Resumen de novedades en las titulaciones náuticas de recreo

Una larga derrota ha concluido hace unos días. Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo ya se puede consultar en el BOE el documento. Como hicimos desde que tuvimos noticias hace un año del cambio de atribuciones, hoy nos hemos propuesto resumir las principales novedades, invitando a todos a dedicar unos minutos a la lectura pausada de los contenido en la nueva norma: Real decreto 875/2014.

embarcación con motor fueraborda

Titulaciones náuticas

Tal y como se anunció hace unos meses, se considera que una embarcación de recreo está limitada a 24 metros de eslora, 300 toneladas GT de arqueo y 12 pasajeros (excluyendo a la tripulación). Con esta primera premisa llegamos al primer título con modificaciones:

  • Capitán de yate: A partir de ahora está limitado a 24 metros de eslora, aunque sigue sin límite en cuanto a la navegación por cualquier mar u océano. Los megayates se tendrán que gobernar con un título profesional, al considerarse buque a efectos normativos.
  • Patrón de yate: aumenta la eslora a 24 metros y la distancia de navegación a 150 millas de costa.
  • PER: es el que más gana. El título básico de PER permite gobernar embarcaciones de hasta 15 metros a 12 millas de costa. Adicionalmente unas prácticas complementarias autorizan a gobernar hasta 24 metros de eslora y realizar la navegación entre la Península y las Islas Baleares.
  • PNB: equipara la eslora a 8 metros, tanto para vela como para motor, manteniendo la distancia a costa en 5 metros.
  • Licencia de navegación: desaparece el titulín, en su lugar llega este título que podrán autorizar las federaciones y escuelas. Permite gobernar embarcaciones de 6 metros a 2 millas de costa. Solo navegación diurna.

Excepción de título: no es necesario tener título para gobernar embarcaciones de motor de hasta 5 metros y una potencia de 15 CV, en navegaciones hasta 2 millas de puerto o lugar de abrigo. Tampoco será necesario título para gobernar embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora y navegaciones de hasta 2 millas de puerto o abrigo. Solo navegaciones diurnas.

Prácticas y formación

Las prácticas y formación para obtener los títulos también se modifican. Como llamativo está que la formación en radiocomunicaciones sale del temario, para pasar a ser varios cursos teóricos prácticos en función del título y las atribuciones.

Las prácticas de vela serán únicas y se homologarán para todos los títulos, siendo necesaria realizarlas solo una vez.

Definitivamente se convalida parte del temario entre los títulos de PNB y PER, como se había anunciado. Al tiempo que se reduce el contenido de la formación teórica y de los exámenes. El PER mantiene la carta y añade mareas. También se puede obtener el PNB aprobando la parte correspondiente en el examen de PER.

Las prácticas se deberán realizar obligatoriamente en mar abierto, salvo las de PNB y Licencia de navegación, que se podrán impartir en dársenas, puertos y ríos. Se acabó eso de hacer prácticas de PER en lagos y ríos. El decreto apuesta por una formación eminentemente práctica que se ha de impartir en los lugares adecuados.

Se incrementa hasta 24 meses el periodo para obtener el título. Este tiempo comienza a contar desde la fecha de realización del examen o cualquiera de las prácticas o curso de radiocomunicaciones.

Títulos antiguos

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto (enero de 2015) tuvieran un título se les convalidan por el equivalente:

  • Capitán de yate: capitán de yate con atribuciones básicas.
  • Patrón de yate: patrón de yate con atribuciones básicas.
  • PER: PER con atribuciones básicas.
  • PNB: PNB con atribuciones básicas.

Se convalidan la habilitación a vela para todos los títulos. Quien quiera incrementar las atribuciones a lo establecido en la nueva normativa deberá completar su formación práctica.

Desde luego el Decreto aporta mucha más información que iremos tratando en días sucesivos en este blog.

Ya sabes que si tienes dudas puedes plantearlas en los comentarios y te atenderemos con la mayor celeridad posible.

 

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68 Responses

  1. JESÚS DE MIGUEL DEL ÁNGEL

    octubre 14, 2014 11:52 am, Responder

    En una lectura rápida ya he detectado un error en el real decreto, que supongo corregiran. En la página 83024, en la que se especifica en que consistirá el examen teórico de Patron de yate, el número de errores permitido en teoría de navegación (3) y navegación por carta (5), se contradice con el cuadro general que aparece al final de la página, en el que los errores en teoría de navegación son 5 y los de carta 3, lo que parece más lógico.

