Dudas sobre los nuevos títulos náuticos

Desde que el Director general de la Marina Mercante anunciara en el último Salón Náutico de Barcelona la decisión de modificar las atribuciones de los títulos náuticos recreativos mucho se ha hablado al respecto, muchas dudas han surgido y muchos interrogantes se han pronunciado.

Elan 48-Fuente RIMAC

Elan 48-Fuente RIMAC

Cuándo se publicará la norma

Hace unas semanas un portavoz de la Administración aclaraba algunos puntos de los más controvertidos de la futura orden ministerial, anunciando que los títulos náuticos estaban listos para su publicación. Sin concretar más fechas, sí anunció que lo previsible es que la nueva norma aparezca en el BOE en dos o tres meses. Eso fue a primeros de abril, por lo que es de esperar que el texto definitivo vea la luz a principios de verano, entre los meses de junio y julio. Todo con la prudencia de que no hay nada dicho a ciencia cierta, sino que es lo desprendido de la intervención de un miembro de Marina Mercante.

Al buzón de navegar.com han llegado consultas a este respecto, especialmente de quienes preguntan cuándo se publicará la nueva orden, a fin de demorar o adelantar la compra de una embarcación. En mi opinión cabe esperar que se cumplan los plazos previstos y sea antes de agosto cuando se publiquen las nuevas atribuciones de títulos recreativos. No obstante, la prisa no es buena consejera, y es recomendable tener el texto en la mano antes de realizar la compra de una embarcación a tenor de que no se tienen más que dichos sin la rúbrica de la ministra.

Qué ocurre con los títulos antiguos

Como toda norma jurídica, la orden ministerial que regule a los nuevos títulos deberá contener una serie de disposiciones al final del texto indicando lo que ocurrirá con las atribuciones de quienes tengan en posesión algún título recreativo antes de su entrada en vigor. Como norma general cabe señalar que las nuevas atribuciones serán aplicables a los antiguos títulos, para lo bueno y para lo malo.

Quienes tengan el “titulín” o la autorización para gobernar motos de agua tendrán que actualizar sus títulos para adecuarse al que viene a sustituirlos: la Licencia de navegación, que habilitará al gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y motos acuáticas.

Los que estén en posesión de un título de Patrón de navegación básica (PNB) verán incrementada sus atribuciones respecto a la eslora de embarcaciones de motor hasta 8 metros, en equiparación a la vela. Así mismo los titulados como Patrón de embarcaciones de recreo (PER) aumentarán sus atribuciones hasta 15 metros de eslora. En ambos casos no será necesario realizar ningún examen extra ni curso de adaptación, sino que la norma será de aplicación inmediata; al menos es lo que cabe deducir a tenor de otras modificaciones legislativas, como la actualización de los títulos profesionales. A quienes tengan el Patrón de Yate, también se les incrementará sus atribuciones en eslora y distancia de navegación.

Por contra de quienes verán incrementada sus atribuciones con la nueva norma están los que salen perdiendo: los titulados con Capitán de Yate, que tendrán limitada la eslora a 24 metros.

Todos los cambios previstos para los nuevos títulos son aplicables a los títulos ya existentes, sin que sea necesario realizar ninguna labor formativa, ni práctica, ni teórica. Es lo que cabe esperar. Sin embargo, la prudencia hace pensar que sí se pueden exigir determinadas acciones formativas en algunos casos concretos, como puede ser a los patrones de yate, al ver incrementada a más del doble el área de navegación. Con lo que sabemos ahora mismo los cambios en los títulos náuticos deben ser como los acontecidos en Tráfico. Un incremento en los límites de velocidad de tráfico afecta a todos por igual, independientemente de cuando se obtuviera el permiso de conducción. De similar forma las nuevas atribuciones se esperan sean de aplicación de manera automática para quienes ya tenían el título. No obstante, como consejo personal, he de decir a quienes están esperando a la nueva norma para comprarse un barco (15 metros, por ejemplo en el caso de un PER), que sean pacientes y esperen a que se publique en unos meses la orden definitiva; dado que todo puede quedarse en papel mojado.

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3 Responses

  1. Antonio V.

    mayo 2, 2014 8:41 pm, Responder

    Hola, en otras ocasiones ya hice esta pregunta y no tuve respuesta, es la siguiente:
    Tengo una carta náutica Navionics platinum +, y, según el fabricante, este tipo de cartas las lee el equipo Raymarine E80 classic multifunción. Pero, lo cierto es que el mío no lee esa dichosa carta, He introducido la última configuración que aconseja el fabricante de Raymarine, y, ni con esas…La oro, sí que la lee, sin problema ninguno.
    ¿ Sabrían decirme a qué podría ser debido ?…( la carta no está estropeada, ya que la envié a Navionics y me dice que está bien )
    Gracias anticipadas
    Antonio Puertas

  2. Carlos

    mayo 3, 2014 11:21 am, Responder

    Por suerte o por desgracia no queda otra que esperar… hasta que no se apruebe, se publica en el BOE y pase la vacatio legis yo no me creería nada…

  3. José

    julio 25, 2014 3:03 pm, Responder

    Diré que para llevar a cabo los estudios de lo que están haciendo, no hace falta tanto tiempo. Por ejemplo y sin lugar a equivocarme, no se le puede poner a disposición del titulo de PER, la misma embarcación y con la misma eslora, que se le pone a un CY para realizar navegaciones oceánicas.
    Si lo que buscan es hacer competencia con los países de nuestro entorno, que copien de ellos (sobre todo Belgica), también pueden ver los títulos de Alemania e Inglaterra. Belgica, por las referencias que tengo, lo que quieren es abanderar y vender sus embarcaciones. Aquí le estamos dando tatas vueltas por no querer copiar de nadie. Nos da vergüenza y estamos viendo como ellos venden.

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