Así serán los nuevos títulos náuticos recreativos

Este otoño la legislación marítima ha traído importantes novedades a la palestra. De una parte la Ley de Navegación Marítima ha comenzado su trámite parlamentario y espera en el Congreso a su debate y periodo de alegaciones. Una norma que se comenzó a elaborar con el anterior equipo de gobierno y que ha vuelto a ver la luz hace unas semanas.

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Paralelamente la Dirección General de Marina Mercante, por boca de su director, anunció en el último Salón Náutico de Barcelona, la intención de modificar las titulaciones náuticas recreativas. Tras un tiempo prudencial el borrador de la Orden Ministerial ha llegado a los agentes que se han designado para su debate.

Novedades de los próximos títulos náuticos

Información actualizada en el artículo: Los títulos náuticos recreativos están listos para su publicación.

Por lo que deja entrever el borrador de los nuevos títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones recreativas, la intención del departamento ministerial es facilitar el acceso a la náutica. Para ello se prevé una nueva forma de obtener los títulos básicos, además de incrementar las atribuciones en las categorías superiores, respondiendo a la realidad y demanda del sector.

La propuesta normativa se vuelve más laxa en la navegación sin título. Hasta ahora las capitanías podían, en atención a la seguridad marítima, establecer zonas en las que navegar sin titulación durante el día. Virtud que se conserva con una ampliación que permite llegar hasta 5 millas de puerto o abrigo, siempre y cuando la potencia máxima no supere los 15 CV, ni la eslora los cuatro metros, cinco en caso de veleros.

Por otra desaparece la Autorización Federativa, que es sustituida por el Certificado de Navegación. Este documento lo podrán expedir las federaciones náuticas y las escuelas que cumplan con los requisitos. Con el nuevo certificado se habilita al gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y la potencia recomendada por cada fabricante, teniendo una limitación de navegación de hasta 5 millas.

Nuevas atribuciones para PER y PNB

Respecto al título de Patrón de Navegación Básica se equipara la eslora de embarcaciones de motor hasta los ocho metros que se venían permitiendo en vela, manteniéndose la distancia de 5 millas a un abrigo o puerto.

Aunque la novedad más importante es la propuesta de que las escuelas náuticas y las federaciones puedan ser las que realicen los exámenes por su propia cuenta. Con convocatorias y organización ajenas a las pruebas oficiales, que se seguirán haciendo por parte de las comunidades.

Los titulados con el PER, por su parte, pasarían de poder gobernar embarcaciones de hasta doce metros de eslora al doble, manteniendo las 12 millas a costa. Pero con otra novedad añadida que permitiría cruzar de la Península y a las Islas Baleares, y viceversa, por el punto más próximo. Además de poder navegar por las zonas insulares de Baleares y Canarias. Para estas atribuciones se prevén prácticas adicionales a las 16 horas actuales.

Los capitanes de yate no ven modificadas sus atribuciones, que sí cambian para el título de Patrón de Yate. La norma tiene previsto incrementar la eslora en cuatro metros, hasta veinticuatro, al igual que el PER. Con la posibilidad de navegar por las aguas de la cuenca mediterránea sin limitación y hasta 100 millas náuticas en el Atlántico, lo que supone un incremento de 40 millas respecto a la norma actual.

Coto a las banderas de conveniencia

Otra de las cuestiones que aborda el proyecto de la DGMM es la de poner solución a la acuciante huída de las embarcaciones recreativas a banderas de conveniencia. Para ello la norma pretende exigir que las embarcaciones de pabellón extranjero que naveguen por aguas de jurisprudencia española deban ser gobernadas con la titulación adecuada. A este respecto se requerirá una titulación náutica expedida por las autoridades del pabellón del barco; en segundo término una titulación expedida por el país de nacionalidad del patrón y en última circunstancia, un título emitido por la autoridad española.

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22 Responses

  1. Federico Cardona

    enero 15, 2014 10:07 pm, Responder

    Hola,

    enhorabuena por el blog, hace meses que os sigo y ofrecéis información muy interesante. Me podríais decir si ya se ha aprobado esta nueva Orden Ministerial que cambia las atribuciones de las titulaciones de la náutica recreativa y, dado el caso, qué orden ministerial es y dónde se puede encontrar?