  2. Alvaro

    octubre 14, 2014 12:36 pm, Responder

    Hola,
    Me surgen un una duda. Actualmente soy PER habilitado a vela.
    Si quiero ampliar mi titulo para poder cruzar de peninsula a Baleares ¿que precticas debe realizar? No me queda claro si 24h(16h+8h) sería el total de practicas del PER con esta habilitación o esas 24h solo corresponden a la parte de habilitar para el cruce a las Baleares.
    Es decir que debería realizar para poder recibir las nuevas atribuciones ¿8h o 24h de practicas?

    Gracias.
    Saludos.

    • Juan Pedro Diego

      octubre 15, 2014 8:18 am, Responder

      Hola.

      Para asumir las atribuciones «aumentadas» se deben realizar unas prácticas adicionales. Las prácticas que habilitan a vela se exponen en el Anexo V (quien tenga la habilitación puede solicitar la convalidación). Las prácticas que otorgan las atribuciones para cruzar hasta Baleares son las del Anexo VI (24 horas en una sola singladura). Estas prácticas son adicionales a las prácticas básicas.

  3. jaime

    octubre 14, 2014 5:11 pm, Responder

    Buenas tardes,

    Muy interesante tu post. una pregunta, ¿Qué sucede con aquellos capitanes de yate con embarcaciones de mas de 24 metros de eslora (ahora buques de recreo)? Se invalida su título y tienen que pasar los exámenes pertinentes para obtener otro? En principio según la disposición adicional sexta, aquellos que obtuvieron su título al amparo de la legislación de 2007 pueden mantener la misma o canjearla no?

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Juan Pedro Diego

      octubre 15, 2014 8:21 am, Responder

      Hola. Gracias por el comentario.

      De momento lo mejor es conservar el título, pues mantienes las atribuciones de eslora ilimitada. Si lo canjeas te limitan a 24 metros. No obstante, cuando te toque renovarlo te pondrán la limitación. Si tu barco tiene más de 24 metros deberás obtener un título profesional para gobernarlo. Es una situación difícil.
      Si tienes dudas o necesitas ayuda puedes ponerte en contacto conmigo en info@marinos.es

      Saludos

  4. Juan Manuel

    octubre 15, 2014 5:59 pm, Responder

    Saludos.

    Una vez leído el RD y algunos comentarios sobre el mismo en distintas web, hay una cosa que no me queda clara:

    En los exámenes teóricos de Patrón de Yate, dice que hay dos opciones. Una todas las unidades teóricas a la vez y la otra en dos partes.

    ¿Habrá que elegir antes del examen la modalidad que se elija, o simplemente, si no se aprueba la totalidad del examen pero en uno de los dos bloques, se superan las respuestas correctas, te aprueban ese bloque?.

    • Juan Pedro Diego

      octubre 17, 2014 7:36 am, Responder

      Hola

      Los que tienen el «titulín» (Autorización federativa) deben realizar las prácticas de 4 horas. En caso contrario su «titulín» deja de tener valor. La norma de la nueva Licencia de navegación entra en vigor el 1 de noviembre.

      Texto del Decreto: Convalidación de Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.

  5. jose

    octubre 20, 2014 6:03 pm, Responder

    se aprende mucho leyendo los comentarios y preguntas/respuestas. He entendido que la autorización federativa, ha de canjearse necesariamente mediante 4 horas de prácticas??y según el R.D. en dos meses. A las puertas del otoño /invierno no será fácil realizar las 4 horas de prácticas, pues el clima es en general malísimo, tanto en aguas interiores como en mar.? se podrá solicitar la convalidación en esos dos meses y hacer las prácticas en primavera?? Otra pregunta. El PNB se convalida automáticamente y a qué se refiere «con atribuciones básicas»??gracias

    • Juan Pedro Diego

      octubre 21, 2014 7:21 am, Responder

      Hola.

      Son varias las cuestiones, pero intentaré responder a tus dudas.

      En efecto, la Autorización federativa (titulín) deja de expedirse. A partir del 1 de noviembre entra en vigor la nueva Licencia de navegación. Las atribuciones se mantienen hasta el momento de la renovación, cuando se han de realizar las 4 horas de prácticas.
      Sobre el PNB, la convalidación se realiza como renovación de la tarjeta. Por atribuciones básicas se entiende navegación hasta 8 metros de eslora y 5 millas de costa, a quien tenga la habilitación a vela se le mantendrá la atribución.

