Iniciándonos en la pesca deportiva y de recreo

Una de las actividades que nos llevan a disfrutar de un día en la mar es la pesca deportiva. En España la regulación de la pesca deportiva y de recreo corresponde al Estado, desde donde se han transferido las competencias a las diferentes Comunidades autónomas. Son los organismos periféricos los encargados de expedir las licencias de pesca necesarias para ejercer la actividad (excepto para Ceuta y Melilla). Pero a la hora de solicitar la licencia hay que tener en cuenta que existen dos tipos: pesca marítima y pesca continental. Esta última se entiende como la pesca de especies piscícolas (peces de río). Vamos a intentar exponer cómo iniciarnos en las dos, con una deferencia por la pesca marítima por ser más propia de la gente de mar.

Una Caña de pescar

Pesca marítima

La pesca marítima de recreo se regula por el Real Decreto 347/2011, que se ocupa de las aguas exteriores. En atención al Convenio internacional de Montego Bay se establece como aguas exteriores las situadas fuera de la línea de base que une los puntos más significativos de la costa, con una proyección hasta las 12 millas náuticas donde acaban las aguas jurisdiccionales del Estado (más allá de esta distancia la pesca está sometida a los planes de explotación de los recursos naturales de la Zona económica exclusiva).

Aunque por principio la pesca en aguas exteriores no se puede hacer desde tierra, se reconoce esta como una de las disciplinas y clases de pesca que se pueden llevar a cabo.

Se diferencian tres modalidades de pesca deportiva:aguas-jurisdicionales-montego-bay-derecho-del-mar

  • Desde tierra,
  • desde embarcación y
  • submarina (realizada buceando a pulmón libre).

Para ejercer la actividad recreativa pesquera se ha de contar con las pertinentes licencias administrativas, dependiendo de la modalidad que se pretenda practicar.

Desde tierra: cada pescador aficionado debe contar con una licencia que emiten las Comunidades autónomas. Son estas las que establecen la regulación pormenorizada de la práctica pesquera de recreo. En Andalucía, por ejemplo, la licencia se concede tras una mera solicitud que se puede presentar telemáticamente tras el abono de las tasas (3 €), limitando a dos cañas por pescador. Eso sí, la licencia no sirve para la pesca en ríos, pantanos, lagos… al considerarse continental.

Desde embarcación: siempre que sean de lista 6ª o embarcaciones inscritas por el marcado “CE”. La licencia se otorga al titular de la embarcación y hace referencia a esta mediante el Número de identificación del buque.

Submarina: igualmente se otorga mediante licencia. Solo se puede practicar a pulmón libre, sin ninguna ayuda externa. Si se hace desde una embarcación, en esta no se podrán simultanear elementos de pesca (arpón) con equipos de respiración asistida para inmersión.

Las especies que se pueden capturar abarcan la mayoría de peces comerciales, haciendo una distinción precisa en la prohibición de capturar: atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela y merluza. Especies para las que se requiere de una autorización específica y está sometida a un régimen de inspección con declaración mensual de la actividad.

pesca 036

Pesca continental

La pesca continental corresponde autorizarla a las Comunidades autónomas. Se trata de la practicada en aguas interiores sin comunicación directa con el mar y en ríos. Para ejercer esta actividad se pueden exigir cursos de formación (como es el caso de Andalucía). Su regulación nada tiene que ver con la normativa marítima, estando supeditada a los dictámenes de los organismos responsables de caza, habitualmente.

Para ampliar información sobre la pesca marítima de recreo se aconseja visitar la web dispuesta por el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente.

 

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