En España la normativa sobre equipos de radiocomunicaciones de los buques mercantes y embarcaciones de recreo está recogida en el Reglamento de las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (Real Decreto 1185/2006). El texto recoge, entre otros, los conceptos de la Licencia de estación de barco y los documentos de servicio que se han de llevar a bordo de los buques y embarcaciones.
Licencia de estación de barco
La Licencia de estación de radio, LEB, es un documento oficial que acredita el registro de los equipos electrónicos instalados a bordo y destinados a las comunicaciones marítimas. Esta licencia debe solicitarla todo aquel patrón o armador en cuya embarcación estén instalados equipos de comunicaciones, ya sea a voluntad propia o por imperativo legal.
Se entiende como equipo de radiocomunicaciones las estaciones de VHF, MF, HF y ETB de Inmarsat. A estos equipos fijos se suman los elementos de seguridad y salvamento como radiobaliza, respondedor radar y VHF portátil. No obstante, quedan excluidos de la obligación de llevar a bordo la LEB las embarcaciones que únicamente estén dotadas de un equipo de VHF portátil con propósito de realizar llamadas de emergencia y seguridad marítimas. Tampoco se consideran como de radio los equipos de radar, ecosonda y demás aparatos de ayuda a la navegación.
El documento LEB lo emite la Dirección General de la Marina Mercante a petición de parte. Tiene una validez indefinida (para las embarcaciones de recreo), sin que sea necesaria su renovación por caducidad. Si bien, es necesario revalidar la LEB cuando se modifican las características de alguno de los equipos de radiocomunicaciones recogidos en el documento o se incorporan nuevos dispositivos.
La excepción se presenta en el caso de que el equipo a instalar sea sustituto de otro anterior registrado con idénticas características técnicas.
Adicionalmente corresponde la renovación de la LEB cuando cambie cualquiera de los datos recogidos en el documento, como por ejemplo el cambio de nombre derivado de una modificación del titular de la propiedad.
En la zonas de navegación 4 a 7 (menos de 12 millas de costa) no es obligatorio estar provisto de LEB, en tanto que no existe el imperativo de dotar a la embarcación de un equipo capaz de recibir y enviar mensajes por Llamada Selectiva Digital. A pesar de la excepción, si el barco estuviera dotado del equipo, sería necesario contar con un MMSI válido y la correspondiente LEB.
Documentos de servicio
Las embarcaciones de recreo obligadas a registrar sus equipos mediante una LEB están sujetas además a la obligación de llevar convenientemente actualizados los documentos asociados al Servicio Móvil Marítimo que son exigibles:
- Licencia de estación de barco, en lugar visible y correspondiente a los equipos y frecuencias autorizadas.
- Titulación del responsable de radiocomunicaciones a bordo. La formación náutica de recreo incluye los cursos de comunicaciones que sean de rigor para los diversos títulos: PNB, PER, PY y CY, sustituyendo el título de recreo a cualquier otro documento con el mismo propósito.
- Reglamento de radiocomunicaciones marítimas o documento equivalente.
- Listado que comprenda las estaciones costeras con información de las frecuencias y horarios de escucha.
- Listado que comprenda las estaciones costeras con emisión de avisos a los navegantes e información meteorológica.
- Listado que comprenda los Centros de Salvamento Marítimo y frecuencias de trabajo.
- En su caso, listado de centros con emisión de avisos Navtex, horarios y frecuencias.
Los 5 últimos apartados se pueden sustituir por la edición Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para embarcaciones de recreo emitida por el Ministerio de Fomento.
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