Las aguas de Gibraltar: el Convenio de Montego Bay

Mucho debate viene levantando el anterior artículo “Las aguas de Gibraltar: el Tratado de Utrecht”, por el que Gran Bretaña toma como propias a Menorca y Gibraltar, tras la cesión española, esta última colonia según se establece en el artículo X del Tratado de Paz. Y es que es un tema interesante que da para mucho.

El concepto de “aguas jurisdiccionales”

Ciertamente, como han apuntado algunos de los lectores, la concepción de “aguas jurisdiccionales” como se entiende hoy día no coincide con la definición de hace tres siglos. Por entonces el establecimiento de un puerto daba derecho al uso de las aguas adyacentes, de forma que los buques podían entrar y salir sin mayores complicaciones. El problema de las “aguas de Gibraltar” viene a plantearse ya en el siglo XX, aunque había habido apuntes anteriores a lo largo de la historia.

La concepción de las aguas en el Derecho romano es la de un lugar ajeno a la tierra y, por tanto, de libre circulación, no pudiendo anexarse a ningún estado. Ese concepto se mantuvo durante siglos, hasta la época del Tratado de Utrecht, cuando se comenzó a establecer el derecho de un estado a controlar las aguas anexas a sus costas.

Para fijar la línea paralela a la costa que delimitaba las aguas de un país ribereño se utilizó la distancia a la que era capaz de llegar una bala de cañón, aproximadamente tres millas. Una medida que quedó obsoleta según evolucionó la capacidad militar de los países y la precisión de la armas de guerra.

Como apuntaba, fue en el siglo XX, con el incremento de peso del sector de la pesca en la economía y la necesidad de salvaguardar los recursos pesqueros y mineros, cuando algunos países propusieron la necesidad de establecer un marco común para fijar las aguas territoriales de las naciones ribereñas, naciendo el concepto de “aguas jurisdiccionales”.

Convenio internacional sobre el Derecho del Mar

La Conferencia de la Haya de 1930 fue el paso previo para fijar “por escrito” la distancia de las aguas jurisdiccionales. A esta reunión siguieron varias más, aderezadas por las declaraciones unilaterales de varios países reclamando aumentar la distancia de influencia mar adentro.

Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar comenzaron en 1956 en Ginebra, sucediéndose hasta tres convocatorias, cada cual con varias sesiones. En la última de todas ellas, celebrada en Montego Bay, Jamaica, se fijó el texto que habría de ser ratificado por los estados, era el año 1982.

El Convenio Internacional sobre el Derecho del Mar de Montego Bay, ratificado por España el 20 de diciembre de 1996, pretende regular el Derecho a la navegación marítima y el uso de los mares y océanos, estableciendo una serie jurisdicciones de los estados en función de la distancia desde costa.

Las Líneas de base, ya sean delimitadas por el método de líneas normales o rectas, establecen el “punto cero” a partir del cuál se mide el mar, como concepto jurídico ajeno a la tierra. Su definición implica que toda porción de agua comprendida desde la línea de base hacia tierra es considerada como Aguas interiores. Continúa el Convenio anunciando el derecho de los estados a tener un Mar territorial, como prolongación de su propio estado y hasta un máximo de doce millas. Posteriormente corresponde citar la Zona contigua, Zona económica exclusiva, Plataforma continental y Alta mar.

Las aguas de Gibraltar

La reclamación de aguas jurisdiccionales por parte de Gibraltar viene a respaldarse con el Convenio del Derecho del Mar: puesto que es posterior al Tratado de Utrecht, firmado por las partes implicadas y se reconoce la potestad de un estado ribereño a reclamar las aguas adyacentes a su territorio como parte de su mar territorial.

El caso de las aguas de la Bahía de Algeciras requiere de un estudio pormenorizado, siendo obvio que es una cuestión difícil de tratar, donde ambas partes alegan tener razón en sus reclamaciones y se enfrentan intereses encontrados. El Convenio del Mar no hace mención a esta circunstancia concreta, dejando la pelota en el tejado de las partes afectadas. De un lado Gran Bretaña reclama las aguas territoriales que le corresponden al ser Gibraltar parte de su territorio, a modo de colonia, y de otro España niega tal derecho por no estar recogido en el Tratado de Utrecht.

* Los comentarios que no aporten contenido de calidad al debate o incurran en faltas de respeto no se publicarán. Este blog pretende ser un lugar de debate e información, no de confrontación gratuita. Todos los comentarios son revisados antes de publicarlos. 

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8 Responses

  1. Mateo Calafat

    mayo 1, 2014 3:01 am, Responder

    GIBRALTAR NO TIENE AGUAS!!!

