Convenio internacional sobre eliminación de restos de naufragios

El Convenio internacional sobre eliminación de restos de naufragios, más conocido como Convenio de Nairobi, ciudad donde se aprobó, entrará en vigor en abril de 2015, 8 años después de su aprobación, tras la ratificación de Dinamarca, décimo país que lo firma, permitiendo dar luz verde a su puesta en marcha. El Convenio viene a dar base jurídica a los Estados para eliminar los pecios de las costas, cuando estos supongan un peligro para la navegación, cayendo la responsabilidad en el propietario de la nave. Aunque en el BOE no consta que España lo haya ratificado, cabe esperar que Marina Mercante lo estudie y valore plasmar la rúbrica.

Qué supone el Convenio de Nairobi

El Convenio de Nairobi viene a dar un respaldo jurídico a los Estados frente a terceros (armadores) teniendo como bandera la seguridad marítima y la protección del medio marino, abarcando toda la ZEE. El Convenio responde a las necesidades planteadas a raíz del Convenio de Montego Bay sobre Derecho del mar y la delimitación de las aguas jurisdiccionales de los Estados ribereños.

Se establece el ámbito de aplicación sobre todo tipo de embarcaciones, incluidas las embarcaciones de recreo. Entendiendo que un resto de naufragio lo es: todo barco varado, abandonado, sumergido, a la deriva… y que suponga un riesgo para la navegación o un peligro potencial para el medio marino. No obstante, el Convenio de Nairobi no puede ser considerado un instrumento de los Estados para “limpiar” sus litorales, sino que la aplicación del mismo se producirá cuando esté justificado el riesgo.

El Convenio supone una garantía de los Estados frente a los armadores y capitanes de otros países, constituyendo una vía jurídica por la que asegurar el pago de los gastos deducidos como consecuencia de los naufragios.

Responsabilidad de los propietarios de barcos

Con este convenio los Estados se reservan el derecho a remover cualquier embarcación naufragada, haciendo recaer la responsabilidad sobre el armador o propietario, según corresponda, quien tendrá que exonerar a la Administración mediante un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños provocados por la embarcación, y los gastos derivados de su localización y remoción.

Así mismo se establece la obligación del patrón o capitán de un barco de informar de inmediato a las autoridades marítimas cuando su embarcación se vea implicada en un siniestro provocando restos de naufragios. Este informe evitará que los Estados puedan exigir responsabilidades posteriores por localización de pecios, aunque sí responsabilidades.

Seguro de naufragio

Aunque el Convenio de Nairobi es de aplicación a “todo tipo embarcaciones de navegación marítima” (sic), solo los propietarios de barcos con un arqueo bruto de 300 GT o superior están obligados a contar con un seguro o garantía financiera para remoción de naufragios. Una medida que alivia a los propietarios de pequeñas embarcaciones de recreo y de pesca. El seguro, no obstante, solo ha de cubrir los gastos derivados de la localización, balizamiento y rescate del pecio, no siendo necesaria la responsabilidad por daños, que sí estará cubierta en los casos que lo exijan otras normativas, como el Convenio MARPOL. A los propietarios a quienes no se exige el seguro en atención al arqueo de sus embarcaciones sí se les puede exigir los gastos derivados de la localización, balizamiento y remoción, no quedando exentos de responsabilidad, salvo la de contratar el seguro de naufragio.

Más información: www.imo.org

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