Equipos de comunicaciones a bordo según la zona de navegación

En la seguridad del buque merecen especial atención las comunicaciones marítimas. En este sentido se expresa el Real Decreto 1185/2006, por el que se establece el Reglamento de Comunicaciones Marítimas. El documento regula los equipos que se han de llevar a bordo de las embarcaciones de recreo abanderadas en España, en atención a la zona de navegación a que estén autorizadas.

Equipos de comunicaciones

Los equipos de comunicaciones que se deben llevar en un yate o barco de recreo son:

  • VHF portátil
  • VHF fijo
  • VHF fijo con Llamada Selectiva Digital
  • EPIRB -Radiobaliza de localización de siniestros-
  • SART -Transpondedor radar-
  • MF/MF
  • NAVTEX

Adicionalmente el Servicio Móvil Marítimo, a tenor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, incluye equipos como los sistemas de comunicaciones por voz y datos ofrecidos por INMARSAT. Y de forma extraordinaria, los «radio gonios» -como parte de los equipos de búsqueda y rescate utilizados por Salvamento Marítimo y buques adscritos a la defensa nacional.

Zonas de navegación

La disposición jurídica reconoce siete zonas de navegación establecidas por la Administración Marítima Española y que son de aplicación a las embarcaciones de recreo para determinar la titulación náutica, equipos de seguridad y equipos de comunicaciones a bordo.

  • Zona de navegación 1: navegación ilimitada
  • Zona de navegación 2: hasta 60 millas de la línea de costa
  • Zona de navegación 3: hasta 25 millas de la línea de costa
  • Zona de navegación 4: hasta 12 millas de la línea de costa
  • Zona de navegación 5: hasta 5 millas de lugar de abrigo
  • Zona de navegación 6: hasta 2 millas de lugar de abrigo
  • Zona de navegación 7: aguas interiores o protegidas

Tomando un orden de menor a mayor requerimiento de equipo se pueden establecer la dotación en radiocomunicaciones que debe llevar, como mínimo, un barco.

Zonas de navegación 6 y 7

La normativa actual de aplicación modificó la primera obligación del Real Decreto de 2006. El reglamento en vigor no establece la obligatoriedad de portar equipos de comunicaciones a bordo de los barcos autorizados a navegar en zonas 6 y 7, aunque se recomienda llevar al menos un equipo de VHF portátil.

Zona de navegación 5

Se aconseja que el barco lleve instalado un equipo de transmisión de comunicaciones marítimas de VHF con Llamada Selectiva Digital. Si bien la obligación es de portar, al menos, un aparato de VHF portátil de banda marina homologado.

Zona de navegación 4

El requerimiento en materia de comunicaciones obliga a instalar un equipo de VHF de banda marina. Aunque no es obligatorio contar con Llamada Selectiva Digital, sí que es aconsejable.

Zonas de navegación 2 y 3

La norma impone la instalación de un equipo de VHF de banda marina con Llamada Selectiva Digital. Adicionalmente el barco debe contar con una EPIRB estibada convenientemente en un lugar exterior que permita su liberación en caso de hundimiento. La radiobaliza debe operar en la banda de 406 MHz, pudiendo ser de activación simplemente manual.

Zona de navegación 1

Además de los equipos de radiocomunicaciones obligatorios para las zonas 2 y 3, los barcos autorizados a navegar sin límite de distancia deben tener instalados equipos de HF/MF -onda media y onda corta-, con Llamada Selectiva Digital. A lo que se suma un equipo NAVTEX, un transpondedor o respondedor radar y un VHF portátil tipo bidireccional.

Todos los equipos de comunicaciones deben estar homologados y autorizados para transmitir y/o recibir en las frecuencias marinas establecidas al efecto.

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