    Según tengo entendido va a salir (o ha salido) un Real Decreto que se debe tramitar en paralelo a la orden Ministerial por el que se va a contemplar la posibilidad de que los títulos náuticos PER, PY y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. Hasta ahora sólo con el título de Capitán de Yate se podía optar al título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), quiere decir esto que con el PER y PY, más los 4 cursos correspondientes, se podrá acceder también al PPER?

    Agradecería cualquier información que se pudiese suministrar sobre el tema, la cuál sería digna de otro post de gran interés para un buen número de gente.

    Muchas gracias!

    • Jose

      abril 17, 2014 11:59 am, Responder

      Buenas tardes

      Supongo que solo con el titulo de patron de embarcaciones o patron de yate no se podra acceder directamente a el titulo profesional o pondran mas requisitos,por que lo que no veo logico que yo que estoy terminando Capitan tengamos los mismos requisitos todos.Por esa logica nadie sacaria Capitan ¿entiendes?

      Un saludo.

  2. Juan Pedro Diego

    enero 16, 2014 7:42 am, Responder

    Los cambios en los títulos recreativos están ahora en la fase de alegaciones. Al ser una orden ministerial no pasan por el Congreso y Senado. El documento se considera interno y solo lo pueden consultar quienes lo reciban por parte de Fomento.
    No obstante, en este artículo hemos sintetizado lo que salió de la Dirección General de Marina Mercante y las alegaciones que han anunciado las principales asociaciones del sector. En el momento en que haya noticias sobre el documento os lo haremos saber a todos.
    Por otra parte la orden para dar atribuciones profesionales a los títulos recreativos, a parte de a Capitán de Yate, solo es un rumor a día de hoy. El director general de Marina Mercante lo ha desmentido recientemente. Lo que no excusa que se retome en fechas venideras un proyecto similar. El equipo de Navegar.com estaremos oteando el horizonte jurídico para transmitiros cualquier novedad sobre estos asuntos que a todos nos interesan.
    Muchas gracias por seguirnos, esperamos continuar aportando información útil.

  3. Rafael Bernal

    enero 19, 2014 9:03 pm, Responder

    Hola.

    Me gustaria saber si esta nueva normativa estaria vigente antes de mes de mayo, he adquirido una embarcacion de 6 metros con un 100cv, actualmente tengo el titulin y necesitaria el PNB; con la nueva normativa el titulin me permitiria navegar con mi nueva embarcacion.

    Gracias

    Saludos

    • Juan Pedro Diego

      enero 20, 2014 8:04 am, Responder

      Dice el refrán: «las cosas de palacio van despacio», y es lo que ocurre con los trámites jurídicos. La propuesta se puso en oído de todos en septiembre de 2013, por boca del Director General de la Marina Mercante. En diciembre se redactó y envió a los agentes implicados. Y ahora está en el trámite de diálogo. Lo más probable es que esté publicada antes del verano, pero no se puede asegurar.

      No obstante, no estoy tan seguro de que puedas gobernar con el «titulín» la embarcación que me comentas. Sí, en una ajustada franja pegada a la costa, pero habrá que estar pendiente para conocer las nuevas atribuciones en eslora, potencia y rango de navegación.

      Mi consejo es que obtengas el PNB, que previsiblemente se podrá conseguir sin examen en las academias náuticas.

  4. Federico Cardona

    enero 20, 2014 10:12 pm, Responder

    Muchas gracias por tu respuesta Juan Pedro,

    a ver si se retoma un proyecto similar. Actualemente resido en Irlanda, aquí priman los títulos de la Royal Yacht Association (RYA) o la Irish Sailing Association (ISA), ambas titulaciones son prácticamente iguales.

    La principal diferencia de los títulos anglosajones con los españoles es que aquí prima mucho la práctica mientras que en España prima mucho más la teoría. En cualquier caso las equivalencias tal como las entiendo yo serían Yachtmaster Coastal = Patrón de Recreo, Yachtmaster Offshore = Patón de Yate, Yachtmaster Ocean = Capitán de Yate. Con cada uno de estos títulos y haciendo unos cursos suplementarios (al igual que en España para sacarse el PPER) estás legalmente capacitado para trabajar profesionalmente.

