La hipoteca de las embarcaciones de recreo

La adquisición de una embarcación de recreo supone en muchos casos el pago de grandes cantidades de dinero. Para aliviar el peso del deudor ante la entidad acreedora la legislación cuenta con un instrumento similar a la hipoteca aplicable a un bien inmueble, se trata de la hipoteca naval. Sin embargo, las embarcaciones de recreo no se consideran “buque” en su definición jurídica, pues una de las características que ha de cumplir un buque es que su eslora sea superior a 24 metros, además de que esté dedicado a fines comerciales lucrativos o adheridos a los servicios del Estado. Esta razón es la alegada por Marina Mercante para mermar las atribuciones a los capitanes de yate, como comentamos en el artículo: “Los títulos náuticos recreativos están listos para su publicación”. Las embarcaciones de recreo, no obstante, se pueden beneficiar de una hipoteca.

AZIMUT 80-02

Regulación jurídica

En España la hipoteca naval está regida por una ley homónima de 1893; no siendo de aplicación a las embarcaciones de recreo. La regulación de las “hipotecas náuticas” se contempla en un texto posterior: la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, de 1954, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.

La hipoteca se establece como un derecho real que garantiza el préstamo de una cantidad dineraria con un bien, en este caso móvil. De esta forma el bien queda sujeto a una obligación de pago, sin afectar a la titularidad salvo en caso de no atender al débito. Mediante la hipoteca náutica, que por ser un derecho real está sujeta a registro, se publica la carga que pesa sobre la embarcación en el Índice de aeronaves del Registro Mercantil, pudiendo ser consultada por terceros (por ejemplo: un segundo comprador) al tratarse de una escritura pública.

Al igual que en una hipoteca sobre un bien inmueble, la hipoteca náutica contempla el embargo sobre la embarcación si no se atiende a la obligación de pago, por ser el barco objeto de garantía del préstamo. Un procedimiento que se inicia a instancia del acreedor, debiendo contar con un mandato judicial para llevarlo a término. La ejecución hipotecaria se hace realidad con la subasta pública de la embarcación, con el fin de satisfacer la deuda ante el acreedor. Una embarcación de recreo inscrita en el registro hipotecario no puede ser enajenada sin el consentimiento expreso del acreedor.

Una vez se ha satisfecho por parte del deudor la totalidad del préstamo concedido, este está en el derecho de solicitar al Registro de Hipoteca mobiliaria la supresión de la inscripción, quedando la embarcación libre de obligaciones.

Requisitos de una hipoteca náutica

La costumbre ha hecho asociar el concepto de hipoteca a los bienes inmuebles, sin embargo, también es de aplicación a los bienes móviles, cumpliendo determinados requisitos.

En la inscripción hipotecaria deben quedar reflejados los datos del acreedor, así como de la embarcación, sumando a la nota el valor tipo para la subasta, en caso de no cumplirse la obligación de pago.

Como requisitos formales para la constitución de una hipoteca sobre una embarcación de recreo se precisa otorgar mediante escritura pública la constitución del derecho real sobre la embarcación, indicando todos sus datos y características, así como los de su propietario. Así mismo, se hace obligado la inscripción del acto en el Registro de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

La hipoteca mobiliaria aplicable a una embarcación siempre ha de ser dineraria. Quedando el deudor, a cambio del préstamo concedido, obligado al buen mantenimiento y conservación de la nave y todo cuando ella la constituye, ya sean accesorios fundamentales o banales. Al propietario deudor le corresponde también atender a las labores de reparación de la embarcación, así como responder ante la Administración sobre las obligaciones que le sean exigibles: seguro, inspecciones, tasas…

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