  6. Luis

    octubre 23, 2014 10:36 am, Responder

    Sois muy amables y pacientes resolviendo dudas.
    Los que, antes de que acabe 2014, nos presentamos -y aprobamos- en las últimas convocatorias de PER, esto es antes de la entrada en vigor del Real Decreto y queremos habilitación a vela, ¿qué debemos hacer?

    a)¿ Hacemos las prácticas de vela según la normativa actual de 2014 y convalidamos por los nuevos títulos?. En este caso, hay que hacer nuevas prácticas de vela de 24 horas o solo la diferencia?

    b) ¿Convalidamos el PER en 2015 y hacemos las prácticas de vela de 24 según la nueva normativa?

    c) ¿Hay otras posibilidades.

    Gracias anticipadas

    • Juan Pedro Diego

      octubre 23, 2014 11:01 am, Responder

      Cuando entre el decreto en vigor (11 de enero) solo se podrán realizar las prácticas que establece el decreto como nuevas. La normativa actual dejará de tener validez, así que ninguna academia podrá realizar las prácticas actuales. La respuesta correcta es la «c». (Aunque para ser justos deberías haber dado la opción «d», como en los exámenes de PER). :)

      Saludos.

  7. Jaime

    noviembre 6, 2014 7:17 pm, Responder

    Hola buenas noches, tengo un velero de 9,30 de eslora tengo el per y esta en zona 4 con la nueva normativa podría ir a Baleares sin cambiar la zona??, se exige mas equipamiento ??.
    Gracias y un saludo.
    Jaime

    • Juan Pedro Diego

      noviembre 14, 2014 9:40 am, Responder

      Según la normativa vigente la zona de navegación 4 comprende hasta 12 millas de costa, por lo que cabría suponer que se exigirá tener el barco despachado en zona de navegación 3. Si bien supone una contradicción entre las atribuciones del título y la propia norma. Para eximirte de riesgo te aconsejo que lo consultes con la capitanía marítima.

  8. MANUEL

    noviembre 28, 2014 4:39 pm, Responder

    TENGON EL PPER UN BARCO DE 11-9I METROS DE ESLORA EN LA LISTA SESTA ¿PUEDO DAR CLASES DE PRACTICAS A LOS PER TENIENDO LA EMBARCACION DESPACHADA PARA CHARTER CON PATRON PROFESIONAL SIN TENER QUE HACERLO A TRAVES DE LA ESCUELA NAUTICA?
    MUCHAS GRACIAS

  9. jose lozano

    diciembre 13, 2014 12:55 pm, Responder

    Hola, actualmente tengo PNB con atribución de vela y acabo de aprobar el PER y de hacer la correspondientes horas de motor y radio para este último. ¿Cuando me entreguen el nuevo carnet de PER me lo darán con vela?. Es decir ¿me convalidan la vela del PNB para el PER? Gracias de antemano.

    • Juan Pedro Diego

      diciembre 17, 2014 9:47 am, Responder

      Depende de la Comunidad Autónoma en que residas, pero en principio en todas las que tienen la competencia transferida a partir del 12 de enero de 2015 podrás solicitar la convalidación para que te incluyan la habilitación de vela en el PER. Así lo indica el nuevo Real Decreto.

      Saludos.

      • Juan Manuel Cordón

        septiembre 5, 2015 3:42 pm, Responder

        Hola Juan Pedro, yo estoy en la misma situación que José Lozano, tenía atribución de vela con el PNB y al aprobar el PER este año me han eliminado del título la vela, me dicen que no es convalidable y que tendré que realizar las prácticas de vela del PER…? me podrías decir donde seindica en el nuevo Real Decreto que se convalida.
        Gracias

  10. christian

    diciembre 23, 2014 10:00 am, Responder

    Buenas a todos,

    Si tienes las practicas sacadas durante el 2013, con la actual normativa tienes 18m para sacar el teórico. Según la nueva normativa parece que tendrías 24 meses y serían convalidadas las prácticas (16h) y la radio (2h) con lo que solamente deberías aprobar el nuevo exámen de teoría del PER de 45 preguntas, verdad? Me sorprende que convaliden las prácticas de 2h y además no tengas que examinarte en el teórico de esta parte.

    Gracias de antemano por resolverme estas dudas.

