Las aguas de Gibraltar: el Tratado de Utrecht

Raro es el día en que los medios de comunicación gaditanos no se hacen eco de algún rifirrafe entre autoridades gibraltareñas y españolas a causa de la jurisdicción de las aguas de la bahía de Algeciras. Un asunto que ocupa el tiempo de tertulianos radiofónicos y mancha de tinta las páginas de los periódicos, por no hablar de los debates que surgen a razón del tema cuando surge en las aulas de derecho tanto de las facultades de náutica como de letras. Para entender un poco más el asunto nos ocuparemos en navegar.com de esta cuestión jurisdiccional atendiendo a los dos convenios internacionales que las afectan: el Tratado de Utrecht y el Convenio de Montego Bay.

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En el origen está la clave

Para entender la cuestión y dilucidar quién ostenta la titularidad de las aguas adyacentes a Gibraltar nos tenemos que remontar al origen del conflicto, hace 300 años.

Cursaba el último año del siglo XVII cuando la muerte arrebató la vida del monarca Carlos II, dejando a la Corona de España sin sucesor y provocando un conflicto de alcance mundial que se conoció como la Guerra de Sucesión Española.

Para resumir diremos que tras la muerte del monarca, dada la falta de sucesor legítimo en la línea familiar, la casa de los Borbón (con el apoyo de la Corona de Castilla) y la Casa de los Austria (respaldados por la Corona de Aragón) pretendieron ocupar al mismo tiempo el trono de la monarquía española, dando lugar a una serie de conflictos diplomáticos y batallas en las que participaron varios países europeos.

Felipe de Borbón y Carlos III de Austria buscaron alianzas en sus linajes de sangre tirando de las diferentes coronas para conseguir apoyos y destronar el uno al otro. Los países colindantes, por su parte, tenían intereses encontrados, pues España constituía con Portugal el monopolio de explotación de los recursos del Nuevo Continente (salvo algunas porciones de tierras que conforman a Estados Unidos y Canadá).

Los primeros intentos de paz llegaron de la mano de la reina Ana de Inglaterra, quien convocó a las partes implicadas en la Guerra de Sucesión Española en la ciudad holandesa de Utrecht. La primera reunión se celebró el 29 de enero de 1712. Días después, la muerte del sucesor al trono de Francia colocaba a Felipe de Borbón como sucesor, pretendido, de las Coronas de España y Francia, debiendo renunciar a una de ellas, y escogiendo la primera, consecuencia de lo cual es Juan Carlos de Borbón quién ostenta el título de Rey de España.

Llégo la paz

El 11 de abril de 1713, ya con Felipe decidido a gobernar en España (con la vista puesta en América) se reunieron en Utrecht los representantes de: Francia, Gran Bretaña, Prusia, Portugal, Saboya y Países Bajos, para firmar la paz en España; cabe señalar que el acuerdo se rubricó sin presencia española. El 13 de julio de aquel mismo año se le concedió al representante español el pasaporte para cruzar la frontera desde París y acceder a Utrecht. Ese día se firmó el tratado de Paz y Amistad entre España y Gran Bretaña.

Consecuencia de aquella firma el rey Felipe V debía ceder los territorios de Gibraltar y Menorca como pago por alcanzar la paz y la estabilidad necesarias, y asegurarse el monopolio con las Indias.

En el Artículo X del Tratado de Utrecht se lee:

“El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.”

Continúa el texto mencionando la necesidad de que Gibraltar no se convierta en un puerto franco para piratas, contrabando y moros (sic), sin expresar en punto alguno que le correspondan al Peñón más aguas que las contenidas dentro del espacio de su puerto. Entonces, ¿por qué Gibraltar reclama aguas jurisdiccionales? Para conocer la respuesta debemos avanzar hasta 1982, con el Convenio del mar de Montego Bay*.

*Próxima publicación en este blog.

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3 Responses

  1. César

    abril 27, 2014 9:28 am, Responder

    Buen artículo. Solo una pequeña pega. Gran parte de los actuales Estados Unidos formaban parte de España en aquella época.

  2. Mateo Calafat

    mayo 1, 2014 3:33 am, Responder

    El Artículo X sigue así:

    «Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña SIN JURISDICCIÓN ALGUNA TERRITORIAL y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.»

    Lo que se cede es la propiedad no la soberanía.

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