Impuestos derivados de la adquisición de una embarcación

La compra de una embarcación de recreo por parte de un usuario a título personal revela un determinado nivel económico. Así lo entiende la Administración Pública que grava la transacción con una serie de impuestos derivados de la obligación contractual, a los que se suman las correspondientes tasas en virtud de los diferentes epígrafes y actos administrativos que se requieran para formalizar la compra y el cambio de titularidad.veleros-en-puerto

Impuestos por la compraventa de una embarcación de recreo

Cabe destacar que las obligaciones impuestas por la compra de una embarcación de recreo nacen en todo caso en la adquisición de un buque. No obstante, las embarcaciones inscritas en la Lista Sexta, en virtud de su uso con ánimo lucrativo están sujetas al derecho de desgrave del IVA por considerarse herramienta necesaria para el uso lucrativo. No así del IRPF.

Las embarcaciones inscritas en la Lista Séptima, aquellas cuyo propósito de uso es el recreo sin ánimo lucrativo, están sujetas a una serie de obligaciones en forma de impuestos.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Si bien el departamento responsable de marcar la tributación de las embarcaciones de recreo dista mucho de tener actualizada su página web oficial, el impuesto a que están sujetos estos buques se corresponde con la mayor imposición: 21%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados

Únicamente corresponde el abono del IVA por la compra de una embarcación cuando la transacción se realice entre particulares y profesionales, quedando exenta aquella compraventa que se realiza exclusivamente entre particulares. En este último caso el Estado dispone el gravamen de la embarcación estipulado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Este impuesto supone un gravamen del 4% del valor de compraventa de la embarcación.

Impuesto especial de matriculación

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte grava la primera matrícula de las embarcaciones con una eslora superior a 8 metros y de las motos de agua sea cual sea su eslora técnica.

El departamento de tributación distingue dos casos:

  • Si la embarcación tiene menos de 8 metros de eslora, excepto motos de agua, el propietario queda exento del pago del impuesto. No obstante, debe presentar ante la Agencia Tributaria el modelo que hace constar la titularidad del propietario que realiza la primera matrícula.
  • Si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora o es moto de agua el impuesto grava con un valor del 12% del valor de compraventa en primera matrícula. En Canarias el tipo impositivo es del 11%.

Este último apartado tiene una segunda excepción. Quedan exentas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las embarcaciones inscritas en la Lista Sexta cuyo propósito sea el alquiler con fines lucrativos y la eslora sea igual o inferior a 15 metros. Tampoco están obligados a ser frente a la imposición los sujetos pasivos que adquieran embarcaciones de propulsión a remo y aquellas cuya propulsión no sea mecánica y estén destinadas a la competición olímpica.

Todos los porcentajes indicados anteriormente se corresponden a lo estipulado por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes y son ciertos y están en vigor salvo errata. Así mismo, estos trámites los puede realizar el interesado a instancia de parte o con el asesoramiento de una gestoría náutica acreditada.

Be Sociable, Share!

¿Te ha gustado el Post?

¿Quieres recibir un resumen semanal con nuestras últimas publicaciones?

 

Deja un comentario

(*) Required, Your email will not be published