Proceso administrativo de compraventa de embarcaciones de recreo

Entre los marinos -especialmente aquellos que en alguna vez hemos tenido la ocasión de colgarnos el cartel de “armadores”- hay un dicho: “un barco da dos alegrías, una cuando se compra y otra cuando se vende”. Lo cierto es que desde navegar.com invitamos a sacarle el máximo provecho a la embarcación de recreo y eso comienza desde el momento de la compra y el intrincado trajín de documentación y trámites administrativos que requiere la adquisición.

Opciones de compra

Hay varias formas de adquirir una embarcación según reconoce la legislación española:

  • Compraventa entre particulares, con el correspondiente contrato legal.
  • Compra a un profesional, con su factura reglamentaria.
  • Herencia, donación, adjudicación en subasta, permuta, sorteo, etcétera.

De las tres modalidades, la primera, la compraventa entre particulares, es la que requiere de mayor labor por parte del comprador, aunque la tercera opción no es ajena al trámite burocrático.

Si se opta por comprar la embarcación a un profesional -fabricante o distribuidor-, ya sea de segunda mano o nueva, el precio suele ser mayor y no ha lugar a negociación ninguna entre las parte. No obstante, se tienen una serie de ventajas a valorar, como la garantía y el no tener que ocuparse de los trámites correspondientes a la transferencia de la propiedad.

Por otra parte, la compraventa entre particulares de embarcaciones de segunda mano queda exenta de toda garantía más allá de las recogidas en la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), además de que el comprador debe hacer frente a los impuestos de transferencia de la titularidad. Si bien, sí que cabe “discutir” el precio.

Proceso de la compraventa entre particulares

Una vez escogida la embarcación objeto de la compra, que no es ni mucho menos una cuestión baladí, se debe formalizar el acuerdo con un contrato legal de compraventa. La ley no estipula las condiciones o cláusulas que se deben recoger, por lo que se pueden considerar introducir o suprimir las condiciones en virtud del acuerdo alcanzado. Lo que sí debe recoger el contrato son los datos del comprador, vendedor y embarcación, incluida la máquina propulsora -especialmente en embarcaciones de motor intraborda o intrafueraborda-.

Quien suscribe se dedica a estos asuntos en representación de una gestoría náutica, lo que da lugar a facilitar la descarga gratuita de un modelo de contrato de compraventa de embarcaciones de recreo entre particulares. Es importante leer las cláusulas y estar de acuerdo con todo lo expuesto antes de firmar, así como de firmar dos copias, una para cada parte y adjuntar fotocopia del DNI de sendas personas.

Una vez formalizado el contrato se debe legalizar con el pago del correspondiente impuesto de transmisión patrimonial y sobre determinados medios de transporte. El importe y el pago corresponden a las delegaciones de hacienda de las diferentes comunidades autónomas.

El siguiente paso obliga a presentar la documentación original de la embarcación ante la Administración Marítima, junto con el contrato de compraventa, la solicitud de cambio de titularidad y las correspondientes tasas. A lo que se puede sumar la solicitud de cambio de nombre, lista y puerto. Adicionalmente se han de abonar las tasas para la emisión de la nueva Licencia de Estación de Barco si corresponde.

El trámite completo suele durar dos meses y se debe realizar en el puerto de matrícula de la embarcación, aunque existe la posibilidad de presentarlo ante delegaciones de la DGMM de toda España.

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