    Les estuve contando el caso de España, concretamente el del Mediterráneo Español, dónde hay una gran industria de chárter náutico, y la necesidad de ser capitán de Yate para poder estar legalmente capacitado para poder trabajar de patrón en un barco chárter… y aquí, con su sentido práctico de las cosas, no entendían porque se pedía un equivalente a su Ocean Yachtmaster para trabajar en barcos charter que normalmente se alquilan por semanas y muy rara vez navegan más allá de 150 millas de la costa, y la verdad es que no les pude dar ninguna explicación racional que no fuese la necesidad de recaudar más impuestos a base de hacerte pasar por todos los cursos.

    Espero que si finalmente se deciden a impulsar el negocio de la náutica en España y cambian una normativa que salta a la vista que está anticuada lo hagan haciéndonos competitivos frente a otros países.

    Un saludo!

    • Juan Pedro Diego

      enero 21, 2014 8:27 am, Responder

      Muchas gracias por tu aportación.

      Realmente el código jurídico español tiene mucho que aprender en este asunto del anglosajón. Por otra parte la capacitación de los patrones con títulos recreativos superan las más de las veces a la de patrones profesionales. Todo dado por la práctica, que es donde está la verdadera enseñanza náutica. Espero que la nueva normativa recoja un plan de prácticas más ambicioso que la actual. Y sobre la posibilidad de trabajar profesionalmente con el título de Capitán de Yate en los próximos días voy a recoger toda la información, para quienes estén interesados (que son muchos) puedan aprovechar al máximo sus capacidades.

      Saludos.

    • José María

      agosto 21, 2014 8:40 am, Responder

      Tú comentario desde luego es transparente, colmado de sentido común y sensatez propio de la cultura de las islas de la Gran Bretaña, cualidades de las que carecen las normativas que rigen la navegación deportiva y de recreo profesional en este país, coartando la posibilidad de trabajo a mucha gente.

  5. jose angel

    febrero 17, 2014 1:17 pm, Responder

    Hola me gustaria saber si con el per puedo dedicarme profesionalmente porque decian que querian sacar una nueva ley en la que haciendo unos cursos adicionales podrias trabajar!! Muchas gracias

    • Juan Pedro Diego

      febrero 17, 2014 3:45 pm, Responder

      En estos momentos la normativa no contempla que un titulado con PER pueda ejercer profesionalmente como patrón. El Real Decreto 973 del año 2009 establece en su Disposición adicional quinta que para obtener el Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo se ha de estar en posesión del título de Capitán de Yate. No obstante, durante esta semana se deben publicar las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros de 7 de febrero de 2014, por las que se actualiza el citado Decreto. En el momento en que sean publicadas escribiré un artículo comentando los cambios, en los que no se prevé alterar esa disposición, pero habrá que estar atentos.

  6. Miguel

    febrero 17, 2014 7:59 pm, Responder

    Hola, me gustaría saber si en esta semana, como comentas anteriormente, se van a saber los cambios en los títulos náuticos. Porque me he comprado una lancha de 5 metros con motor 75 cv y como tengo el titulín, no la puedo llevar. Pero con los cambios en el titulín podre llevar el motor que admita el barco, y sino me tengo que sacar el pnb. Te agradecería que me comentaras para cuando se sabrá algo. Muchas gracias y un saludo.

    • Juan Pedro Diego

      febrero 18, 2014 8:03 am, Responder

      Hola Miguel. El trámite para aprobar las nuevas atribuciones de los títulos náuticos recreativos está en la fase de alegaciones. Ni tan siquiera se ha llegado a la fase de diálogo. Hace unas semanas el Ministerio de Agricultura publicó los nuevos títulos náuticos de pesca, a los que dedicaremos un artículo en los próximos días. A lo que se suma la próxima publicación de un Real Decreto aprobado en un reciente Consejo de Ministros por el que se modifica los títulos profesionales de Marina Mercante (aún no se ha publicado, pero lo trataremos en cuanto se haga). Sobre los títulos de recreo no se espera que vaya a ver novedades, pero estaremos pendientes. En mi opinión el Director de Marina Mercante esperará a la celebración de un Salón Náutico para publicarlo. No obstante, insisto, en el momento en que el departamento del mar ponga sobre la mesa nuevas medidas las comentaremos para su pública difusión.