    Saludos

  11. Nacho

    enero 12, 2015 1:34 am, Responder

    Hola gracias de antemano por vuestra ayuda. Actualmente tengo la licencia Federativa con la nueva ley y en este momento enero 2015 que tendría que hacer para tener mi documentación nuevamente en vigor.
    Entiendo que las 4 horas de prácticas?, me ha liado un poco lo de los dos meses etc…
    Saludos y gracias

    • Juan Pedro Diego

      enero 13, 2015 9:57 am, Responder

      Extracto del Decreto:

      1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto.

      Si quieres la nueva Licencia debes realizar las 4 horas de prácticas correspondientes, en caso contrario te quedas con tu Autorización Federativa. No es necesario que realices ningún otro trámite, puedes navegar con la Autorización sin mayor dificultad.

  12. poldo

    febrero 2, 2015 10:02 pm, Responder

    hola tengo el pnb y me gustaria sacarme el per. tengo las practicas del per echas del 2007.me sirven? y el aradio del pnb ? ;saludos;

    • Juan Pedro Diego

      febrero 3, 2015 9:48 am, Responder

      Hola. Tu caso en un tanto «singular». En principio las prácticas caducan a los 18 meses (24 en la nueva normativa) y las de radio de PER se han sustituido por un curso más completo. Si quieres puedes ponerte en contacto conmnigo y valoramos tu situación de forma personal. Mi correo: jpdiego@marinos.es

      Saludos

  13. jose garcia

    marzo 1, 2015 7:24 pm, Responder

    Hola me gustaría saber si los que tenemos el titulin con fecha del 30 de octubre es decir antes de la normativa nueva, seguimos con las mismas atribuciones o tendría que adaptarme a la normativa nueva de solo salir 2 millas cuando antes era 5millas.
    Y si tendría que a ser practicas o algo.
    Gracias.

    • Juan Pedro Diego

      marzo 2, 2015 3:12 pm, Responder

      Si tienes el «Titulín» lo conservas hasta que caduque. La nueva normativa no lo ha eliminado, pero ya no se otorga ese título. Así que tienes las atribuciones que le asigna la ley: Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

      Eso sí, una vez que llegue la fecha de caducidad del título no podrás renovarlo, sino que tendrás que canjearlo por la nueva Licencia de Navegación. Ya sabes que tienes que hacer 4 horas de prácticas, que solo puedes hacer en la misma federación que te otorgó el título.

      Espero haber aclarado tus dudas. Saludos.

  14. Domingo

    marzo 14, 2015 10:54 pm, Responder

    Buenas tardes, yo suspendi el PER en diciembre de 2014, realice las practicas de radio y barco. Me sirven estas prácticas o tengo que hacer lo que piden a partir de 2015?? Y otra pregunta, se han reducido a 45 preguntas, saben como están repartidas y cuantas hay que acertar para aprobar.
    Muchas gracias!!

  15. luis

    marzo 21, 2015 3:27 pm, Responder

    Buenas tardes,
    Me examine de PY, aprobando radio y legislación en Madrid, diciembre de 2014, y quiero presentarme en abril de este año en Madrid tambien a por las tres que me quedan, seguridad, navegación y meteorología, pero se me presentan varias dudas:
    ¿se me respetan las aprobadas anteriormente?
    he oido que ahora van los exámenes por módulos, por lo que puedo presentarme a las tres que me quedan únicamente?
    ¿el temario sigue siendo igual o hay modificaciones?

    • Juan Pedro Diego

      marzo 24, 2015 9:07 am, Responder

      Hola.

      Voy a intentar responder a todas las cuestiones sin dejarme nada en el tintero:

      – Las asignaturas que tengas aprobadas se te respetan, siempre que te examines en el mismo organismo, en su caso la DGMM.
      – El examen de PY son dos módulos: Genérico (compuesto de Seguridad y Meteorología) y Navegación (teoría y carta). Te puedes presentar a los dos o a uno solo.
      – El temario se ha modificado sustancialmente. Si quieres puedo facilitarte el nuevo temario. Escríbe a info@marinos.es y hablamos.

      Salud y buena proa.

  16. jose ignacio carrasco fenech

    marzo 24, 2015 11:25 am, Responder

    Buenos días, hice las prácticas de radio de dos horas en Diciembre del 2014 y he aprobado el teórico del PER ahora en Marzo del 2015, una pregunta muy clara y concisa, ¿tengo que hacer las prácticas de radio nuevas o se convalidan las ya hechas?
    Muy agradecido de antemano.

    • Juan Pedro Diego

      marzo 26, 2015 9:57 am, Responder

      Hola compañero.