    El Reino Unido se ampara en la convención del mar del año 1982 (CONVEMAR) donde se otorgan hasta 12 millas de mar territorial a los estados ribereños. España firmó dicho tratado pero hizo una declaración respecto a las aguas en torno a Gibraltar para que no se vieran afectadas por dicho tratado, manteniendo así intactas las previsiones del Tratado de Utrecht donde no se cede jurisdicción territorial alguna a Gibraltar.

    «Al ratificar la convención, España quiere dar a conocer que este acto no puede ser interpretado como el reconocimiento de los derechos o de su estatuto con respecto al espacio marítimo de Gibraltar que no están incluidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio 1713 celebrado entre las Coronas de España y Gran Bretaña. Por otra parte, España no considera que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es aplicable a la colonia de Gibraltar, que está sujeto a un proceso de descolonización en el que sólo las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas son aplicables.»

    Cualquier tratado internacional es de aplicación con las cláusulas de restricción que cada país determina y a las que queda sujeto (en este caso el tratado de Utrecht). Y tanto España como el Reino Unido aceptan a día de hoy la validez del tratado de Utrecht. Por lo tanto lo que no tiene ningún sentido es que Gran Bretaña aplique el tratado de Utrecht para legitimar su presencia en Gibraltar, y en cambio no lo admita cuando se trata de justificar la territorialidad de las aguas en torno al peñón. En cualquier caso hay que tener en cuenta que Gibraltar no es un estado ribereño, si no una colonia que figura en la lista de territorios a descolonizar de la ONU de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General.

  2. Claire Hall

    mayo 2, 2014 1:38 am, Responder

    Pues hay otro conflicto : el hecho de si Gibraltar es colonia o no. Gibraltar dice que no, España dice que si. La verdad es que no tenemos estatus colonial y solo dependemos del Reino Unido para defensa. España no permite ni deja que nos quitemos de la lista de colonias del UN. En que quedamos?

    • AS65

      agosto 6, 2014 4:59 pm, Responder

      No hay conflicto. Gibraltar es un territorio español robado por UK. Punto. Luego se le cedió la propiedad (que no la soberanía) por el tratado de Utrecht, lo que lo convirtió de facto en colonia. La ONU posteriormente lo ratificó.
      Solo la permanente debilidad de España frente a UK permite que subsista esta vergüenza.

  3. Tony

    mayo 2, 2014 7:37 am, Responder

    España ratificó el acuerdo (que incumple) y aunque incluyó una nota referente a Gibraltar, esta nota no tiene base legal alguna. El artículo 310 de la Convención aclara que dichas declaraciones y exposiciones no pueden excluir o modificar el efecto legal de las provisiones de la Convención en su aplicación a España.

    Se supone que una Convención y acuerdo internacional donde se acogen a todos los países del mundo con territorio costero procede a un tratado de hace 300 años. ¿Como España pretende aplicar una política de costa seca cuando en el convenio de 1982 se dice explícitamente de que no existe la costa seca?

  4. SigueLaMonserga

    mayo 2, 2014 1:22 pm, Responder

    Gibraltar no reclama aguas porque YA SON BRITÁNICAS. Las clausulas restrictivas no afectan el tratado que España firmó. Sabéis de sobra que no tenéis caso sino hubieseis ido a los tribunales. Un deseo de querer algo no tiene base legal en ninguna parte y Gibraltar y sus aguas legalmente SON BRITÁNICAS. […]. Mas fácil = todo territorio tiene aguas y Gibraltar es británico ¿si? por lo tanto las aguas SON BRITANICAS. Así de sencillo.

    Comentario editado por el moderador.

  5. Neus López Riaño

    mayo 29, 2014 5:31 pm, Responder

    Gribraltar no tiene derecho a más aguas jurisdiccionales que las interiores a su puerto, según se especifica en el tratado de Utrech, pues según el mismo la corona inglesa es propietaria del terreno, mucho menos de lo que con el tiempo se ha ido adueñando, pero en ningún caso ostenta la soberanía del mismo. Si no hay soberanía, no hay aguas territoriales.

  6. juanma

    junio 28, 2015 11:06 pm, Responder

    Gibraltar tiene derecho a esa aguas jurisdiccionales por mucho que diga el tratado de utrech que solo tiene derecho a las aguas del puerto, un tratado del siglo xviii que validez tiene en pleno siglo xxi cuando esa época ningún país tenia aguas propias ni existían tratados del mar ni convenciones como las de montengo bay?? España ahí tiene las de perder. las uniucas colonias que existen son ceuta y melilla disfrazadas de ciudades autonómicas por España, y reclamadas por marruecos.

  7. Gibrlatar Español

    julio 18, 2015 8:27 pm, Responder

    Gibraltar no tiene aguas,en primer lugar como así lo dice el tratado de Utrech,y en segundo lugar porque los tratados internacionales lo firman los Estados y Gibraltar no lo es,es una colonia y por lo tanto ese convenio no es aplicable en la colonia y ha de regirse por el tratado por el que el R.U. mantiene esa colonia,que es el de Utrech.

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