reunión, chalecos y de tener conocimientos básicos en seguridad ante emergencias.

Renovación y expedición de títulos

La normativa que modifica al Real decreto 973/2009 establece las condiciones de renovación y expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante. En todo caso se habrá de haber superado el preceptivo reconocimiento médico realizado por el Instituto social de la marina y estar en posesión de los pertinentes títulos académicos exigidos en cada ocasión.

La figura del alumno de puente y alumno de máquina también es objeto de revisión, siendo preciso realizar las prácticas siguiendo lo estipulado en el cuaderno de prácticas, mención que se mantenía en anteriores documentos legales, pero que había quedado en desuso. Así mismo, la norma hace un llamamiento a capitanes, oficiales y armadores a que se presten a colaborar en la mejor formación de los alumnos de las tres secciones.

Las atribuciones de los títulos profesionales permanecen inalterables, modificándose simplemente en su actualización a los requisitos de expedición y renovación de las tarjetas en virtud del convenio STCW.

Al timón ni una gota de alcohol

Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.

Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula las titulaciones profesionales de la marina mercante. No obstante, invitamos a todos a leer con detenimiento la norma a fin de tener un conocimiento más amplio de la misma.

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One Response

  1. Tony

    noviembre 21, 2014 3:34 pm, Responder

    Pues yo he visto que si que hay alguna modificacion en atribuciones por ejemplo el patron de litoral de la marina mercante era hasta 700gt y ahora lo han bajado a 500 gt

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