Ya tenemos Ley de navegación marítima

El trámite no ha sido fácil. Ha habido que poner a mucha gente de acuerdo, pero por fin se ha aprobado la Ley de navegación marítima. Un texto legislativo que entró en Moncloa al comienzo de la segunda legislatura de Aznar y que ha visto su aprobación definitiva catorce años después, con varios gobiernos de diferentes colores y varios accidentes marítimos sonados, como el protagonizado por el Prestige.

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En noviembre de 2013 llegaba al Congreso de los diputados el Proyecto de ley de navegación marítima. Desde entonces se ha sometido a una docena de periódicos de enmiendas en la cámara baja y un proceso similar en el Senado. Definitivamente el pasado 8 de julio la normativa obtenía el voto favorable de los diputados y era remitida al BOE, donde se publicará, dando paso a un último periodo de sesenta días para que entre en vigor. La norma relegará entonces a la parte del Código de comercio, ¡de 1885!, aplicado hasta ahora y vendrá a dar respuesta a los problemas e inquietudes de todas las cuestiones relacionadas con la navegación marítima, incluida la náutica recreativa. De este modo, España consigue modernizar el sector, aportando una mayor seguridad jurídica al comercio marítimo, que supone más del 65% del tráfico de mercancías con el exterior.

Críticas a la nueva ley

Desde luego la norma, a pesar de haberse llevado más de una década pululando en los cajones de la política, se ha aprobado con varias faltas señaladas por diversos profesionales. Sin contar la polémica parlamentaria propia de estas iniciativas, sea el que fuere el color del gobierno, en términos prácticos en la ley se echan en falta dos cuestiones. La primera y más acuciante es la de no integrar a la normativa estatal en materia de salvamento marítimo, a la que se esperaba diera acogimiento y resolviera las lagunas jurídicas que dejó el anterior texto. La seguridad marítima tampoco tiene el articulado que cabía esperar, quedando como tema pendiente para estudiar en profundidad. Y por último se ha optado por una opción diferente a la de países del entorno a la hora de fijar responsabilidades de las sociedades de clasificación y clubes de P&I (en pocas palabras, las aseguradoras de los buques mercantes). En este sentido destaca que la ley no ha puesto límites a las responsabilidades a las que tienen que hacer frente las clasificadoras, mientras sí lo hace la norma europea. De esta forma se les podrá exigir mayores indemnizaciones a las compañías, o al menos la plena responsabilidad, en casos de acuciante, vulneración de derechos y daños contra los intereses del Estado y el medio ambiente marino.

La Ley de navegación marítima y la náutica recreativa

Para comenzar el prólogo normativo señala que corresponde el nombre de “embarcación” a aquel buque cuya eslora sea inferior a 24 metros. Como hemos señalado en anteriores ocasiones, esta puede ser la razón de que los capitanes de yate vean mermadas sus atribuciones a dicha eslora, frente a la condición ilimitada que ostentan hasta la aprobación del decreto anunciado por Marina Mercante. Continúa la norma subrayando que se considera armador en la náutica recreativa, con las consecuencias legales que entraña, a quien aparezca inscrito como dueño de la embarcación en los registros marítimos pertinentes.

Se exime a las embarcaciones de recreo de pabellón extranjero la representación de un consignatario, pudiendo ostentar la responsabilidad el patrón o armador del barco. Al tiempo a que se insta a la autoridad a redactar un reglamento que atienda específicamente el despacho de embarcaciones menores.

La nueva ley autoriza a las embarcaciones de recreo a fondear en zonas que en principio no están autorizadas para ello, siempre que no se trate de zonas balizadas, ni se ponga en peligro la navegación, y cuando la finalidad sea el baño y recreo de las personas a bordo, nunca como establecimiento definitivo. Se mantiene la excepción de primer registro para las embarcaciones construidas en otros países y sujetas al marcado “CE”, que estarán sujetas a su propio código de inscripción. Así mismo, se apunta a la redacción de un reglamento que atienda el registro y matrícula de las embarcaciones de recreo. Cabe señalar en este punto que gran parte de la normativa se actualiza del anterior código y recoge las modificaciones legislativas de los últimos años, por lo que es común que resulten conocidas.

La Ley de navegación marítima señala que la responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios causados por la embarcación corresponde a su titular o propietario, sinónimos de armador a efectos jurídicos de la norma. Para atender esta demanda los armadores de embarcaciones de recreo tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, que se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, sin que tenga valor un pacto contrario.

No queda por más que leer el texto detenidamente y desgranar todos sus pormenores, lo que iremos haciendo poco a poco en este blog.

 

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4 Responses

    • Juan Pedro Diego

      julio 19, 2014 7:56 am, Responder

      La Ley de navegación marítima no se ocupa de las titulaciones ni asuntos menores, tan solo aporta un marco jurídico para el ejercicio de la actividad de la navegación. Se espera que las anunciadas atribuciones de títulos náuticos se desarrollen en un real decreto a publicar en las próximas semanas.

  1. Jose

    julio 21, 2014 8:58 am, Responder

    Si fuera usted tan amable…nos podría decir la ley…o la propuesta de ley…día de aprobación y numero para que la leyésemos por nosotros mismos…ya que tal y como podemos ver en su artículo no la menciona y si entra en http://www.boe.es/diario_boe/ tampoco consta nada…
    Pero de ser así nos gustaría que nos lo hiciera llegar por favor!

    • Juan Pedro Diego

      julio 21, 2014 9:08 am, Responder

      La publicación de la Ley de navegación marítima corresponde al Boletín oficial del Estado, que la publicará siguiendo los criterios de urgencia marcados por los diferentes órganos jurídicos del Estado. La publicación se puede demorar varios días o semanas. Sí se pueden consultar en las páginas oficiales de las Cortes generales los textos con los que trabajaron diputados y senadores; aunque lo preferible es esperar a que desde BOE encuentren la oportunidad de publicarla.

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