El anhelo de vivir en un barco sea probablemente el deseo que más se escucha entre los amantes del mar de cara a la jubilación. En los países vecinos de la ribera atlántica es habitual que las parejas tengan el barco como vivienda habitual, ya sea en condición de atraque o en navegación.
A menudo los medios de comunicación se han eco de alguna historia de niños que nacen en un barco y pasan sus primeros años en él. Al respecto, me viene a la memoria el caso de Laura Dekker, la chica que dio la vuelta al mundo en solitario y cuya vocación marinera le venía desde la infancia y sus primeros años de vida a bordo.
Pero, ¿realmente es legal vivir en un barco?
Pues sí. No hay ninguna ley que prohíba la vida en un barco. De hecho, los que tenemos la fortuna de trabajar en la marina mercante pasamos largos periodos de tiempo viviendo a bordo de barcos a los consideramos nuestra “casa” durante la estancia. Sin embargo, sí que hay consideraciones si el barco está permanentemente atracado o fondeado y se hace vida en él.
El precio de vivir en un barco
Vivir en un barco no siempre es más barato que vivir en una vivienda “terrestre”. A los gastos de mantenimiento de la nave se han de añadir los costes de atraque o fondeo y las tasas e impuestos derivados.
A parte, está la mayor o menor comodidad para desarrollar la vida cotidiana. Los veleros suelen ser las embarcaciones más habituales para este fin, por lo que se ha de tener muy en cuenta los espacios interiores, la manga, eslora, acondicionamiento, baño, cocina… y todo lo que en la vida diaria es necesario. Por no hablar de las provisiones de alimentos y energía.
Con todo, vivir en un barco es posible y lo podemos comprobar con tan solo dar un paseo por algunos puertos de la ribera Mediterránea o por los países del norte, donde es más común el hecho.
Atraque y fondeo de buques inactivos
La vida a bordo se puede desarrollar en navegación o con el barco parado.
Si se opta por vivir en un barco que se encuentra permanentemente atracado, amarrado o fondeado, además de los costes asociados y definidos por las tasas de puerto, la embarcación tiene la consideración legal de buque inactivo, en atención al artículo 16 de la Ley de Navegación Marítima.
Los buques inactivos (en relación a su estado de navegación) pueden estar atracados o fondeados. En cualquier caso, se ha de avisar a la autoridad portuaria competente (o club marítimo) sobre la condición del barco como vivienda a fin de establecer los criterios de seguridad a aplicar. Un barco vivienda no puede afectar a la seguridad del resto de buques en navegación, en su condición de amarre, atraque o fondeo. Y no puede constituir en ningún caso un peligro para las instalaciones, las operaciones portuarias, las personas o el medio ambiente.
Esta consideración da autoridad a la Administración para establecer medidas de seguridad que en algún caso puede restringir la condición del barco como vivienda en determinadas zonas portuarias. La Administración tiene la potestad para exigir al armador del barco y personas que lo habitan la dotación de elementos de seguridad suficientes, así como garantías dinerarias para cubrir posibles riesgos.
En caso de que la embarcación llegue a su suponer un peligro para las instalaciones o la seguridad marítima, en su condición de buque inactivo, la Autoridad puede remover u ordenar la retirada del barco.
En resumen. Es posible vivir en un barco, debiendo tener en consideración, además de los gastos y la comodidad inherente al barco, las medidas de seguridad que imponga la Autoridad Marítima, que debe ser informada del hecho.
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