Nueva normativa sobre títulos profesionales del sector pesquero

Hace unas semanas el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 36 aprobado en el Consejo de Ministros del 24 de enero de 2014. Con esta norma el departamento gubernamental que rige las disposiciones de pesca ha venido a poner orden a un conglomerado de decretos y normativas que se venían repitiendo desde 1997. El decreto llega cuando los titulados del sector de la náutica recreativa están expectantes a cómo serán los títulos de recreo, a tenor del anuncio realizado hace unos meses por el Director General de la Marina Mercante. Y como adelanto a las próximas modificaciones aprobadas por el ejecutivo para actualizar los títulos profesionales de marina mercante (de las que en navegar.com daremos cuenta en el momento en que se publiquen).

El sector pesquero encuentra en el nuevo decreto un punto con el que poner el contador a cero y que supone unificar todas las normas anteriores y actualizarlas, aplicando el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar, en concreto el apartado dedicado al sector de la pesca (STCW-F 1995). Al mismo tiempo incrementa las atribuciones de los títulos profesionales de marina mercante, oficializándolos a la pesca y simplificando la escala de mando.

Títulos profesionales de pesca

El Real Decreto 36 de 2014 fija ocho títulos profesionales: cinco para la sección de puente, dos la sección de máquina y uno de sección polivalente. Con lo que el rango queda sintetizado y se suprimen algunos de los títulos que había hasta ahora, que no pierden sus atribuciones. Estos títulos recogen las exigencias internacionales, equiparando la formación a la exigida por otros países firmantes del convenio STCW.

Los nuevos títulos para trabajar en el sector de la pesca son:

  • Capitán de pesca.
  • Patrón de altura.
  • Patrón de litoral.
  • Patrón costero polivalente.
  • Patrón local de pesca.
  • Mecánico mayor naval.
  • Mecánico naval.
  • Marinero pescador.

El Capitán de pesca será título de máximo rango, al que se accede desde el título de Patrón de altura; no por la formación en FP III, como hasta poco, sino por la superación de un examen y tras haber cumplido una serie de días de embarque ejerciendo las funciones de oficial. El título atribuye el mando de buques de pesca sea cual sea la eslora y distancia de navegación desde la costa.

Para acceder al título de Patrón de altura el decreto dispone que lo puedan hacer los titulados en FP Superior de Navegación, aún cuando no hayan recibido prácticas en buques pesqueros, ateniéndose a las limitaciones. De esta forma se abre las puertas a los titulados de marina mercante con un título similar que hasta ahora no podían realizar estas funciones sin haber tenido un período de prácticas en pesca. Lo que le es de aplicación al título de Patrón de litoral pero con la consideración de un grado de formación equivalente a FP Medio.

En la formación del Patrón costero polivalente se incluyen los requisitos de las reglas II/3 y II/4 del Convenio STCW-F. Siendo un título no sujeto a una formación académica reglada, que se sustituye por la superación de un examen donde se recogen los conocimientos exigidos por el Convenio. A tenor de esta medida las Comunidades autónomas que venían prestando la formación para obtener el título equivalente tendrán que actualizar sus planes y aplicar el presente Real Decreto. Las atribuciones de estos titulados le permitirán enrolarse como oficiales en buques pesqueros que faenan cerca de la costa, incluyendo la potestad sobre la máquina del barco cuando esta tiene una potencia inferior a 750 kW.

Similares condiciones se aplican al título de Patrón litoral de pesca, que podrá ejercer tanto en la sección de puente como de máquina, con la limitación de doce metros de eslora y 180 kW de potencia motriz.

Los títulos de Mecánico mayor naval y mecánico naval no experimentan grandes cambios, teniendo similares atribuciones y limitaciones en atención a la formación académica que sí se exige para ambos.

Con el título de Marinero pescador se viene a sustituir a la tarjeta homónima, sin incluir variación sobre las atribuciones anteriormente otorgadas ni sobre los modos de acceder al título, que en todo caso no habilita para funciones en buques mercantes.

Todos los nuevos títulos son competencia administrativa de las Comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias de pesca por parte del Estado. Debiendo estas atender a lo dispuesto en el nuevo decreto. Pero en caso de las entidades autónomas que no tienen las competencias transferidas, como Ceuta y Melilla, la jurisdicción recae sobre la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los títulos deberán ser revalidados por períodos de cinco años, según indica el Convenio STCW.

Ninguna de las disposiciones adicionales contenidas en el Real Decreto 36/2014 contempla la convalidación de títulos náuticos recreativos a los poseedores de títulos profesionales del sector pesquero. Aunque esta medida puede desarrollarse en fechas siguientes. Por quienes quieran obtener los correspondientes títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán atender a los exámenes previstos por las Administraciones.

 

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