      Puedes solicitar la convalidación de las prácticas que realizaste antes de la entrada en vigor del Decreto. Hiciste bien en realizarlas, ahora el curso es más largo y caro.

      Salud.

    • Juan Pedro Diego

      junio 23, 2015 8:22 am, Responder

      Sí. Hay excepción de título para gobernar embarcaciones inferiores a 6 metros con una potencia máxima de 15 CV, siempre que no se aleje más de 2 millas de costa.

      Copio el texto que está en vigor al respecto:

      Artículo 10. Excepciones.

      1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

      A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.

      2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

  17. Nacho

    junio 28, 2015 3:19 pm, Responder

    Antes de nada agradecerles toda su ayuda en las respuestas también anteriores.
    Actualmente poseo licencia federativa que me caduca en septiembre 2015 según me han comentado puedo navegar hasta esa fecha y posteriormente puedo renovarla. Es correcto?
    Por otro lado tengo una duda, poseo una semirrigida de 4’85m y un motor de 50cv. hasta que distancia puedo navegar en perpendicular a la costa o dese la playa por ejemplo?

    Muchas gracias de antemano

    • Juan Pedro Diego

      julio 1, 2015 8:05 am, Responder

      En el momento en que caduce la Licencia federativa dejará de tener validez. Entonces deberás actualizarla a la nueva Licencia de navegación, realizando unas prácticas de 4 horas en la misma federación que te otorgó la licencia o un nuevo curso en otra escuela de navegación.
      La Licencia de navegación no te permite navegar paralelo a la costa. Sus atribuciones son el gobierno en navegación diurna de embarcaciones inferiores 6 metros de eslora y una distancia de 2 millas de puerto o lugar de abrigo. Eso sí, si entre dos puertos la distancia es menor a 4 millas sí puedes nacer la navegación costera.

  18. Ivan

    agosto 22, 2015 12:53 pm, Responder

    Hola gracias por la ayuda que prestais. Me surge la siguiente duda.
    Yo tengo la titulacion PNB DEL AÑO 2005, debo renovar en octubre. La pregunta es que atribuciones tiene hoy mi título y que debo hacer para que al renovar tenga las nuevas atribuciones si es que precisa de algo.
    Muchas gracias de antemano

  19. fernando

    octubre 17, 2015 11:53 am, Responder

    Con el pnb se puede gobernar barco que exceda un poco de los 8 metros de eslora v.g. 8, 26 de eslora?
    Gracias por el foro y anticipar también las gracias por vuestra respuesta.

  20. Germán Vicente

    octubre 29, 2015 10:05 pm, Responder

    Hola tengo un poco de lío con las prácticas.
    Tengo un velero de 6,45m.
    Acabo de aprobar el examen teórico del PNB. ¿Qué prácticas debo de hacer para poder navegar con mi velero?
    Gracias!

    • Juan Pedro Diego

      octubre 30, 2015 8:43 am, Responder

      Hola.

      Las prácticas obligatorias del PNB son:

      – Prácticas de seguridad y navegación (8 horas)
      – Prácticas de comunicaciones (4 horas)

      Si deseas gobernar un velero deberás hacer además las prácticas de habilitación a vela: 16 horas, que te sirve para el resto de títulos posteriores.

      Si te planteas obtener el PER próximamente puedes hacer el Curso de Radio de Corto Alcance (prácticas de radio del PER) en vez de las prácticas de radio del PNB, y te ahorrarás algo de dinero.

      Si necesitas saber más sobre prácticas, precios y aclarar dudas puedes visitar esta web: http://www.marinos.es

  21. david

    diciembre 6, 2015 9:09 am, Responder

    hola con el pnb puedo navegar con esloras de hasta 8 metros, pero si me paso en 10cm, pasa algo? mi barco tiene 8,10de eslora

    • Juan Pedro Diego

      diciembre 9, 2015 9:19 am, Responder

      La dimensión de la eslora está referida al dato que aparece en el Certificado de Navegabilidad. Si tu barco se pasa de eslora lo que ocurre es que incurres en una falta estipulada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante contra la seguridad marítima. En resumen: te pueden poner una buena multa.
      Comprueba los datos del Certificado, y si es mayor a 8 metros debes ir pensando en obtener el PER.

    • Juan Pedro Diego

      diciembre 10, 2015 8:00 am, Responder

      Hola compañero.

