Navegar para disfrutar con la familia y amigos es un placer. Soltar amarras y hacerse a la mar en un día soleado, con la brisa en la cara y gozando el sol reflejado sobre la superficie es uno de los mayores alicientes de la náutica recreativa. Sin embargo, desde hace unos años este disfrute, además, puede reportar beneficios económicos, mediante el título de «Capitán de Yate Profesional».
Como tal, el título no existe, sino un certificado de especialidad comprendido en la última orden del Ministerio de Fomento por la que se regulan las atribuciones y títulos profesionales de la Marina Mercante. En este sentido la normativa se hace eco de sugerencias transmitidas por el sector de la náutica recreativa y regulariza una práctica, que de otro modo, se venía desarrollando de forma ilegal.
A la espera de que la Dirección General se pronuncie sobre las nuevas atribuciones de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, se puede aprovechar la oportunidad, quienes estén en posesión del título de Capitán de Yate, para ejercer profesionalmente.
Quién puede ser Capitán de Yate Profesional
El Real Decreto, del año 2009, pronunciado por la Dirección General de la Marina Mercante, establece, en la Disposición adicional quinta, la creación de un certificado que permite, en la práctica, ejercer como Capitán de yate profesional. El certificado responde al nombre de «Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo». Que lo pueden solicitar todas las personas que cumplan una serie de requisitos, a saber:
En primer lugar se ha de estar en posesión del título de Capitán de yate. Por lo que se ha debido de superar todos los exámenes y prácticas correspondientes: radiocomunicaciones (SMSSM), prácticas a motor y los exámenes temáticos que recoge la normativa.
Así mismo se ha de declarar en qué buques se ha navegado, para atestiguar que la experiencia exigida se corresponde con la desempeñada. El periodo de navegación ha de ser, al menos, de cincuenta días. Habiendo ejercido el mando con el título de Capitán de yate no menos de dos mil quinientas millas náuticas, repartidas en cinco singladuras de más de sesenta millas y cuarenta y ocho horas de navegación.
Superada la experiencia se ha de haber alcanzado la edad de veinte años y ser declarado apto en el Reconocimiento Médico realizado por el Instituto Social de la Marina. Cabe señalar que aquí no cabe un reconocimiento superado en un centro de conductores, como sí que vale para el título de Capitán de yate de recreo.
La lista de requisitos para obtener el certificado de capitán de yate profesional suma y sigue. Pues se exige al candidato aprobar un examen de conocimientos que establece Marina Mercante en forma y fecha.
Con todo, aún habrá de obtenerse varios certificados de especialidad, refrendados internacionalmente, para poder acceder al certificado de capitán de yate profesional. Se trata de los certificados de: Operador (restringido o general) del SMSSM; Formación básica; Básico de buques de pasaje y buques de pasaje que transporten carga rodada (ro-ro); Avanzado de supervivencia y Avanzado en lucha contra incendios.
Una vez superados todos los requisitos, se está en el derecho de solicitar a Marina Mercante la titularidad del certificado que habilita para ejercer de Capitán de yate profesional. Habiéndose de renovar el certificado cada cinco años.
Atribuciones del Capitán de yate profesional
Una vez con el certificado que habilita para ejercer de capitán de yate profesional cabe señalar las atribuciones que otorga el documento.
Es la Dirección General de la Marina Mercante, una vez más, quién establece las zonas de navegación y las condiciones en las que se puede ejercer como patrón profesional. Esto implica que la eslora y distancia a la costa pueden variar a razón de la Dirección General. Con la restricción, segura, de que en la embarcación no puedan embarcar más de doce personas (cantidad máxima para que no se considere buque de pasaje), en las que hay que incluir la tripulación. Pudiendo el barco estar matriculado en la lista sexta o séptima, indiferentemente.
Además de las atribuciones para ejercer el gobierno de embarcaciones con ánimo lucrativo, las personas en posesión del certificado de especialidad pueden trabajar en las academias náuticas. Un ejercicio que se concreta en la labor de instructor de prácticas para los títulos de PNB y PER.
febrero 3, 2014 1:21 pm,
Parece que el ejecutivo español va a autorizar el uso y disfrute de las embarcaciones de lista 6ª (alquiler) por sus propietarios, sin ánimo lucrativo. Eso se desprende de algunas pesquisas de la Ley de Presupuestos del Estado de 2014, pero no hay constancia directa. Habrá que estar ojo avizor.