Nueva normativa para la pesca

El Boletín Oficial del estado publicado el pasado martes 26 de marzo contiene el REAL DECRETO 41/2013 del 22 de marzo, en el cual se regula la pesca marítima de recreo.

En lineas generales el Real Decreto trata sobre las prohibiciones generales y concretas, así como de las licencias requeridas en cada una de las diferentes modalidades expuestas de pesca:

– Desde tierra
– Desde embarcación
– Pesca submarina

pescando

Para cualquiera de las tres modalidades de pesca recreativa se plantean una serie de prohibiciones generales, las cuales se numeran a continuación de manera literal según están expuestas en el Real Decreto:

1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con
un fin comercial.
2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por
bañistas.
3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas
o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las
excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente
en cada puerto.
4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido
por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

Si nos centramos en la pesca desde tierra podemos leer los diferentes aparejos permitidos para realizar la actividad, así como las responsabilidades requeridas sobre los menores de edad. La licencia para este tipo de pesca será expedida por la consejería competente y tendrá una duración de uno, dos o cinco años, dependiendo del requerimiento de la persona demandante.

Por lo que respecta a la pesca desde embarcación la nueva normativa obliga a sacar una licencia para el barco en concreto, la cual será expedida al titular del mismo. Se entenderá como embarcación aquella de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, inscritas en las listas sexta o séptima del Registro de matrícula de buques, con fines deportivos o de ocio. Los aparejos que se permiten en este modo de pesca son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. La tenencia a bordo de aparejos profesionales distintos a los permitidos, estarán totalmente prohibidos. También habrá una prohibición con la que no se podrá interferir en la pesca profesional.

Por lo que compete a la pesca de carácter submarino podrá ser realizada por personas mayores de dieciséis años, las cuales cuenten en su posesión con la correspondiente licencia de actividad. También cabe destacar que atendiendo a la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, la persona demandante de dicha licencia deberá justificar, con un certificado médico, que posee condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica
normal de esta actividad. Dicho certificado deberá ser expedido por un médico competente.
En la pesca submarina los aparejos permitidos son el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá contener una o varias puntas, quedando totalmente prohibidos los instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica. Por lo que respecta al balizamiento de esta modalidad es obligatorio que cada persona buceadora marque su posición con un aboya de sañalización claramente visible, no siendo recomendable alejarse a un radio superior a 25 metros. Dentro de esta actividad queda totalmente prohibida su práctica en horario nocturno.

Resumiendo estos puntos, toda embarcación que quiera pescar deberá solicitar una licencia a nombre del titular del barco y para solicitarla habrá que presentar un impreso rellenado junto con documentos del barco. Por supuesto habrá que pagar unas tasas para obtener dicha licencia. Esas tasas pueden ser de 40,66 euros si el solicitante requiere 2 años o bien de 86,45 si lo que se demanda son 5 años de licencia.

Parece ser que esto entrará en vigor el día 24 de marzo de 2014, no obstante es recomendable leer el Real Decreto para que estéis enterados de todo y que no os pillen de nuevas.

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