La nueva ley de Seguridad Social para trabajadores del mar incluye a la náutica de recreo

Hace algún tiempo que se puso sobre la mesa las inquietudes de los trabajadores del mar por tener un marco común y disponer de una actualización de la legislación que los regula en los términos de Seguridad Social. Los trabajadores del mar, desde marinos profesionales, náutica recreativa, a operarios de piscifactorías, están sometidos a unas particulares condiciones de trabajo agravadas por el clima y la exposición a los elementos. Este ha sido uno de los aspectos que se han considerado en la nueva Ley 47/2015, que se ocupa de regular la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero.

La norma nacional incluye por primera vez al sector de la náutica recreativa dentro del régimen del mar, además sumar a los trabajadores en piscifactorías e incluir una interesante novedad muy demandada por el sector, que los autónomos que trabajan en el mar puedan beneficiarse de la protección legal del Régimen Especial del Mar.

Tipos de trabajadores del mar

En la nueva ley se determinan dos tipos de trabajadores que se subdividen en varias categorías, algunas de ellas incorporadas al nuevo texto.

Trabajadores por cuenta ajena o asalariados:

  • Marinos mercantes
  • Pescadores profesionales
  • Marinos de tráfico interior
  • Profesionales del sector náutico de recreo
  • Buzos y profesionales que trabajen en plataformas de piscifactorías
  • Prácticos
  • Estibadores y personal de administración y servicio adscritos a empresas del sector

Quedan incluidos los que estando embarcados desarrollen labores de investigación, seguridad y demás oficios no relacionados estrictamente con la consecución de la navegación o la pesca.

No obstante, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinar los casos concretos en los que una persona se puede considerar dentro del Régimen Especial del Mar en atención al oficio que desarrolla.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • Marinos mercantes
  • Pescadores
  • Tráfico interior y portuario
  • Náutica recreativa
  • Acuicultura
  • Mariscadores
  • Buceadores

Siempre y cuando aparezcan enrolados en un barco y ejerzan funciones que no sean de dirección u organización.

Todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, que se considere que desarrollan funciones de empleo en el mar se someterán a la Ley de Seguridad Social en lo que respecta a cotización, jubilación, desempleo y demás disposiciones. Así se podrán acoger a los sistemas de protección, programas de formación, de desempleo, prestaciones y servicios que regula la Seguridad Social dentro del ámbito del Régimen Especial del Mar.

Una de las características del Régimen Especial del Mar del que se benefician los trabajadores inscritos es la aplicación de coeficientes de reducción que en el práctica permiten optar a la jubilación antes de la fecha correspondiente en el Régimen General y en virtud del tiempo cotizado en el Régimen Especial, en equiparación a otros grupos recogidos en la Seguridad Social con particularidades en su trabajo como es la minería.

Texto legal completo en el BOE: Ley 45/2015.

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