Congeladas durante 2015 varias de las tasas aplicables a las embarcaciones de recreo y deportivas

La Ley de Presupuesto generales del Estado para 2015, Ley 36/2014 de 26 de noviembre, congela durante este año la tasa básica de la tasa de utilización de zona de tránsito portuaria y de recepción de desechos en puertos españoles. Además actualiza la normativa de la tasa T0 de ayuda a la navegación y señalización para las embarcaciones de recreo de pabellón extranjero.veleros-en-puerto

Tasas en los puertos de interés general del Estado

Los presupuestos del Estado han dado la oportunidad al Ejecutivo de revisar las tasas a que están obligadas las embarcaciones de recreo y deportivas, buques de mercancía y de pasaje en los puertos españoles. Con un resultado positivo para los armadores y propietarios de embarcaciones.

Según consta en el artículo 70 de la ley, no es objeto de revisión la cuantía básica de la tasa por utilización de zona de tránsito. Tampoco corresponde revisión a la tarifa fija por los servicios de recepción de desechos generados por los buques.

La buenas noticias para el bolsillo de quienes tienen una embarcación continúan: durante 2015 no subirán las cuotas por ocupación, ni la cuantía básica de la tasa de ayuda a la navegación.

Por ser mucha la información sobre tasas, y no repetirnos, remito a la página web de tributación de la Dirección general de la Marina Mercante donde se exponen las tasas y cuantías de aplicación.

Tasa por acceso y estancia en puerto

Las embarcaciones mayores a 100 GT (grandes yates) que utilicen como combustible únicamente Gas natural licuado (GNL) tienen una reducción de la tasa por acceso y estancia en puerto del 50%.

Así mismo se modifica las tasas por fondeo para buques de más de 100 GT en zonas portuarias, cuyos coeficientes se detallan en el artículo 199 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.llegando-puerto

Tasa T0 y las embarcaciones de recreo extranjeras

Las embarcaciones de recreo y deportivas que no tengan base en puerto español deberán abonar la tasa T0 según los días de estancia en puerto. Es una de las novedades que recorre la nueva ley de presupuestos modificando a la LPEMM.

La tasa T0 de ayuda a la navegación y señalización marítima se impuso hace unos meses para recaudar fondos que después se destinan al sostenimiento de SASEMAR. Esta tasa es obligatoria para todas las embarcaciones a las que se expide la Licencia de navegación, distinguiendo dos categorías: menor de 7 metros y mayor a 7 metros.

Cuando se anunció la norma surgieron voces apuntando a la necesidad de una regulación concreta de la tasa para las embarcaciones extranjeras, y los Presupuestos de 2015 se han hecho eco de la peculiar fiscalidad. Así queda expuesto que las embarcaciones con base en puerto no español solo deberán pagar la T0 por el número de días que hayan permanecido en un puerto nacional.

El pago lo habrán de hacer los armadores o sus consignatarios ante la Autoridad Portuaria bajo cuya responsabilidad están las aguas de estancia y por adelantado cada vez que se proceda a entrar en recinto portuario.

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