Normas básicas a bordo de las motos de agua

Hay un vídeo colgado en Internet sobre lo que pudo ser un trágico accidente de moto de agua, que nos lleva a reflexionar sobre las normas de seguridad de estas embarcaciones. Dicen algunos compañeros de puente que las motos de agua las carga el Diablo. Tampoco es para tanto. Son embarcaciones que proporcionan una forma diferente de disfrutar de la mar y que requieren de precauciones en su uso.

moto de agua

En 2002, a raíz de varios accidentes ocurridos en nuestras costas en los que se vieron envueltos las motos de agua, se endureció la normativa referente a estas embarcaciones. Desde entonces para manejar una moto se requiere estar en posesión de una titulación específica:

  • Patrón de moto de agua “A”, que capacita para gobernar motos con potencia superior a 110 CV.

  • Patrón de moto de agua “B”, limitado a 110 CV.

  • Patrón de moto de agua “C” o Autorización federativa, con la que se puede manejar motos inferiores a 55 CV.

Las titulaciones superiores, como PNB, PER, etcétera, también habilitan para el gobierno de motos de agua.

Requisitos para navegar

A fin de realizar navegaciones seguras con las motos de agua se debe cumplir con un primer precepto: estar matriculadas. Si la moto es de segunda mano, el propietario que la adquiere es responsable de comunicar en la capitanía donde está matriculada la transferencia de la propiedad. Además, la moto debe contar con un seguro de responsabilidad civil y tener en vigor la Licencia de navegación, que se ha de adjuntar con el justificante del pago del seguro siempre que la moto salga a navegar.

Respecto al patrón que gobierna la moto, ha de estar en posesión del correspondiente título, salvo que se navegue en circuito cerrado, cuando no es necesaria ninguna titulación. Quien gobierna la embarcación debe ser mayor de edad, o tener una edad mínima de 16 años y un permiso de sus padres o tutores para ejercer la navegación. Es imperativo el uso del chaleco salvavidas para todos los tripulantes a bordo de la moto.

Normas básicas de navegación

Las motos de agua tienen expresamente prohibido navegar en zonas acotadas para la celebración de regatas y, sobre todo, en zona habilitadas para el baño. Estas zonas se entienden como las marcadas por un sistema de boyas dispuestas en paralelo a la costa. En caso de que una playa no disponga de boyas, la zona de navegación prohibida comprende el espacio entre la playa y una franja de mar de 200 metros. En zonas de acantilados esta franja se reduce a 50 metros. Las motos tampoco pueden navegar en zonas próximas a actividades subacuáticas, teniendo como referencia una boya característica por su color rojo y blanco o advertido por la bandera “Alfa”.

Para acceder al mar y regresar a costa se deben utilizar los canales de acceso establecidos en las playas, o hacerlo en perpendicular a la costa, siempre a una velocidad de 3 nudos como máximo y prestando especial precaución a los bañistas. Las motos de agua tienen prohibido amarrarse a las boyas que marcan la línea de costa. A lo que se suma la prohibición de remolcar cualquier objeto, a excepción de las motos adscritas a la defensa y labores de salvamento.

Para terminar, y a modo ilustrativo, os dejamos el enlace del vídeo que comentábamos al principio: https://www.youtube.com/watch?v=1bXWQdjzFhY

Be Sociable, Share!

¿Te ha gustado el Post?

¿Quieres recibir un resumen semanal con nuestras últimas publicaciones?

 

One Response

  1. Peter

    septiembre 26, 2014 12:40 pm, Responder

    Una puntualización: Las motos tiene prohibido remolcar cualquier objeto flotante, no considerandose como tal a una persona, es decir, sí esta permitido remolcar a un practicante de esquí acuático o wakeboard pero esta prohibido hacer lo propio con colchonetas, triangulos hinchables, etc.

    Y si no recuerdo mal creo que también te podías aproximar a la costa (incluso si esta esta balizada para el baño) si no existiese ningún canal balizado cerca siempre prestando especial atención a los bañistas y a menos de 3 nudos, pero de esto segundo no estoy muy seguro, tendré que repasarme la normativa nuevamente…

Responder a Peter Cancelar respuesta

(*) Required, Your email will not be published