Garantías del consumidor en el contrato de compraventa de una embarcación

Parece que la estabilización de la economía está animando a muchos marinos a adquirir una embarcación de recreo. Los últimos datos reflejados en los registros de la Marina mercante señalan un repunte en el número de ventas, tanto nuevas como segunda mano. Hoy nos vamos a fijar en la parte más burocrática del proceso: el contrato de compraventa de la embarcación y las garantías que ofrece al consumidor.Yate a motor

Contrato o factura de compra venta e impuestos

Partimos del hecho que siempre se debe formalizar la compra con un documento público. Así lo menciona el Real decreto 1027/1989, que hace constatar la necesidad de que el cambio de titularidad de una embarcación de recreo (lista 6ª o 7ª) esté acreditado mediante una escritura pública. Este documento puede ser una factura de compraventa, cuando la embarcación se adquiere en una tienda, o un contrato de compraventa, cuando el trato se realiza entre particulares.

En caso de que la embarcación se compre a un particular, el contrato de compraventa constituye un documento acreditativo de la compra, que debe ser formalizado con el pertinente pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales. Este impuesto se abona en el órgano de hacienda de la comunidad autónoma en la que reside el comprador (que es el responsable del pago mediante los modelos 600 o 620, según la Comunidad autónoma). El tanto por ciento a pagar se establece según la eslora de la embarcación:

  • 4% con carácter general.
  • 8% embarcaciones de más de 8 metros de eslora.

Las embarcaciones superiores a 8 metros (15 metros si es de lista 6ª) están sujetas, además, al pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Garantías del consumidor respecto al Código civil

Una vez formalizada la compra mediante la elaboración del documento público acreditativo del cambio de titularidad, el pago de los impuestos correspondientes y la inscripción en el Registro de buques de la Marina mercante, el nuevo propietario tiene una serie de derechos inherentes al propio contrato.

En atención a lo dispuesto en el Código civil el propietario que adquiere una embarcación de recreo tiene derecho a:

  • Saneamiento por evicción. Que protege al propietario cuando una sentencia (administrativa o judicial) motive que la compra no es efectiva, en virtud de los derechos alegados por una tercera parte, cuya propiedad era anterior a la del vendedor. Es decir, cuando la embarcación se ha vendido sin que quien la vende sea el propietario, sino un dueño anterior.
  • Saneamiento por defectos ocultos. Aplicable cuando la embarcación no se puede destinar al fin para el que ha sido adquirida por tener defectos relativos a la navegación y que fueron ocultados durante el proceso de compra.

Garantías en la Ley para la defensa del consumidor

Además de la protección de que dota el Código civil al comprador de una embarcación, que fuera engañado por el vendedor, la Ley general para la defensa del consumidor también protege al comprador con una serie de derechos que son irrenunciables (aunque se hayan estipulado en las cláusulas contractuales).

El comprador tiene derecho a exigir saneamiento cuando la embarcación no cumpla con lo establecido en el contrato, determinados en:

  • Reparación de la embarcación
  • Sustitución de la embarcación
  • Rebaja del precio pactado
  • Resolución del contrato

Quien compra la embarcación tiene un plazo de dos años para solicitar saneamiento en caso de embarcaciones nuevas, debiéndose establecer un periodo de fijado por las dos partes para casos de embarcaciones de segunda mano. No obstante, no deberá ser inferior a un año.

La norma establece que los defectos detectados en los primeros seis meses tras la compra se consideran propios de la embarcación cuando se adquirió y, por tanto, objeto del derecho de saneamiento.

 

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