Uso y disfrute de las embarcaciones de la lista sexta

En muchas ocasiones surgen preguntas como “¿puede un propietario de una embarcación matriculada en lista sexta hacer uso y disfrute de su barco?” Y la respuesta es: No, pero sí. Hay que partir del hecho que las embarcaciones matriculadas en lista sexta están destinadas a un uso lucrativo, estableciéndose éste como el charter o la explotación por parte de alguna academia náutica. Sin embargo, de la legislación (Ley 38/1992, sobre impuestos especiales) se pueden deducir algunos casos en los que el propietario de la embarcación o una persona vinculada a él pueden hacer uso de la ella.

navegando

Una de las principales ventajas de que disfruta un propietario de embarcación matriculada en lista sexta es la exención del impuesto de matriculación y del impuesto sobre el valor añadido. Así se recoge en el artículo 66.1.g de la Ley de impuestos especiales, donde se pone el énfasis a que se trate de embarcaciones de recreo dedicadas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Según esto ningún propietario de embarcación matriculada en lista sexta puede hacer uso y disfrute de la misma. Con un “pero”. Y es que la normativa solo es de aplicación en España, por lo que tras una consulta elevada por ANEN a la Dirección general de tributos se desprende que un propietario puede disfrutar de su embarcación de alquiler fuera del territorio español, manteniendo las ventajas fiscales. Del mismo modo un propietario puede ceder el uso y disfrute de la embarcación a una persona vinculada a él, estando en aguas jurisdiccionales de España, cuando el beneficiario del uso no sea residente en España, y por tanto no esté sujeto a la fiscalidad española, lo que ocurre también cuando no tiene un establecimiento en España.

La legislación española sigue vetando el uso y disfrute de una embarcación de lista sexta por parte de su propietario o personas afines a él, debiendo este contar con una segunda embarcación o alquilar el barco a un tercero para disfrutar de la navegación. Algo totalmente ilógico en el mundo de taxi, por ejemplo y sirviendo de similitud. Una medida que a buen seguro sería muy bien acogida por el sector y que ayudaría a dinamizar el mercado de la embarcaciones de recreo, cuyos datos en el último trimestre apuntan a un tendencia prometedora, con un incremento de ventas superior al 20%.

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3 Responses

  1. Juanito

    mayo 23, 2014 7:14 pm, Responder

    Aunque pueda parecer injusta desde la visión del propietario de una embarcación cl. 6, es del todo lógico desde un punto de vista fiscal. Es de entender que la razón por la que la Administración prohibe el uso para fines particulares no es otra que la de evitar que se extendiese la actuación de matricular el barco en cl. 6 para no pagar el impuesto de matriculación y dedicarlo en la práctica a un uso exclusivo particular.

  2. IGOR IBARGUCHI

    febrero 9, 2015 6:46 pm, Responder

    Una solución lógica sería:

    Permitir un uso privado al armador siempre que esa embarcación facture un mínimo anual y por lo tanto pague si IVA e Impuestos de sociedades, de esta manera se corregiría el alquiler en B de determinados barcos y se permitiría el uso a los armadores que realmente hacen un uso comercial del barco y al facturar ese mínimo, se reduce la picaresca además de garantizarse ingresos por impuestos superiores al 12% de matriculación

    saludos
    igor ibarguchi
    Rumbo Norte Ibiza

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