Atribuciones de los títulos náuticos: distancias de costa

Desde enero de 2015 los títulos náuticos de recreo han cambiado de atribuciones, dando lugar a los patrones a gobernar embarcaciones de mayor eslora a diferentes distancias de costa. Las atribuciones de eslora están más o menos claras, pero las atribuciones correspondientes a zona de navegación aún presentan lagunas en más de un alumno de los que llegan a las academias náuticas y entre patrones ya titulados.

Licencia de navegación

Es la titulación que ha venido a sustituir a la Licencia Federativa, popularmente conocida como “Titulín”. Esta autorización da licencia para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y hasta dos 2 millas de lugar de abrigo.

Significa pues, que alguien con la Licencia de navegación no puede «costear» realizando navegación de cabotaje ni circunnavegar la península. Sus atribuciones se limitan a dos millas desde puerto, no a dos millas paralelas a la costa. Un “titulín” puede ir de un puerto a otro siempre que entre los dos haya menos de 4 millas de distancia, en caso contrario no está autorizado a realizar la navegación.distancia_titulin

PNB

Algo similar a la Licencia de navegación ocurre con el título de PNB o Patrón para navegación básica. Sus atribuciones básicas le permiten ser patrón de una embarcación de hasta 8 metros. En lo referente al área de navegación está limitado a 5 millas desde un lugar de abrigo. Por tanto, tampoco puede navegar alrededor de la península.

Un PNB solo puede “costear” cuando entre dos puertos hay menos de 10 millas náuticas de distancia.

El incumplimiento de las restricciones de navegación más allá de estas 5 millas desde un puerto, o 2 en el caso del titulín, puede conllevar sanciones al patrón, pues en el práctica la falta es similar a navegar sin título.distancia_pnb (1)

PER

El PER -Patrón para embarcaciones de recreo- ha visto incrementada la eslora hasta el máximo de 24 metros. Eslora que delimita a las embarcaciones de recreo. No obstante, para alcanzar estas atribuciones es preciso realizar una prácticas complementarias (no sustituyen a las Prácticas de Seguridad y Navegación). Las atribuciones básicas establecen la eslora en 15 metros.

Sobre la zona de navegación la nueva normativa establece que se puede efectuar hasta 12 millas de costa. ¡Aquí está la diferencia con los títulos anteriores! El PER sí puede costear dando la vuelta a toda la península, porque sus atribuciones no hacen referencia a un lugar de abrigo, sino que la limita una línea paralela a la costa.distancia_per

PY

Lo mismo le ocurre al PY -Patrón de yate-, que su eslora se amplía a la máxima para considerar una embarcación como de recreo y sus atribuciones llegan hasta 150 millas de la costa, siguiendo una línea paralela.

Hace unas semanas un asiduo del blog (al que saludo) me decía que no encontraba en el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas que un PY pudiera navegar en todo el Mediterráneo. Y tiene razón, no aparece la nota en toda la norma. Sin embargo, la ampliación a 150 millas de costa supone en la práctica que un PY puede navegar sin límites en todo el Mediterráneo. Ese es el espíritu de la norma.distancia_py

CY

Aunque en el Decreto de titulaciones náuticas la eslora de los capitanes de yate está limitada a 24 metros, una orden anterior, el Real Decreto 804/2014 de grandes yates, establece que los buques (a partir de 24 metros no se utiliza el término embarcación) de recreo superior a 24 metros pueden gobernarse con el título de CY, hasta un máximo de 3000 GT (toneladas de arqueo).

Probablemente surjan dudas al respecto de las atribuciones de los títulos náuticos de recreo, por lo que invito a todos a exponer las consultas en los comentarios. Entre todos las iremos resolviendo.

Imágenes extraídas de la web: www.sailandsea.es, a quienes pertenecen los derechos.

Be Sociable, Share!

¿Te ha gustado el Post?

¿Quieres recibir un resumen semanal con nuestras últimas publicaciones?

 

27 Responses

  1. constantino

    mayo 24, 2015 8:34 am, Responder

    Me gustaria que si pudierais me aclaraseis un poco mas las diferencias y atribuciones entre PY y CY. No se cual es el espiritu de la norma para los CY, lo que queda bien claro es que al subir las atribuciones a los PY la titulacion de CY ha quedado tremendamente devaluada ( a mi corto entender )

    • Juan Pedro Diego

      mayo 26, 2015 8:06 am, Responder

      Hola.