  7. jose angel

    febrero 17, 2014 8:34 pm, Responder

    Yo habia leido un articulo hace ya unos meses en los que se contenplaba esa opcion! Esperemos que sea verdad porque sino que otra opcion tendria para poder trabajar asi?? Sacar el patron portuario es muy complicado dicen… No lo se. Hay alguna otra alternativa? Gracias por tus respuestas

    • Juan Pedro Diego

      febrero 18, 2014 8:09 am, Responder

      Hola José Ángel. Gracias por la interacción con tus comentarios.
      Es cierto que la «rumorología» náutica hace una labor paralela a la legislativa. Los oficiales nos pasamos mucho tiempo solos en los puentes y nos da por elucubrar. Pero fuera de toda broma, no tengo indicios que me lleven a pensar que la próxima modificación vaya a «profesionalizar» el PER. No obstante, no descarto nada.
      Respecto a tu pregunta: tienes una clara alternativa para rentabilizar tus conocimientos náuticos, ¡hazte profesional!. La Marina Mercante española cuenta con varios títulos profesionales a los que se accede por medio de formación académica. Yo no diría que son difíciles, sino que necesitan de mucha dedicación por parte del interesado. Quédate pendiente de este blog porque en los próximos días voy a publicar un artículo sobre los títulos profesionales, que creo te va a interesar.
      Salud y buena proa.

  8. Andres

    mayo 17, 2014 9:31 am, Responder

    Buenas,mi situacion es como la de muchos otros,tengo el titulin y una lancha de 5,20 m y 80 cv,queria examinarme de pnb pero me he frenado ante la posibilidad de que me sirva el que tengo,mi pregunta es la siguiente: podre navegar en junio con mi lancha y el titulin sin problemas?o tendremos que esperar a la siguiente temporada y paa cuando el siguiente salon nautico ?
    Muchas gracias!!!

    • Juan Pedro Diego

      mayo 19, 2014 6:59 am, Responder

      Cuando el portavoz de Marina Mercante anunció que ya tenían las atribuciones definidas y listas para redactar, también dijo que la Orden se publicaría en dos meses. Siendo así cabe tener aún un poco de paciencia, porque según MM los nuevos títulos podrían estar en vigor en julio. Pero esto no es más que papel mojado hasta que se publique el texto definitivo, que como bien dices podría ser con ocasión del próximo salón náutico.
      Gracias por tu comentario.

      Salud y buena proa.

  9. Tono Bascon

    julio 1, 2014 5:56 pm, Responder

    Hola , ante todo gracias por atender a tus lectores, quiero hacerte una consulta, soy PER desde el 94, en la anterior modificación yo renové mi titulo y con la consiguiente amplitud de atribuciones, sin mas….
    Ahora si lo renuevo, por caducidad, me lo darán con todas las atribuciones incluidas la de navegar a Baleares y 24 m. o solo lo básico de 15m de eslora.
    suponiendo que sean estas las definitivas. muchas gracias.

    • Juan Pedro Diego

      julio 3, 2014 11:19 am, Responder

      Hola compañero.

      Efectivamente las nuevas atribuciones se te otorgarán en el momento en que se publiquen, con un «pero». Si tienes el título de PER podrás gobernar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora, tanto de motor como de vela (si tienes la habilitación). Para conseguir las atribuciones «extras», de 24 metros de eslora y navegación entre península y Baleares, será preciso que completes tu formación con las prácticas exigibles. Al menos se te requerirá de prácticas de navegación, no creo que sea preciso realizar prácticas de radio, pero habrá que ver lo que dice la norma.

      Si te quedan dudas estoy a tu disposición en marinos.es

  10. juan navarro

    octubre 6, 2014 4:42 pm, Responder

    Hola acabo de comprar un barquito de 4 metros con un motor de 40 cv quisiera saber si tengo que sacarme el titulin o no leo tantas noticias sobre el tema que estoy echo un lio.
    gracias.

    • Juan Pedro Diego

      octubre 6, 2014 5:05 pm, Responder

      La ley está cambiando. Es previsible que este mes se publique el Decreto definitivo. Permanece atento al blog y cuando se publiquen los cambios sabrás qué título debes tener. El «titulín» es uno de los que desaparece. Así que ten un poco de paciencia y pronto podremos orientarte mejor.

      Saludos

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