Menos impuestos para las embarcaciones de alquiler

El motor legislativo del estado se ha puesto manos a la obra para dinamizar el sector náutico profesional. Desde comienzos del otoño se vienen llevando a cabo una serie de medidas encaminadas a potenciar el sector de la náutica de recreo. Fruto de ello son las modificaciones a las atribuciones de los títulos recreativos que ha planteado la Dirección General de Marina Mercante hace unas semanas.

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El impuesto de matriculación

Por su parte la Asociación Nacional de Empresas Náuticas viene reclamando al ejecutivo de Rajoy cambios en las normas que favorezcan el resurgimiento del sector náutico, especialmente en relación a los tributos que se abonan, que llegan a ser un lastre para algunas empresas dedicadas a la explotación de las embarcaciones con carácter lucrativo.

La mayor novedad que se ha publicado para potenciar la competencia y actividad del sector náutico recreativo es la exención del impuesto de matriculación a las embarcaciones dedicadas al alquiler, sea cual sea su eslora. A condición de que la embarcación esté afectada efectivamente por un régimen de alquiler y no se destine a fines no lucrativos particulares del propietario. Una medida que se suma a la desgravación tributaria del IVA a la que ya se podían acoger las embarcaciones destinadas al charter.

Requisitos para la exención de impuestos

Para acogerse al beneficio de no pagar el impuesto de matriculación de la embarcación se han de cumplir una serie de requisitos que se dictan en la norma legal (publicada en BOE el 31 de octubre de 2013). Considerándose imperativo que las embarcaciones dedicadas la náutica de recreo deban usarse exclusivamente en el ejercicio de un contrato de alquiler. Además de que el propietario de la nave esté dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

A este respecto no se entiende como alquiler el caso en que la embarcación se ceda por parte de su propietario a una persona vinculada con él o a él mismo. Por lo que se requiere que el barco sea exclusivo para su explotación económica a terceros ajenos al armador. Así como tampoco es un alquiler, a efectos de beneficiarse de la exención, el arrendamiento que se hace por un periodo superior a tres meses dentro de un año natural a un mismo usuario. Consideraciones que se han de tener en cuenta, pues su incumplimiento es motivo de sanción, según se ha anunciado desde el departamento ministerial.

Las embarcaciones que utilizan las escuelas náuticas para impartir las prácticas exigidas para la emisión de los títulos recreativos también quedan exentas del impuesto de primera matrícula.

A quién beneficia la medida

Habida cuenta de que el beneficiario de la exención del impuesto de matriculación es la persona física o jurídica que la explota, la que la da en arrendamiento, no cabe beneficio para la persona que paga el alquiler de la embarcación.

La norma está confeccionada para aportar un marco tributario que evite la huida de embarcaciones españolas a banderas de conveniencias de la Unión o extracomunitarias. Una huida favorecedora para las arcas belgas, noruegas y maltesas, entre otras. De este modo lo que se pretende es que las embarcaciones destinadas al charter tengan su base tributaria en España y sean las arcas españolas las beneficiarias de su explotación.

Una oportunidad que marca la tendencia de la marina española por favorecer a la náutica recreativa, frente a empresas internacionales que copan el mercado, creando una competencia dudosa.

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