La OMI actualiza varios convenios con las enmiendas de 2016

Se da la circunstancia de que estrenamos año y que es bisiesto. Esta doble condición supone que la Organización Marítima Internacional trae a la palestra varias enmiendas de convenios marítimos internacionales de gran importancia. Unas enmiendas responden a los criterios automáticos de actualización de los propios convenios, otras entran en vigor como consecuencia de acuerdos específicos.

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El día 1 de enero de 2016 han entrado en vigor una serie de enmiendas que la OMI obliga a cumplir a los Estados Miembros de la organización. Las actualizaciones afectan a normas de homologación y de auditorias obligatorias a determinados tipos de buques y embarcaciones.

Uno de los tratados que se modifican es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar -SEVIMAR o SOLAS-, en lo referente a los sistemas de gas inerte utilizados como extinción de incendio y control de atmósferas explosivas a bordo. También se modifican las condiciones de estabilidad de los buques, las pruebas a que deben someterse los chalecos salvavidas y el transporte marítimo de mercancías peligrosas dictado en el IMDG.

La OMI pone en funcionamiento de oficio el Plan de auditorias de los Estados Miembros que atañe a seguridad, formación, contaminación, abordajes, carga y arqueo. El Plan de auditorias procura a los estados mecanismos de control que evalúan si se están poniendo en práctica los acuerdos internacionales.

El primero de enero de 2016 se aplican enmiendas a los convenios y tratados:

  • SOLAS 1974: en concreto se actualiza el Código SSCI de seguridad contra incendios en lo referente a los sistemas de gas inerte en buques quimiqueros y sistemas de ventilación en los buques de nueva construcción. Se enmienda la norma relativa al sistema de gobierno en las pruebas de mar. Se modifica la normativa de sistemas contra incendios en buques contenedores con estiba de mercancía por encima de la cubierta superior. Se actualiza la norma sobre medios de escape de los espacios de máquina. Y se crea una nueva regla en el SOLAS (Regla II-2/20-1) referente a medidas de seguridad en buques de carga rodada que transporten vehículos propulsados por hidrógeno o gas natural comprimido.
  • STCW 78 (Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar).
  • MARPOL: Convenio Internacional sobre la Contaminación Marina. En concreto en lo referente a la estabilidad de los buques petroleros, quimiqueros y gaseros.
  • Convenio Internacional sobre líneas de carga (LL PROT 1988 y LL 1966).
  • Convenio Internacional sobre arqueo de los buques.
  • Convenio Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar -COLREG o RIPA-.
  • IMDG de mercancías peligrosas: Modificación de las condiciones de marcado de las sustancias radiactivas transportadas a bordo de los buques.
  • Código CIG de transporte de gases licuados a granel -revisión completa-.
  • Código IDS: enmiendas relativas a las pruebas a que se deben someter los chalecos salvavidas para niños, que comprende la utilización de maniquíes y personas.
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