La Tasa de ayuda a la navegación al rescate de SASEMAR

Desde hace algunos meses los corrillos marineros y foros especializados venían poniendo sobre el tapete el anuncio del ejecutivo en materia marítima tributaria . En concreto ha sido objeto de debate la Tasa de ayuda a la navegación. Finalmente el gobierno ha hecho valer su criterio modificando la tasa y sumándole peso tributario.

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Hasta ahora la Tasa de ayuda a la navegación venía a paliar por la mínima los gastos de Autoridades portuarias referidos a los sistemas de ayuda a la navegación. Sin embargo, a partir de ahora la tasa se incrementa con una segunda parte destinada a sufragar el déficit de la Sociedad estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que venía salvando el año gracias a la aportación de una partida reflejada en los Presupuestos Generales del Estado, que sufraga el 95% de sus gastos. Según la exposición de motivos del decreto por el que se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son los propietarios y usuarios de los buques los que deben atender a los gastos de Salvamento Marítimo. Dado que los gastos en nuevos aviones, buques y personal de la sociedad estatal son imprescindibles para mantener la seguridad marítima, inherente al ejercicio de la navegación.

La nueva Tasa de ayuda a la navegación consta de un apartado destinado al servicio de señalización marítima, que ya constaba en el anterior tributo y que corresponde a las Autoridades Portuarias. La novedad viene con el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que desarrolla Salvamento Marítimo por medio de las estaciones de tráfico (Tarifa Tráfico…).

Quién debe pagar

El real decreto por el que se establece la Tasa de ayuda a la navegación (BOE 22/2014) fija la responsabilidad del pago en el propietario, el naviero o el capitán/patrón de la embarcación. Una obligación que podrá delegar en consignatarios o entidades concesionarias (como puede ser un club náutico).

Salvo contadas excepciones, la tasa es obligatoria para todos los buques, tengan o no base en un puerto español, atendiendo a las siguientes categorías:

  • Buques de arqueo igual o superior a 100 GT, ya sean buques mercantes, pesqueros congeladores o aquellos a los que sus características hagan que se les aplique la tasa.
  • Buques y embarcaciones dedicadas a la pesca de altura.
  • Buques y embarcaciones dedicadas a la pesca litoral.
  • Embarcaciones recreativas y deportivas de eslora igual o superior a nueve metros, si su propulsión es a motor, y superior a doce metros si lo es a vela, que estén obligadas a contar con permiso de navegación (patente) o rol de despacho/dotación.
  • Embarcaciones recreativas y deportivas de eslora menor a nueve metros y propulsión a motor, si están obligadas a contar con patente o rol.

A la vista del decreto quedan exentas de la tasa las embarcaciones inferiores a nueve metros cuya propulsión no proceda de un motor (piragua, pequeños veleros, canoas…). Siendo de aplicación para el resto de barcos en el momento en que hacen uso de los servicios marítimos prestados en aguas jurisdiccionales de España.

Cuánto hay que pagar

La nueva Tasa de ayuda a la navegación se constituye de dos partes: A y C. El epígrafe «A» está destinado a las Autoridades Portuarias, en atención a los servicios de ayuda a la navegación que prestan en sus áreas de acción. Mientras el apartado «C» corresponde al servicio de ayuda a la navegación ofrecido por Salvamento Marítimo.

La parte «A» se fija en 0,29 € y la «C» en 0,28 €. Sin menoscabo de las revisiones que pueda sufrir la tasa en las sucesivas leyes de presupuestos del Estado. En atención a estos precios y a las categorías señaladas los buques deben abonar las cuantías correspondientes atendiendo a las siguientes ecuaciones:

  • Buques mercantes de arqueo igual o superior a 100 GT: las cuantías básicas multiplicadas por el número de toneladas de arqueo y un coeficiente reductor a aplicar en las tres primeras escalas anuales a puerto, (A+C)*GT*0,035.
  • Buques dedicados a la pesca de altura: el número de toneladas de registro multiplicado por las cuantías básicas, (A+C)*GT.
  • Buques dedicados a la pesca litoral: cuantía idéntica a los de altura pero con una reducción del 50%.
  • Embarcaciones recreativas de nueve o más metros de eslora y doce si son de vela: la suma de las cuantías básicas multiplicada por la eslora y manga expresadas en metros y aplicado un coeficiente reductor, (A+C)*E*M*0,16.
  • Embarcaciones de motor inferiores a nueve metros: la suma de las cuantías básicas multiplicada por la eslora y manga expresadas en metros y un coeficiente reductor, (A+C)*E*M*0,40.

Las embarcaciones extranjeras, ya sean las dedicadas a la pesca o las de recreo y deportivas, deben abonar el pago mensualmente, en un proporción del 20% sobre la cuota calculada y hasta un máximo de cinco meses. Este tributo tiene una obligación anual para los barcos con base en puerto español, a excepción de las embarcaciones inferiores a nueve metros, beneficiarias del pago único que solo harán efectivo el tributo una vez junto a las tasas de matrícula, teniendo una validez indefinida (lo que se compensa con la reducción de impuestos para las embarcaciones dedicadas al alquiler).

Las instituciones náuticas en situación de concesión o autorización administrativas que se ocupen de recaudar esta tasa a sus usuarios tendrán una bonificación, calculada sobre la actividad declarada en los dos últimos años.

El pago de la Tasa de ayuda a la navegación será exigible por las autoridades marítimas previamente a la matriculación de una embarcación, así como para la emisión del rol del barco y de los certificados de inspección.

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2 Responses

  1. jordi

    mayo 9, 2014 9:32 am, Responder

    Hola
    Si mi embarcación bandera comunitaria dedicada al chárter se encuntra en puerto en Cataluña 5 meses y luego va a Baleares puedo el puerto cobrame la tasa de ayuda a la navegación de una vez o solo por los 5 meses de estancia y el resto pagarlo en Baleares? gracias
    Jordi

    • Juan Pedro Diego

      mayo 9, 2014 9:47 am, Responder

      Al decir que tu embarcación es de bandera comunitaria entiendo que no enarbola pabellón español, sino de otro país de la UE, ¿no es así?. Sea como sea la ley establece:

      «d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
      1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A+C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.
      2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.»

      Por lo que sea como sea no te corresponde pagar más de 5 meses, que constituyen el 100% de la tasa anual, y que deberás hacer efectivo a contar desde el día primero del año.

      Espero que la información te sea de ayuda.

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