Trabajadores del mar un poco más “autónomos”

El Consejo de Ministros del pasado 5 de junio trae buenas y esperanzadoras noticias para el sector marítimo y pesquero. De acuerdo a la próxima aprobación de un ley que regirá al Instituto Social de la Marina, ISM, y a los trabajadores del sector, se dará solución a problemas planteados en lo referente a la cotización a la Seguridad Social como que un armador esté dado de alta en el Régimen del Mar, y no en el de autónomos, como hasta ahora.

barco pesca

Los trabajadores del mar por cuenta ajena son beneficiarios de un régimen especial de la Seguridad Social que gestiona el ISM. A día de hoy, solo los trabajadores asalariados pueden pertenecer a ese régimen. De modo que quedan fueran multitud de trabajadores que ejercen como propietarios de las empresas. Es el caso de un patrón de pesca que es a la vez armador, y que pese a pasarse la vida en la mar, solo puede cotizar en el régimen de autónomos, no pudiéndose acoger a ninguna de las ventajas del régimen del mar, a las que sí se pueden acoger sus asalariados.

En atención al Anteproyecto de Ley de que regulará la protección social de todos los trabajadores del sector marítimo-pesquero, se ha emitido un informe y alcanzado un acuerdo para ser más efectiva y amplia la cobertura del ISM. El organismo responsable de dar asistencia sanitaria a los trabajadores del mar (en parte con los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar), realizar los reconocimientos médicos previos a embarque y la formación de los marinos en lo concerniente a cursos para adquirir los certificados de especialidad oficiales.

El nuevo texto legislativo supone dos novedades interesantes:

  1. Incorporación al Régimen Especial del Mar de trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena que desempeñan funciones marítimas y no están incluidos en el régimen.
  2. Definición de quiénes son los beneficiarios del ISM, con independencia del régimen de cotización. En la actualidad el ISM solo atiende a afiliados al Régimen del Mar.

¿Qué ventaja va a suponer la aplicación del nuevo régimen del mar?

Cotizar en el Régimen Especial del Mar tiene varias ventajas para los trabajadores. De una parte se aplican coeficientes reductores a la edad de jubilación, atendiendo al mayor desgaste que se sufre en este medio “hostil”. Como consecuencia se adelanta la edad de jubilación en atención a los días trabajados en la mar. Y en segundo lugar se tienen diferentes bases de cotización.

Los “nuevos” trabajadores del mar

El Anteproyecto de Ley reconoce la incorporación de trabajadores del mar por cuenta ajena (asalariados) y cuenta propia (autónomos).

El nuevo texto no suprime profesiones, sino que incorpora nuevas profesiones marítimas al Régimen del Mar por cuenta ajena:

  • Trabajadores de plataformas “off shore” fijas.
  • Trabajadores dedicados a la acuicultura en zonas marítimas. Quedan fuera las explotaciones de agua dulce, criaderos, granjas marinas e investigación.
  • Buceadores profesionales (no recreativos).
  • Rederos.
  • Estibadores.
  • Prácticos.

Pero además, la ley permitirá afiliarse al Régimen del Mar a los trabajadores autónomos:

  • Trabajadores de la Marina Mercante, portuarios y de recreo (atención al dato: supone la profesionalización de la náutica de recreo anunciada hace unos días).
  • Trabajadores de la pesca (marítima).
  • Acuicultores.
  • Buceadores (excepto recreativos).

Esperemos que las elecciones no demoren los trámites legislativos, aunque con el Congreso a las puertas de su disolución y con las vacaciones estivales a las puertas, es posible que la ley tarde un año en ver la luz.

¡Enhorabuena! por adelantado a todos los trabajadores del mar que se incorporan, por fin, al que es su régimen de cotización.

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One Response

  1. Juanito

    junio 26, 2015 12:08 pm, Responder

    Todo esto a mi me parece muy bien: más gente beneficiada de «Papa Estado». Pero, Papa, ¿tendrá suficientes reservas para tanto hijo e ahijados …?

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