      En absoluto es necesario tener el PNB para conseguir el PER. El título del PER se puede realizar sin ningún conocimiento, pues los materiales y el temario del curso te facilitan los conocimientos que debes tener como patrón. Además, con la última modificación realizada, a la que se refiere este artículo, es mucho más sencillo tener el PER.

      Te recomiendo hacer el PER online. Pregunta en Academia Marinos, tienen buenos precios, formación y dedicación.

      Saludos.

  22. Antoni

    diciembre 15, 2015 6:51 pm, Responder

    Buenas tardes tengo el carnet de PER que esta apunto de caducar ,que me va a pasar si al renovarlo se me a pasado unos meses ,o lo tengo que renovar antes y que voy a tener que hacer. Pues es la primera vez que lo renuevo me lo saque hace 10 años.

    • Juan Pedro Diego

      diciembre 16, 2015 11:12 am, Responder

      En principio no tiene porqué pasar nada. El título del PER ya lo tienes, eso no hay quien te lo quite, ahora te toca renovar la tarjeta. Lo que debes tener en cuenta es que no debes navegar mientras lo tengas caducado. La Administración no te debe poner ningún problema para hacer la renovación. Te aconsejo que si tienes dificultades acudas a una asesoría náutica.

      Saludos.

  23. Luista

    diciembre 17, 2015 9:31 pm, Responder

    Una pregunta: un kayak de 3.5 m puede navegar con un motor de 2.5 hp en la c. Valenciana. ( segun la nueva normativa esta considerado como «artefaccto flotante «) pero desconozco la normativa sobre motorizacion . Gracias.

    • Juan Pedro Diego

      diciembre 29, 2015 8:12 am, Responder

      Saludos.

      Si haces las prácticas de radio del PER -Curso de Radio Operador de Corto Alcance- es indiscutible que te sirven para el PNB. Otra cuestión es la práctica de seguridad y navegación (motor). En este caso debes hacer la consulta directamente a la Administración donde vas a solicitar el título.

  24. jose

    enero 12, 2016 11:17 am, Responder

    buenas aber si me keda claro entonse con la nueva ley no nesesito ni titulin ni nada para cojer mi barkito de menos de 6 metros y de menos de 15 cv

  25. Javier

    enero 24, 2016 10:21 pm, Responder

    Hola, mi pregunta es, con licencia de navegación que límite de caballos tiene?.ya que con el titulin creo que eran 50 cv.

    • Juan Pedro Diego

      enero 26, 2016 9:15 am, Responder

      La nueva Licencia de Navegación no tiene límite legal de potencia, sino que lo deja a criterio del fabricante. Es decir, que es la categoría de diseño la que te va a limitar la potencia.

  26. alvaro

    febrero 9, 2016 5:45 pm, Responder

    Wenas aprobe varias asignaturas de capitan de yate en 2010 y por motivos de salud no pude continuar.
    mi pregunta es si sigo ahora en 2016 me valen las q aprobe al haberlas conseguido por la antigua ley????.
    Aprobe navegacion teoria y calculo

    • Juan Pedro Diego

      febrero 10, 2016 11:48 am, Responder

      Lo mejor es que lo consultes con la Administración de la Comunidad Autónoma donde realizaste el examen. Con suerte te darán un margen de 18 meses a contar desde octubre de 2014 para mantener en vigor los aprobados. No lo demores mucho, puede que te queden solo unos meses para concluir el expediente del título.

  27. Fernando

    abril 4, 2016 9:27 am, Responder

    Hola, tengo una duda, con el PER ampliado, en teoría puedo ir desde la costa a Baleares, pero que pasaría si estoy pescando a 30 millas de la costa y me paran, puedo decir que estoy en travesía a Baleares? Existe algún mapa que delimite esta zona?… Gracias.

    • Juan Pedro Diego

      abril 6, 2016 7:59 am, Responder

      «La policía no es tonta». Si te pillan pescando probablemente tengas dificultades para justificar que estabas haciendo la travesía hasta Baleares.
      El decreto dicta literalmente las atribuciones ampliadas del PER como:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

  28. Fernando

    abril 6, 2016 8:47 pm, Responder

    Yo creo que el problema está en la redacción del decreto, pues tampoco pueden ellos justificar que no voy a Baleares,en la redacción tampoco dice que no esté permitido hacer ninguna parada haciendo la travesía, bajo mi punto de vista entre Baleares y la Comunidad Valencia, podrías estar en cualquier lugar sin infringir el decreto.

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