La Armada, el RIPA y el Derecho Marítimo

Las aguas canarias están revueltas especialmente en el terreno político, motivado por las prospecciones petrolíferas. Se pueden distinguir a varios protagonistas que en realidad representan a dos frentes encontrados. De una parte está el Gobierno insular de Canarias, con su presidente Paulino Rivero como cabeza visible y portavoz de un clamor popular contra las prospecciones. A su causa se han sumado grupos ecologistas entre los que destaca Greenpeace. Por cierto, protagonista de primer grado con la presencia del buque Arctic Sunrise en las aguas de la discordia. De otro lado se encuentra la petrolera Repsol, que se enorgullece de la bandera española y a la que respalda el Gobierno central. En este caso la cabeza visible es el también canario José Manuel Soria. A su causa parece haber sumado a la Armada española, cuyos actos han levantado una extensa polémica.

greenpeace

Hechas las presentaciones llega el momento de debatir, a lo que desde este blog invitamos a todos a través de los comentarios.

No vamos a entrar en si se deben o no realizar prospecciones en aguas próximas a las Islas Canarias. Ni en la idoneidad del sistema empleado por Repsol (compañía que se hizo cargo en su día del combustible contenido en el Prestige, hundido cuando Rajoy era Vicepresidente del Gobierno). Estos son asuntos importantes que dejamos para otro foro. Lo que nos atañe en esta ocasión es la actuación de la Armada española, que todos hemos podido ver en los telediarios. Y para quienes no hayan tenido ocasión facilito el enlace del vídeo grabado por activistas de Greenpeace.

Aconsejo al mismo tiempo ver la gráfica publicada por el diario La opinión de Tenerife, donde se explica dónde se están realizando las prospecciones, cómo se hacen y qué consecuencias se prevén para el Medio ambiente marino.

Derecho del mar

En atención al Convenio internacional de Montego Bay sobre el Derecho del Mar, del que tuvimos un interesante debate en la exposición de la cuestión concerniente a “las aguas de Gibraltar”, a España le corresponde la jurisdicción de las aguas comprendidas entre la línea base de costa y una línea paralela situada a 12 millas náuticas de distancia. En estas aguas el Estado ejerce soberanía tal y como si se tratara de una prolongación de la tierra. Es lo que se denomina Mar territorial.aguas-jurisdicionales-montego-bay-derecho-del-mar

El siguiente tramo afectado por la jurisdicción del Estado se prolonga hasta las 24 millas de costa. Se trata de la Zona contigua, en la que se pueden tomar medidas fiscales para prevenir infracciones contra la ley y régimen aduanero, inmigración y sanidad pública que se hubiesen cometido en el territorio nacional. En estas aguas el Estado puede ejercer el derecho de persecución de los delitos cometidos en territorio nacional.

Las prospecciones se están realizando a una distancia de mayor a 27 millas, fuera de los límites de parques naturales y reservas marinas. Estas aguas y el lecho marino se encuadran en el Derecho marítimo como Zona económica exclusiva, que llega hasta las 200 millas náuticas según el Convenio (en este caso menos por la proximidad de Marruecos). En la ZEE el Estado tiene “derechos plenos y exclusivos sobre la explotación de los recursos contenidos en ese espacio marítimo” (Instituciones de derecho de la navegación marítima, de Juan Luís Pulido Begines, pág. 123). Al Estado corresponde autorizar y reglamentar las instalaciones y estructuras destinadas a la explotación de esos derechos. Esta es una zona afectada por la jurisdicción del Estado, pero no adscrita a su territorio.

En los hechos que nos motivan, la Delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, justificó la presencia de la Armada ante la imposibilidad de que actuara el Servicio marítimo de la Guardia Civil, por no ser aguas jurisdiccionales. Si bien, en las aguas no existía ninguna plataforma ni instalación realizando explotación de recursos, sino el buque Rowan Renaissance, matriculado con bandera de conveniencia de las Islas Marshall.

arctic sunrise

Partiendo del hecho de que la Armada actuó atendiendo a las órdenes dictadas, ¿está el Gobierno en el derecho de utilizar la Armada en la ZEE para proteger a unos intereses que no estaban siendo atacados? ¿Se podría extrapolar la misma situación a tierra y actuar con la misma contundencia?

RIPA

En atención al Reglamento internacional para evitar los abordajes en la mar, aún está más comprometida la acción de la Armada. No hay que adentrarse muy lejos, tan solo citar las Reglas 1 y 2 del Reglamento para dilucidar que los hechos acaecidos están fuera de toda disciplina. Baste recordar y poner de manifiesto que los instrumentos legales de la OMI, como el RIPA y el SOLAS, tienen como fin máximo la protección de la vida humana en la mar, y que con las acciones del vídeo enlazado más arriba esta protección no está garantizada.

Invito a debatir sobre esta cuestión, con respeto a la instituciones mencionadas y razonando los argumentos, como es costumbre entre quienes hacen comentarios y participan en este blog.

 

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One Response

  1. Juanito

    diciembre 6, 2014 11:27 am, Responder

    Pues en mi opinión, sin entrar en «aguas profundas» la actuación de la Armada ha sido la apropiada. Otra cosa es juzgar si la acción de una lancha con unos marineros al mando, imagino, de un suboficial, haya sido, en sus detalles, más o menos «delicada» (al parecer, más menos que más). La armada está para proteger intereses españoles y actúa según el mandato del Gobierno. En una situación en la que esos intereses estaban siendo perjudicados por unos activistas antisistema, la actuación de nuestra Armada ha sido la que cabía esperar de ellos (para eso estaban allí), aunque, eso sí se ha reconocido, sin haberse empleado con la máxima exquisitez, de la que, estoy seguro, son capaces. Lo demás es puro demagogia, en mi opinión, claro está.

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