      Es cierto que el título de Capitán de yate ha quedado devaluado con la nueva normativa. Ahora es un trámite que te permite adquirir conocimientos en astronomía e inglés para capacitar al patrón a realizar derrotas oceánicas. Aunque bien es cierto que no tiene limitaciones de eslora (el PY se queda en 24 metros). Es un título que sirve de escalón para obtener el PPER.

      Salud.

    • Juan Pedro Diego

      mayo 27, 2015 7:57 am, Responder

      Licencia de navegación o «Titulín»: gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

    • Juan Pedro Diego

      mayo 28, 2015 9:36 am, Responder

      Buenos días.

      Son unas prácticas exclusivas de navegación en régimen de singladura con una duración mínima de 24 horas. Es decir, se debe estar embarcado y en navegación durante un día y noche completos, con la excepciones de los tiempos de descanso previstos en el RD.
      Las prácticas tienen un triple propósito:
      Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de abandono.
      Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
      Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva de navegación.

      Para más información consulta el Anexo IV del Real Decreto 875/2014.

      Gracias por la participación.

  2. Ismael

    mayo 28, 2015 2:06 pm, Responder

    Los kayaks carecen de una reglamentación específica al no ser considerados embarcación sino objetos flotantes y de playa. ¿La distancia a la que pueda alejarse de la costa depende del título que posea el palista, de la eslora del kayak o de la condición de artefacto flotante de playa?

    • Juan Pedro Diego

      mayo 29, 2015 7:28 am, Responder

      Todas las embarcaciones tienen una limitación en atención a sus condiciones de diseño. La distancia a que un kayak se puede alejar de costa la debe definir el fabricante, considerando la altura máxima de ola y la probabilidad de navegar en un estado de la mar severo.
      Estoy contigo en que sería preferible contar con una normativa específica al respecto.

      Saludos y gracias por tu contribución.

  3. Antonio V

    mayo 31, 2015 11:48 am, Responder

    A mi, esta nueva legislación, en cuanto a las distancias de la costa para navegar, me ha tumbado todas mis perspectivas de ocio veraniego.
    He nacido y me he criado en un puerto pesquero de Galicia, y he » mamado » el mar desde niño.Presumo de saber navegar y pescar, como el que más. Para mi pequeña embarcación de 4,50 m. de eslora con 40 cv, me servía de sobra el famoso » titulín » para poder pescar, por afición, bordeando toda la costa de mi pueblo. Pero, ahora, apenas puedo salir de puerto con estas nuevas normas. Esas dos millas que me dan, es para mi un juego de niños en el mar.
    ¿ Qué hago ? Tengo 72 años … ¿ Me pongo a mi edad a sacar una nueva titulación ?…Y como a mi, le va a pasar a muchos otros. Una cosa es que estas Leyes estén dirigidas a novatos sin experiencia, y otra muy distinta, es que la apliquen a personas mayores con muchos años de experiencia en navegación.
    En fin, así funciona todo…con leyes creadas en los despachos, sin contar con los criterios de personas expertas.

    • Juan Pedro Diego

      junio 2, 2015 8:10 am, Responder

      Aplaudo tu reflexión.
      La nueva normativa deja fuera a infinidad de marineros que durante años se han dedicado a la mar y tienen más experiencia que la que puede dar cualquier curso o prácticas de las que hacemos en las escuelas de navegación.
      Lamento que le pongan coto a su anhelo de navegar y me solidarizo con su causa.

      Salud y buena proa.

  4. manuel

    junio 2, 2015 8:37 pm, Responder

    Con el PNB se puede costear entre dos puertos situados a menos de 10 millas o también si hay una zona de abrigo accesible como una playa

    • Juan Pedro Diego

      junio 3, 2015 7:30 am, Responder

      El título de PNB otorga la atribución de gobierno dentro de la zona 5: no más de 5 millas en cualquier dirección desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
      En realidad una playa no se puede considerar un lugar de abrigo, sino que es una zona expuesta a los peligros inherentes a la navegación en caso de mal tiempo. De hecho, la proliferación de olas suele ser mayor que en mar abierto en condiciones de menor viento. Por lo que se deduce que el título de PNB no habilita para costear, en el caso de que entre dos puertos, marinas o lugares de abrigo existan más de 10 millas de distancia, aunque haya una playa accesible de por medio.

