Inspección de embarcaciones de recreo: ITB

Los accidentes marítimos, como el protagonizado por la embarcación Milly, han llevado a las Administraciones a imponer una serie de inspecciones a las embarcaciones de recreo, conocidas como ITB. Si bien antes estas inspecciones las realizaban funcionarios de la Marina Mercante, el aumento en el número de embarcaciones y la necesidad de aliviar el peso de la Administración fomentaron que en el año 2000 cambiara la Inspección Técnica de Buques para las embarcaciones de recreo, pasando a estar en manos de las entidades privadas bajo la supervisión de la Secretaría de Transporte.

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Qué barcos están sometidos a ITB

La Dirección General de la Marina Mercante hizo valer el sistema de inspección a embarcaciones de recreo mediante el Real Decreto 1434 de 2009. En el documento se desgranan todos los pormenores concernientes a la ITB, desde las condiciones que deben cumplir las empresas que la realizan, a los buques que están sometidos a ella.

Los barcos sujetos a ITB son los matriculados en lista 6ª y 7ª, con esloras comprendidas entre 2,5 y 24 metros; siendo el mínimo de 2,5 metros para los que tienen ánimo lucrativo y de 6 metros para los dedicados al recreo o actividades deportivas.

Cuándo se pasa la ITB

Las inspecciones de embarcaciones de recreo dependen de la lista de matrícula del barco y de la eslora, estableciéndose hasta cinco tipos de reconocimientos: inicial, periódico, intermedio, adicional y extraordinario.

Todas las embarcaciones están sujetas a un reconocimiento inicial para la emisión del Certificado de navegabilidad. La inspección inicial corresponde la Administración marítima (Marina Mercante), pudiendo emitirse automáticamente si el barco se ha construido siguiendo un modelo previamente autorizado e identificado con las siglas “CE” (Cumple Especificaciones). En este caso el barco recibe el Certificado de navegabilidad de forma automática, pero en caso contrario, si la embarcación se ha construido sin esa autorización inicial se deberá atener a una inspección inicial.

La inspección periódica se realiza cada cinco años como máximo. A ella están sujetas todas las embarcaciones de recreo, salvo las matriculadas en lista 7ª con eslora inferior a 6 metros, exentas de la prueba siempre que el Certificado de navegabilidad indique “Sin caducidad”.

Entre los reconocimientos periódicos hay que realizar uno intermedio, comprendido entre el segundo y tercer año de los cinco máximos. A esta inspección están sujetas las embarcaciones de la lista 6ª obligadas a pasar la ITB y las de lista 7ª mayores a 15 metros, además de las que tengan casco de madera, sea cual sea la eslora.

Entre tanto se puede exigir la inspección adicional de una embarcación, motivada por un cambio de lista, avería grave o reparación importante. A lo que se puede sumar una inspección extraordinaria solicitada por un juez o por la Marina Mercante cuando haya motivos para sospechar sobre las condiciones de seguridad del barco o para prevenir la contaminación.

Qué examina la inspección ITB

Se podría decir en lenguaje coloquial que el reconocimiento de las embarcaciones de recreo “no deja títere con cabeza”, pues el protocolo de examen incluye todos los puntos que conciernen a la seguridad del barco.

En la ITB se examinan entre otros aspectos: la documentación, anclaje de pasamanos, estanqueidad de válvulas, unión entre la orza y el casco (en veleros), desagüe, estado de la cubierta, ventilación de la habilitación, sistema de gobierno, protección catódica, presencia de ósmosis, flotabilidad, tanques, todo lo relacionado con el motor y sus elementos auxiliares, hélice, puesta en marcha de la máquina, jarcias, instalación eléctrica, equipo de comunicaciones, dotación de salvamento (chalecos salvavidas), protección contra incendios, material náutico obligatorio, luces de navegación, equipo de fondeo…

El reconocimiento intermedio se centra sobre todo en la integridad del casco y en los equipos de a bordo. Mientras la inspección adicional se fija en las reparaciones que la han motivado.

Quién puede hacer una ITB

Como se mencionaba al principio, la Administración era originalmente la responsable de comprobar que las embarcaciones de recreo cumplían con todas las exigencias, pero desde hace unos años esa labor pasó a manos de Entidades Colaboradoras de Inspección.

Estas instituciones son empresas con el personal cualificado que además cumplen con los requisitos exigidos por Marina Mercante para el desarrollo de sus funciones. Hay un listado de las empresas habilitadas para realizar los reconocimientos, se puede consultar en la página del Ministerio de Fomento.

Las entidades colaboradoras con el Ministerio deben atender la petición de un usuario (para ellas cliente) en un plazo aproximado de 15 días, tiempo en que se personan en el lugar que indique el armador de la embarcación: puerto deportivo, marina o instalación similar.

El precio de la ITB depende tanto de la empresa que lo realiza como de la eslora del barco y tipo de inspección.

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2 Responses

  1. Eduardo Moreno

    abril 13, 2015 5:45 am, Responder

    Con el mayor respeto; creo que citar el accidente de la familia inglesa a bordo de la lancha neumática para justificar la inspección ITB es como inverosímil. El citado accidente ocurrió al parecer de los investigadores por una negligencia en el no uso de los elementos de seguridad exigibles y existentes. Y no por la ausencia o caducidad de los mismos que es lo que en teoría persigue la carisima ITB.
    Buen viento y buena proa.

  2. Jaume GUÀRDIA

    abril 5, 2016 10:33 am, Responder

    Buenos dias, Me gustaria tener pressupuesto para passar la ITV de la embarcación Bavaria 39 cruiser. Vela

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