Cuánto cuesta el servicio de remolque marítimo

Los tripulantes del velero esperaban pasar un placentero día de navegación bordeando la isla de Lanzarote. Algunas nubes en el cielo y un viento fresco de poniente auguraban una derrota a pedir de boca. Varias horas después de haber zarpado del puerto de Arrecife, navegando a rumbo W, amurados al viento y con La Graciosa por babor el sonido de una tela rasgándose anunció el principio de los problemas. El viento había arreciado y el foque faltaba. La presteza del patrón permitió arrancar el motor, pero el estado de la mar minimizaba la fuerza de la máquina que terminó por sucumbir. Cuando la tripulación pidió auxilio el barco distaba 30 millas de la costa y con una mar que se enfurecía por momentos.

Los protagonistas de este relato, inspirado en un caso real acaecido recientemente, solicitaron auxilio y remolque cuando se vieron incapaces de resolver la situación por sí mismos, quizás porque no tomaron las medidas oportunas para realizar una navegación segura, ni las utilizaron las velas más adecuadas. Salvamento Marítimo acudió a su encuentro y los rescató, remolcando la embarcación al puerto de origen. Pero, ¿cuánto les costó?

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El remolque en la mar

Muchos de los que salimos a navegar asiduamente nos hemos encontrado alguna vez con una situación comprometida que nos ha hecho requerir ayuda de terceros. En la mar, nuestra única valía es nuestra actitud como marinos y la embarcación que nos porta. Siendo preciso, al igual que en tierra, de ayuda externa cuando nuestros medios se ven sobrepasados por los problemas.

Para los casos de emergencias en la mar, el derecho marítimo ha creado la figura del Remolque marítimo. Un concepto que dista en su esencia del remolque que se presta como servicio portuario o de transporte. El remolque marítimo de emergencia forma parte de la figura del salvamento marítimo. Surgida a la par que la propia navegación, recibiendo el nombre de Remolque de Fortuna, a diferencia del Remolque de Servicio.

Salvamento de personas y bienes

La legislación marítima recoge del deber de todo capitán de prestar auxilio a la persona cuya vida corre peligro en la mar. Siendo un servicio gratuito por el que el capitán, la tripulación y el armador de la nave que hace el rescate no pueden requerir remuneración alguna. Todos los buques tienen el deber de atender la llamada de socorro, pero ninguno puede pretender recibir pago alguno por salvar la vida de las personas. La negación del deber de auxilio en la mar está contemplada como falta muy grave por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Pudiendo acarrear fuertes sanciones económicas y la suspensión del título marítimo.

Caso contrario a lo que ocurre en el rescate de bienes materiales en la mar, dejándose de reconocer el título de Salvamento, para designarse como Remolque. Una actividad por la que el capitán, la tripulación y el armador del buque que presta el rescate tienen el derecho de recibir una justa remuneración.

Según se refleja Ley sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas los rescatadores de buques en navegación, tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos. A fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. Sin que el valor de la remuneración pueda superar el valor de lo rescatado.

En otras palabras: si un patrón pide auxilio a un tercero para el rescate de su barco, el rescatador puede pedirle la remuneración que considere conveniente, creándose una indefensión del rescatado.

Remolque marítimo como servicio público

El seguro de una embarcación de recreo suele incluir cláusulas donde queda cubierto el ejercicio del remolque por emergencia. Al igual que el servicio de asistencia en carretera de un vehículo. Aunque, bien es verdad que la cuantía suele estar limitada y sujeta a la prestación del servicio por parte de profesionales.

En caso de que nos veamos obligados a solicitar remolque en la mar existen dos opciones: servicio prestado por rescatadores eventuales o por profesionales.

El remolque realizado por rescatadores eventuales es el que presta un tercero que no se dedica a esa labor como actividad empresarial, pero que dadas las circunstancias puede prestar el servicio (por ejemplo porque se encuentre en las proximidades). En este caso la remuneración por el remolque se pacta entre ambas partes. Para ello se tiene en cuenta el valor del barco y de las cosas que transporta, salvo las personas, así como de los riesgos y gastos que tiene que soportar el que va a dar el rescate. Pudiendo llegar a ser la remuneración igual al valor del barco y las cosas que hay en él. Esta opción suele ser motivo de controversia, no siendo pocas las veces que acaba resolviéndose por un tribunal.

Por otra parte, en España quién tiene la obligación de prestar el servicio de remolque marítimo es la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, SASEMAR, a través de Salvamento Marítimo. En esta opción los precios están fijados mediante una orden ministerial (Orden FOM/1634/2013). Donde se establecen la remuneración del remolque marítimo de fortuna atendiendo a criterios fijos: los medios puestos a disposición y del tiempo invertido. Obviando el valor de la embarcación a rescatar.

Precios de remolque de Salvamento Marítimo

Salvamento Marítimo, al ser el ente público que se ocupa de los remolques, tiene fijada una serie de tarifas publicadas en su web. Por lo que se puede establecer un coste aproximado del rescate atendiendo a la eslora de la embarcación en peligro y a la distancia de costa.

El importe de la contraprestación responde a una ecuación matemática:

I = T * t * B * S

Donde:

  • «I» es el importe por de la remuneración.

  • «T» es la tarifa horaria a aplicar dependiendo de la embarcación que se ponga al servicio del rescate. Que para las embarcaciones de recreo está limitado a:

    • 350 €/hora para embarcaciones menores a 20 m de eslora.

    • 749 €/hora para embarcaciones de entre 20 y 30 m de eslora.

  • «t» corresponde al número de horas que dure la operación, contadas desde que el servicio de rescate sale de puerto.

  • «B» se aplica como coeficiente reductor a los barcos dedicados profesionalmente a la pesca, con un valor de 0,7, y para las evacuaciones médicas en helicóptero (0,5).

  • «S» es el ajuste de corrección por el año en curso. Para 2014 es de 0,9 y 1 para 2015 y años consecutivos.

Con todo esto es posible establecer un precio aproximado de la remuneración debida por remolque marítimo, a abonar en los 30 días siguientes a que se haya establecido la obligación del pago. Una opción preferible a la indeterminación del remolque prestado por un tercero. Al que además no se le puede exigir responsabilidad por los daños causados en nuestra embarcación durante el rescate, lo que sí se puede exigir a un servicio profesional.

 

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