  5. juan carlos

    julio 5, 2015 5:13 pm, Responder

    hola a todos respecto al titulin sigue vigente con los mismos atributos que ha tenido asta hora el que lo tenga lo puede seguir usando y renovandolo. Lo que pasa que el que no lo tenga ya no se lo puede sacar.
    pues asín me lo han comentado en la comandancia de la guardia civil de chipiona.

  6. Eduardo

    septiembre 8, 2015 10:02 am, Responder

    Como siempre en España se preocupan màs por el título que por el conocimiento y destreza del individuo todo sea por vender más barcos hacer mas puertos y generar negocio…lo que tienen que legislar bien es la formación para conceder estas titulaciones..escuelas serias que enseñen y formen bien a gente de mar tipo Glenans o similar…. Y por último y esto si me parece bochornoso es que paralelamente mucha gente esté o haya realizado un módulo de F P para hacerse patrón de altura lo que antes se denominaba patron de cabotaje y mayor de cabotaje en los distintos Institutos de Formación Marítimo Pesqueros, y ahora se encuentren con intrusismo profesional en los negocios dedicados al charter y al turismo náutico..

  7. javier

    octubre 3, 2015 6:26 am, Responder

    Hola yo tengo una neumatica 3’80 y 15 cv no tengo ningún titulo, se que son dos millas solo. Puedo costear ya que yo entro y salgo por la playa?

    • Juan Pedro Diego

      octubre 6, 2015 11:03 am, Responder

      No puedes costear. De hecho, tampoco puedes «entrar y salir» por la playa.

      Artículo 10. Excepciones.

      1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

  8. juan de Rada

    noviembre 20, 2015 7:51 pm, Responder

    Hola ,soy capt yate y tecnico deportivo vela
    como tecnico deportivo vela tengo las atribuciones profesionales de recreo del.PER
    antes eran 12 millas 12 metros

    Con las atribuciones del nuevo PER 12 millas 24 metros las tengo automaticamente al ser Cpt yate?
    Técnico deportivo vela tiene las atribuciones profesionales de zona y eslora del.PER
    BOE tecnico deportivo vela

  9. Nevermind

    abril 5, 2016 11:10 am, Responder

    El BOE define como lugar de abrigo una playa entre otros y la licencia de navegación no dice nada de «Puerto de abrigo» este concepto no existe. Es posible costear con la licencia de navegación salvando acantilados de menos de 2 millas naúticas si son mayores no. Pero la línea de costa para hacerlo es extensa.

    • Juan Pedro Diego

      abril 6, 2016 8:04 am, Responder

      Literalmente en el Real Decreto 875/2014 se define lugar de abrigo como: «Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes».

      Tengo mis reservas sobre si una playa se puede considerar como un lugar en el que puede refugiarse una embarcación. Todos sabemos lo que le ocurren a los barcos que se acercan a la costa con temporal. No obstante, has abierto un debate interesante y has despertado la duda.

  10. Fernando

    abril 27, 2016 9:59 am, Responder

    Entonces. ¿Se considera una playa como lugar de abrigo o no? Digo según la definición, no según el sentido común. ¿Se puede o no se puede costear con esas atribuciones? (Dos millas, cinco millas).
    No quisiera tener esa discusión con la patrullera.

    • Juan Pedro Diego

      abril 28, 2016 9:27 am, Responder

      En el Real Decreo 875/2014 tan solo aparece en una ocasión la palabra playa y tan solo la utiliza para asociarla a «artefactos de playa». Respecto de las atribuciones de la Licencia de navegación y títulos náuticos habla de puerto, marina o lugar de abrigo. Y sobre lugar de abrigo, mantengo mis dudas de que una playa pueda considerarse como tal, puesto que el requisito es doble: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

      No veo razones para considerar una playa como un lugar de abrigo, puesto que no aporta refugio, y mucho menos en caso de temporal.

      Dejo el tema abierto a la contribución de otras opiniones.

Responder a Juan Pedro Diego Cancelar respuesta

(*) Required, Your email will not be published